AVISO N°  010/2003 (DE TEEX)

 ASUNTO: Reintegros Res. Nº 56/02 ME.  Rectificación de la fecha de ingreso de divisas.

 BUENOS AIRES, 11 JUL 2003

 Visto lo instruido por la Gerencia de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina con fecha 16/05/2003 sobre expediente SICOEX Nº 16.009- 122/03, con relación a aquellos casos en que, habiéndose informado erróneamente la fecha de ingreso de divisas, no corresponda la reducción de la alícuota de reintegros establecida por la Resolución del Asunto, se detalla el procedimiento a seguir, según lo informado por aquel organismo, por resultar de su incumbencia:

 El exportador deberá presentarse ante la entidad bancaria interviniente en la exportación, solicitando la rectificación de la fecha de ingreso de las divisas. De corresponder la rectificación, la misma será girada por el banco interviniente al Banco Central de la Republica Argentina por los canales formales establecidos a tal efecto.

 El Banco Central comunicará dicha rectificación a la AFIP, a través de los medios electrónicos establecidos por Resolución General AFIP Nº 1.281.

 En consecuencia, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera, seguirá el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP Nº 1.397 a los fines de acreditar el importe correspondiente en la cuenta bancaria del exportador.

 Según lo manifestado por este último Departamento, en el caso en que el exportador hubiera recibido un primer pago incorrecto, una vez cumplimentado el tercer párrafo del presente, deberá presentar una nota dirigida a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros solicitando la acreditación en cuenta de lo presuntamente adeudado.

Publíquese en el Boletín de Aduana.

 FDO. Pedro Antonio Girondin – Director de Técnica