Declaración Jurada Anticipada de Servicios – DJAS
Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
¿Cómo efectúo la declaración jurada anticipada de servicios?
Ingrese dentro de la página de la AFIP, www.afip.gob.ar al Servicio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”.
Recuerde que para acceder a este servicio deberá:
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Ingresar a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, presione en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”. |
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Dentro de la pantalla que se abre a continuación, ingrese su CUIT/CUIL/CDI y en el campo “CLAVE” su clave fiscal. Luego presione el botón “INGRESAR”. |
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El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Allí seleccione el denominado “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”. De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. |
Tenga en cuenta que:
Las DJAS cambiaran de estado dentro de los 10 (DIEZ) días de oficializadas.
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Sujetos
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Sujetos residentes en el país prestadores de servicios a sujetos del exterior y |
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Sujetos residentes en el país prestatarios de servicios efectuados por sujetos del exterior |
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Operaciones alcanzadas
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Prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y |
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Prestaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a sujetos del exterior |
Operaciones alcanzadas. Monto Mínimo.
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Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). |
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Cuando la prestación sea de ejecución continua, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. |
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Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos. |
Operaciones alcanzadas. Tipo
| Código |
Descripción Operaciones |
614 |
Pasajes ganados por buques y aeronaves |
625 |
Otros servicios de información e informática |
627 |
Patentes y Marcas |
628 |
Regalías |
629 |
Derechos de Autor |
630 |
Primas por préstamos de jugadores |
631 |
Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos |
634 |
Servicios Personales, culturales y recreativos |
652 |
Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios |
659 |
Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras |
660 |
Servicios de Transferencia de Tecnología Ley N° 22426 (excepto patentes y marcas) |
662 |
Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior. |
747 |
Otras rentas pagadas al exterior |
973 |
Compra de activos no financieros no producidos |
Excepciones
Se encuentran exceptuadas, las prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la fecha de entrada en vigencia de la presente (01/04/2012)
Otras consideraciones
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La información de dicho régimen de información, será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. |
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El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, establecido en la Resolución General N° 3210. |
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Vigencia: la presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2012, inclusive. |
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Asimismo, sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha. |
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Ventanilla Única Electrónica
Mediante la Resolución General 3276 se incorpora a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” el régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, a fin de generar un documento electrónico único y de uso común, que contiene la información anticipada y armonizada de las prestaciones.
La “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” es una herramienta que facilitará la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de servicios, entre todos los Organismos que tengan injerencia.
De acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución, los Organismos que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan.
¿Qué datos se registran en la “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”?
Se deben registrar, los siguientes datos:
1. Fecha del contrato
2. Lugar de celebración del contrato (país)
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Lugar de ejecución de la prestación (país) |
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Plazo de vigencia del contrato |
3. Prestador del servicio
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Apellido y nombres, razón social o denominación |
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Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia |
| c) |
Domicilio |
| d) |
País de residencia |
| e) |
Aplica Convenio de Doble Imposición (CDI): SI/NO. En caso afirmativo informar artículo del CDI. |
| f) |
Vinculación (de acuerdo a la Resolución General N° 1122) |
| g) |
Concepto del servicio. Podrá seleccionar más de un servicio |
4. Monto total del contrato ó factura
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Tipo de moneda |
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Monto Estimado |
| c) |
Monto |
| d) |
Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente |
5. Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores. En caso afirmativo, indicar:
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Número de registro del contrato o factura anterior renegociada |
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Número de DJAS |
6. Forma de pago
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Cantidad de Cuotas, Fecha de vencimiento de la primer cuota, Fecha de vencimiento de la última cuota |
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Monto de las cuotas: |
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Tipo de moneda |
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Monto |
| c) |
Forma de cancelación del primer pago. |
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Transferencia bancaria. |
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Banco de destino de los fondos |
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Número de cuenta de destino de los fondos |
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Titular de la cuenta destino de los fondos; |
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Beneficiario del pago |
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Compensación |
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Otras |
El sistema asignará un número de identificación a cada “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” presentada.
¿Cómo se registra una “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)?
La “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” contiene, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite.
Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) son: “OFICIALIZADO”, “SALIDA”, “OBSERVADO” y “ANULADO”.
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OFICIALIZADO: el trámite se encuentra ingresado en el sistema. |
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SALIDA: el DJAS se encuentra aprobado. |
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OBSERVADO: el trámite se encuentra observado por alguno de los Organismos intervinientes. |
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ANULADO: el trámite fue renegociado o anulado por el contribuyente. |
La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.
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