AVISO N° 20/03 (DE TEIM)
Asunto: Donaciones. Disposición
BUENOS AIRES, 27 Agosto de 2003
Se pone en conocimiento de todas las Jurisdicciones Aduaneras y por su
intermedio a los Importadores y Despachantes de Aduana, que cuando la donación
se efectúe en el país, la exención establecida en el Art. 17 de la Ley 23871,
en favor de las entidades comprendidas en el inciso f) de la Ley de Impuesto a
las Ganancias debe tener su correlato en la normativa reglamentaria dictada en
sede aduanera”; en consecuencia, a los fines de lo previsto en el Punto 4
Apartado D) del Anexo de la Disposición N° 49/98 (SDG LTA), y hasta que se
culmine con el proyecto de modificación de tal Disposición el precitado Punto,
quedará redactado como se establece a continuación:
4) ”
certificado de donación firmado ante escribano público cuando se efectúe en
el país y el beneficiario sea alguno de los establecidos en los Apartados a),
b), c), d) y e) del Punto A del presente
ANEXO”
Remítase vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales,
Regiones y Aduanas.