AVISO N° 12/2003 (DE TEIM)

 

BUENOS AIRES, 19 Abril 2003

 

Visto la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Industria mediante la D.N.I. Nota N° 893/2003, donde se pone en conocimiento de ésta Dirección la nómina de empresas que han dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 2°, inciso a) de la Resolución S.C.I. y M. N 80/2003 y por consiguiente podrán seguir importando vehículos de las Categorías M2 y M3 definidas en el Art. 28 del Decreto N° 779/95 que se encuentren registrados ante el Ministerio de Economía como vehículo comercializado con anterioridad al 01/01/2000 sin la exigencia de la Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.), a esos efectos se instruye que, cuando en el Campo Opciones de la destinación de importación a consumo de los citados vehículos el documentante declara afirmativamente la mencionada condición de registración del vehículo [En el Campo Opciones/Ventajas del Formulario 1993 SIM aparecerá el texto LCMCAT-M2 - 3TEX=SI]. La aduana interviniente en el despacho previo a la liberación a plaza de la mercadería deberá consultar a la División Verificación de la Aduana de Buenos Aires, mediante el medio que resulte más conveniente, si la Marca, Modelo y Versión del vehículo documentante se encuentran incluidos en el listado de vehículos de las Categorías M2 y M3 comercializados con anterioridad al 01/01/2000 por el importador declarado en el despacho. De existir correspondencia de datos, se procederá a la liberación de la mercadería, en caso contrario se exigirá la presentación de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que ampare al o los vehículos documentados.

 

Remítase vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas y a todas las Aduanas y Regiones.

 

 

Firmado: Director Pedro Antonio Girondín - DIRECCIÓN DE TÉCNICA -