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Norma de creación ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 574/2009 Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social. Su creación y funcionamiento Publicada en el Boletín Oficial del 25-nov-2009 Bs. As., 20/11/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-49-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que constituyen objetivos fundamentales de esta Administración Federal brindar servicios a los administrados y lograr mayor agilidad operativa en la ejecución de las políticas de gobierno y en la aplicación de las normas que regulan los recursos de la seguridad social. Que, en orden a su consecución, se estima conveniente implementar un espacio de diálogo institucional con la participación de entidades representativas de profesionales y contribuyentes, así como de organismos vinculados a la seguridad social, sin perjuicio de la intervención que en cada caso corresponda a las dependencias internas del Organismo en orden a su competencia y funciones. Que dicho espacio de diálogo institucional permitirá el conocimiento directo e inmediato de sus problemas, posibilitando a la Administración Federal, dentro de un contexto de interrelación y participación, evaluar las inquietudes de estas entidades, y organismos respecto de los diferentes aspectos que se vinculan con la percepción, recaudación y/o distribución de los recursos de la seguridad social. Que resulta necesario articular la referida participación de forma tal que las inquietudes sectoriales se canalicen de una manera orgánica y reflejen la visión del conjunto de sus representados, teniendo como objetivo prioritario el interés nacional. Que la creación de un Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social constituye un instrumento idóneo para alcanzar tales fines. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dispone: Artículo 1º - Créase, en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social, destinado a constituir un espacio de diálogo institucional con entidades representativas de profesionales y contribuyentes, así como con aquellas entidades y organismos usuarios de la seguridad social, por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones de percepción, recaudación y distribución de los recursos de la seguridad social a cargo de este Organismo. Artículo 2º - El Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las entidades que el Organismo invite a participar y por los funcionarios de esta Administración Federal que el Presidente del Foro designe. Artículo 3º - El cuerpo cuya integración dispone el Artículo 2º actuará bajo la presidencia del Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social o, en su caso, del funcionario a quien se delegue la misma. Se convocará a reuniones con periodicidad mensual y adicionalmente toda vez que lo requiera su presidente. Artículo 4º - Los Directores de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes respectivamente de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, serán los Secretarios Permanentes de este Foro. Los Secretarios Permanentes tendrán a su cargo coordinar las reuniones, llevar el control de los asuntos en trámite, recibir las opiniones o sugerencias y efectuar las convocatorias, cuando el Presidente del Foro lo disponga. Artículo 5º - El Director de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica cumplirá las funciones detalladas en el Artículo 4º respecto de las entidades vinculadas a la materia, por agrupar empleadores de los diferentes sectores empresariales o representar a profesionales de la especialidad jurídica y contable. El Director de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, cumplirá las funciones detalladas en el Artículo 4º respecto de las entidades y organismos usuarios de la seguridad social. Artículo 6º - La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Artículo 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
Normas de funcionamiento Presentación del Foro de los Recursos de la Seguridad Socail Estimado participante del Foro de los Recursos de la Seguridad Social, la presente síntesis intenta plasmar el espíritu de la implementación de éste nuevo emprendimiento. La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, convocada por el objetivo de esta Administración Federal de brindar calidad de servicios a los administrados y lograr mayor agilidad operativa en la ejecución de las políticas de gobierno y en la aplicación de las normas que regulan los Recursos de la Seguridad Social, entiende la necesidad de generar un espacio de diálogo institucional con los ciudadanos, profesionales nucleados en entidades representativas y organismos vinculados a la materia. Siendo el fin buscado el conocimiento directo e inmediato de sus necesidades e inquietudes, para que dentro de un contexto de interrelación y participación la AFIP evalúe los diferentes aspectos atinentes a la percepción, recaudación y/o distribución de los recursos de la seguridad social. Es por ello, se entiende que la creación de un Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social constituye el instrumento idóneo para alcanzar tales fines. Materializando lo expuesto, la Disposición N° 574/09 (AFIP) de fecha 20/11/2009 crea el Foro; define su funcionamiento; designa autoridades, funciones y periodicidad de los encuentros. En el material adjunto, podrá encontrarse las Normas de Funcionamiento del Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social. Agradecemos desde ya, su valiosa participación.
Normas de Funcionamiento I. OBJETIVO El Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social fue creado por la Disposición N° 574/09 (AFIP) con el objetivo de implementar un espacio de diálogo institucional con la participación de entidades representativas de profesionales y contribuyentes, así como de organismos vinculados a la seguridad social y organismos usuarios de la seguridad social por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones de percepción, recaudación y distribución de los recursos de la seguridad social a cargo de este Organismo. II. AUTORIDADES De acuerdo a lo definido por la norma de creación, el Foro funcionará bajo la Presidencia del Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, o del funcionario a quien se delegue la misma. Los Directores de Asesoría y Coordinación Técnica y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes respectivamente de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, serán los Secretarios Permanentes de este Foro. III. PARTICIPANTES Los participantes del Foro serán entidades representativas de profesionales y contribuyentes y de organismos vinculados a la Seguridad Social, las que fueron invitadas a designar sus representantes, un titular y un suplente por cada una, de forma tal que, al menos uno de ellos, esté presente en cada reunión. Participarán además los representantes de las áreas de esta Administración Federal que el Presidente del Foro convoque, de acuerdo con la temática a tratar. IV. REUNIONES El cronograma de reuniones de cada año se podrá consultar desde la página web del foro. Las convocatorias se realizarán por correo electrónico con la suficiente anticipación para permitir el envío de propuestas de temas a tratar. V. TEMARIO – ORDEN DEL DÍA El temario propuesto por los participantes será recibido por las Secretarías Permanentes, siendo conveniente hacerlo con una antelación de 15 días a efectos de hacer posible pautar su tratamiento. A tales efectos:
VI. TRATAMIENTO Y DEBATE DEL TEMARIO Las autoridades del Foro plantearán el tema y dirigirán y coordinarán el debate; darán la palabra al área competente del Organismo encargada de su tratamiento y luego coordinarán el debate de los mismos. Para ello:
VII. ACTA DE CADA SESIÓN El documento mencionado en el punto anterior se publicará a través de la página web del Organismo a efectos de que todos los participantes del Foro tomen conocimiento de los temas y conclusiones arribadas en cada reunión. VIII. PUBLICIDAD DE LAS REUNIONES El documento mencionado en el punto anterior se publicará a través de la página web del Organismo a efectos de que todos los participantes del Foro tomen conocimiento de los temas y conclusiones arribadas en cada reunión. Hasta tanto se encuentre disponible el sitio en cuestión, el documento se remitirá vía correo electrónico a todos los participantes.
Autoridades Presidente: Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Secretarías Permanentes:
Cronograma para entidades participantes
Comentarios - Novedades
Mail de Contacto foroseguridadsocial@afip.gov.ar (Sólo para entidades participantes y por cuestiones vinculadas al funcionamiento del Foro)
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