AVISO
N° 16 / 2003 ( DE TEIM )
BUENOS
AIRES, 24 de Julio de 2003
ASUNTO:
Acuerdo sobre el comercio en el Sector Automotriz entre nuestro país
y la Rep. O del Uruguay.
Visto que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 57 (AAP CE 57 ) celebrado entre nuestro país y
la República Oriental del Uruguay y la Nota N° 1060/03 de la Dirección
Nacional de Industria de fecha 10 de Julio de 2003, que regula el comercio
bilateral para los productos del Sector Automotriz posibilitando la importación
a consumo con un derecho del CERO ( 0 % ) POR CIENTO de los productos
automotores nuevos que se detallan en el Punto 1 , se instruye a los efectos de
oficializar destinaciones de importación a consumo en el marco del acuerdo
precitado, que los beneficiarios
del régimen deberán efectuar la liquidación de los tributos con arreglo a las
siguientes condiciones:
1
- Mercaderías
Automotores, vehículos
comerciales livianos (hasta 1.500 Kg. de carga), ómnibus, camiones, camiones
tractores para semi-remolques, chasis con motor,
remolques y semi-remolques, carrocerías y cabinas, tractores agrícolas,
cosechadoras, maquinaria agrícola autopropulsada, maquinaria vial
autopropulsada, autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos)
2
- Documentación Exigible
a ) Certificado de Importación
emitido por la Dirección Nacional de Industria, (únicamente para mercaderías
con cupo)
b ) Certificado de Origen:
Formulario MERCOSUR vigente en el AAP CE N° 18
en cuyo Campo 15 deberá decir AAP CE N° 57
Los Certificados de Origen emitidos
hasta el 30/04/2003 en el marco del AAP CE N° 1 (ex-CAUCE) mantendrán su
vigencia hasta 180 días a contar de su fecha de emisión
3
- Certificación de Origen
3.a
- Criterios de determinación de
origen que deberá indicar el Campo 13 del certificado, para la mercadería que
en cada caso se detalla
CRITERIO
MERCADERÍA
Art.
8 del Anexo al AAP.CE N° 57
Todas las mercaderías detalladas en el
Art.
9 del Anexo al AAP.CE N° 57
Automóviles, vehículos comerciales livianos, omnibus, camiones y
autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos)
Art.
10 del Anexo al AAP.CE N° 57 Exclusivamente
piezas
Art.
12, inciso a) del Anexo al AAP.CE N° 57
Vehículos, conjuntos y subconjuntos, amparados en el concepto nuevo modelo
Art.
12, inciso b) del Anexo al AAP.CE N° 57 Vehículos,
conjuntos y subconjuntos, amparados
en el concepto nuevo modelo
4
- Metodología para registrar la destinación mediante el procedimiento de
autoliquidación
4.a
- Vehículos
-Cuando
documenten las Terminales Automotrices, se debe ingresar
Código
de Ventaja : REGVEHICEZ Y AUTOLIQCONTRIMP -
Opción - 14 (LMC-14)
-Cuando
documenten los Representantes y Distribuidores Oficiales, se
debe ingresar
Código
de Ventaja : REGVEHICEZ, REPRESIDIST-A,
REPRESIDIST-B o REPRESIDIST-B1 según corresponda
4.b
- Autopartes
Se deberán ingresar los Códigos de Ventaja REGPARTPRODEZ o
REGPARTREPOEZ indistintamente
Tanto para los vehículos como para las autopartes se deberá ingresar :
Campo
LISTA DE ACUERDOS : 357 -
AAPCE 35/Ur
Campo
DOCUMENTOS A PRESENTAR : CERT.SEC.INDUSTRIA y CERTORIGENMERCOSUR o CERT.ORIGEN
CAUCE ( lo deberá ingresar el documentente cuando corresponda )
Déjase sin efecto el AVISO N° 11/03
A
tal efecto se podrá consultar el ACUERDO 57 y el Protocolo en trato (el cual se
encuentra adjunto al presente aviso ) en la página www.afip.gov.ar . Una vez
ingresado a la página, dirigirse a la Sección Normativa-Avisos.
Se
recuerda que los Acuerdos de
Complementación Económica se encuentran disponibles también en la página
www.aladi.org.
Remítase vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas y a las aduanas de Buenos
Aires, Campana, Córdoba, Ezeiza,
Gualeguaychú , La Plata y Tucumán y a las regiones de las cuales dependen.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
FDO:
PEDRO GIRONDIN - DIRECTOR DE TECNICA