AVISO N°  01 /04  (DI TECN)
 
 
Asunto: Permiso de tránsito restringido (PTR)
 
 
BUENOS AIRES, 5 de Enero de 2004.
  
 
        Visto la instrucción de la Dirección de Tráfico Internacional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en relación con las mercaderías de importación de origen animal,  que ingresan por los pasos de frontera habilitados mediante el MIC/DTA y que continúan en tránsito para su posterior importación para consumo, se instruye a las Aduanas de Destino que el libramiento de las mercaderías se efectuará única y exclusivamente en el establecimiento de destino final consignado por la citada autoridad sanitaria en el Permiso de Tránsito Restringido (PTR).
 
        En consecuencia, no se admitirá el cumplimiento del tránsito mediante el ingreso de la mercadería en depósitos fiscales habilitados, diferentes al establecimiento señalado en el párrafo anterior.
 
        Cuando este último establecimiento no se encuentre habilitado deberá requerirse la misma con carácter permanente o precario de acuerdo con la Resolución N° 3343/94 y la Resolución N° 87/98 (DGA), en virtud a que resultan imprescindibles para el control aduanero, exigiéndose en su defecto la nacionalización en la Aduana de Entrada de acuerdo con el ANEXO II, Punto 16 de la Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones, cuando el código de depósito en el SIM no corresponda al establecimiento consignado por la autoridad sanitaria en el Permiso de Tránsito Restringido (PTR).
 
        Las Aduanas de Entrada exigirán la nacionalización en las condiciones referidas en el tercer párrafo precedente a partir del 27 de Enero de 2004 inclusive.
 
        Desde el 07 de Enero del 2004 y hasta el día anterior a la fecha indicada precedentemente , las Aduanas de Destino no permitirán el ingreso a depósitos diferentes al consignado en el PTR, autorizando la descarga de la mercadería unicamente en dichos establecimientos con motivo de su habilitación posterior al arribo o para su libramiento (IC).
 
        Finalmente, el arribo del equipo de transporte al establecimiento autorizado en el PTR y no habilitado en las condiciones del tercer párrafo precedente, revestirá exclusivamente el carácter de lugar de estacionamiento subsistiendo la responsabilidad del transportista por el cumplimiento del tránsito.
 
       
 
Fdo. PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA