Las garantías a favor del Organismo deberán constituirse dentro del plazo que establezca la norma específica que impone su otorgamiento o constitución para cada caso. En su defecto, el término será de 45 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la intimación a constituirlas o de la aceptación de las ofrecidas por parte de esta Administración Federal. Este plazo se podrá prorrogar a solicitud del interesado otros 10 hábiles administrativos por única vez, siempre que existan causas que lo justifiquen.
Importante
Si la constitución de la garantía no fuera cumplida en tiempo y forma, se considerarán vencidos los plazos que se hubieren acordado respecto de la obligación principal o perfeccionado el hecho que determina su exigibilidad, según el caso, quedando habilitada para proceder a la ejecución de la deuda y sus accesorios.
¿Qué vigencia deberán tener?
Deberán tener vigencia hasta la cancelación total de los importes adeudados y de los accesorios que pudieran corresponder o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados.
Cabe destacar que la constitución, sustitución o ampliación de las referidas garantías implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de asta Administración Federal, para proceder a su ejecución en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en la RG 3.885.
¿Qué ocurre en caso de registrarse incumplimientos?
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, impedirá al contribuyente o responsable realizar la operación o gozar de los beneficios que se encuentren condicionados a la constitución de las garantías pertinentes y lo hará pasible de sanciones.
Una vez notificada la irregularidad y por el término de 6 meses a partir de la fecha de notificación, el contribuyente únicamente podrá proponer aval bancario para la constitución de nuevas garantías. Ésta limitación será de aplicación cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
No haber informado la pérdida del valor de la garantía en más de un 25%.
Cuando la valuación no se ajuste a la realidad
La valuación constitutiva de la garantía sea inconsistente en cuanto al debido respaldo del cumplimiento de la deuda, régimen u operación o al valor de los bienes dados en garantía.
¿Qué se tiene en cuenta al exigir o aceptar la constitución, sustitución o ampliación de garantías?
Se verificará que el importe garantizado se ajuste a la normativa aplicable y que la solvencia de la garantía resulte satisfactoria para la Administración.
¿Cuándo deberá ingresarse el pago por las sumas garantizadas por el asegurador o garante?
Esto deberá ocurrir dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la intimación. En caso de incumplimiento de la intimación administrativa se dispondrá la ejecución judicial de la garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que pudieran corresponder.
¿Qué datos deben tener las presentaciones que corresponda formular con relación a las garantías?
Las presentaciones se deberán confeccionar en carácter de declaración jurada y contener como mínimo los siguientes datos:
Lugar y fecha.
Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio fiscal y CUIT del contribuyente o responsable.
Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio fiscal y CUIT/CUIL/CDI del asegurador o garante, según corresponda.
Tipo de garantía ofrecida o constituida, según sea el caso, en forma provisional o definitiva.
El monto al que asciende la garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.
Firma del solicitante y aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del firmante, carácter que inviste, número de documento de identidad y domicilio.
La personería invocada por el firmante –en el supuesto de actuar en representación – deberá probarse, en el momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del documento que la acredite o, cuando corresponda a través del procedimiento de autorizaciones electrónicas.
Cuando corresponda el dictado de un acto expreso rechazando o aceptando la constitución, sustitución o prórroga, cancelación, devolución o archivo de las garantías, el mismo estará a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la operación u obligación principal garantizada. Este funcionario podrá solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia de las garantías ofrecidas.
Importante
Los gastos, comisiones y demás erogaciones que se generasen como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable o proponente.
¿Cómo se procede en caso de solicitar la cancelación y/o devolución de garantías?
Se concretará la cancelación y/o devolución de garantías a solicitud del contribuyente siempre que se hubiera cumplido íntegramente la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados.
La solicitud deberá realizarse mediante nota indicando los hechos que la fundamentan, y, de corresponder, la fecha y la hora del pago realizado. Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud, se verificará el cumplimiento de lo citado en el párrafo anterior y, de corresponder, se procederá a dar lugar a la solicitud.
Su navegador Internet Explorer esta desactualizado.
Para informarse y conseguir una versión compatible (Internet Explorer 8 o superior) haga click aquí.