AVISO N° 01 /04 (DI TECN)
Asunto: Permiso de tránsito restringido (PTR)
BUENOS AIRES, 5 de Enero de 2004.
Visto
la instrucción de la Dirección de Tráfico Internacional del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en relación con las mercaderías
de importación de origen animal, que ingresan por los pasos de
frontera habilitados mediante el MIC/DTA y que continúan en tránsito para su
posterior importación para consumo, se instruye a las Aduanas de Destino que
el libramiento de las mercaderías se efectuará única y exclusivamente en el
establecimiento de destino final consignado por la citada autoridad sanitaria
en el Permiso de Tránsito Restringido (PTR).
En
consecuencia, no se admitirá el cumplimiento del tránsito mediante el
ingreso de la mercadería en depósitos fiscales habilitados, diferentes al
establecimiento señalado en el párrafo anterior.
Cuando
este último establecimiento no se encuentre habilitado deberá
requerirse la misma con carácter permanente o precario de acuerdo con la
Resolución N° 3343/94 y la Resolución N° 87/98 (DGA), en virtud a que
resultan imprescindibles para el control aduanero, exigiéndose en su defecto
la nacionalización en la Aduana de Entrada de acuerdo con el ANEXO II, Punto
16 de la Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones, cuando el código de
depósito en el SIM no corresponda al establecimiento consignado por la
autoridad sanitaria en el Permiso de Tránsito Restringido (PTR).
Las
Aduanas de Entrada exigirán la nacionalización en las condiciones referidas
en el tercer párrafo precedente a partir del 27 de Enero de 2004 inclusive.
Desde
el 07 de Enero del 2004 y hasta el día anterior a la fecha indicada
precedentemente , las Aduanas de Destino no permitirán el ingreso a depósitos
diferentes al consignado en el PTR, autorizando la descarga de la mercadería
unicamente en dichos establecimientos con motivo de su habilitación posterior
al arribo o para su libramiento (IC).
Finalmente, el arribo del equipo de transporte al establecimiento autorizado en
el PTR y no habilitado en las condiciones del tercer párrafo precedente,
revestirá exclusivamente el carácter de lugar de estacionamiento
subsistiendo la responsabilidad del transportista por el cumplimiento del tránsito.
Fdo. PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA