Servicio Doméstico

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.



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Aportes y Contribuciones según las horas trabajadas
Pagos (F. 102/B) (F.575/B)
Instructivos Formularios (102/B575/B)
Jubilación y Obra Social
Importes deducibles en el Impuesto a las Ganancias




(Quiénes son, beneficios, cómo pagar...)










Beneficios para todos :

El trabajador de servicio doméstico podrá obtener cobertura de salud y su jubilación. ver más
También se beneficia el dador de trabajo, ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social:

- hasta $ 4.020 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2005
- hasta $ 6.000 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2006
- hasta $ 7.500 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2007
- hasta $ 9.000 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2008 y siguientes.

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*A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia debe considerarse la suma de $10.800 como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos (RG 2866/10).






Personal de servicio doméstico :

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.


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Obligaciones

Del personal doméstico

El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.


Del dador de trabajo doméstico (empleador):

El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones (¿Cómo Pago?)
El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

Acceso a instructivo para completar el F.102/B
Acceso a Formulario F.102 interactivo (los importes se completan automáticamente para cada situación).


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¿Cómo pago?

Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102/B).
 
Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
El F. 102/B fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.
El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.
  Acceso a instructivo para completar el F.102/B.


Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B).
 
Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.
Acceso a instructivo para completar el F.575



Los pagos deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
 
Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
Vía Internet: si ya tiene clave fiscal habilitada haga clik aquí para acceder.
Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102/B, excepto los correspondientes a los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 10 de la presente
Bancos habilitados
¿Cómo efectuar el pago de las obligaciones de Servicio Doméstico de períodos 07/1994 hasta 03/2000? Relación de Dependencia – Dto. Ley 326/1956

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Cómputo del beneficio en el Impuesto a las Ganancias

Es posible computarlo desde el año 2005.

Los que ya tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 4.020 pesos en su declaración jurada por el año 2005. A partir del período fiscal 2006, el límite de dicha deducción será de 6.000 pesos, para el período fiscal 2007 de 7.500 pesos y a partir del período fiscal 2008 de 9.000 pesos. En estos casos se computarán como "Deducciones generales de fuente argentina", utilizando el programa aplicativo que corresponda según el período:

Período fiscal
Importe de la deducción
Aplicativo a utilizar
2005
$4020
2006
$6000

Quienes obtuvieron ingresos superiores a $1.000.000 deberán utilizar "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".
El resto de los sujetos podrán optar por utilizar "Ganancias Personas Físicas V.7.1" o "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".

2007 $7500 "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
2008 y siguientes*
$9.000
"Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el formulario 572.

*A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia debe considerarse la suma de $10.800 como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos (RG 2688/10).

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Jubilación y Obra Social

Cobertura de jubilación

Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.

Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación. (VER ¿Cómo Pago?)


Cobertura de obra social

Con el comprobante del pago de los 60 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 60 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.  (VER ¿Cómo Pago?).

Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico

Abonando 60,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

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Aportes y contribuciones

95 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional
El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$ 8.-
$ 12.-
$ 20.-
12 a menos de 16
$ 15.-
$ 24.-
$ 39.-
16 o más
$ 60.-
$ 35.-
$ 95.-


Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero 2009.

Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 95 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 95 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.
Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 95 pesos.

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Aportes y Contribuciones Históricos


Hasta el período fiscal Enero 2006

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $20.- $35.- $55.-



Desde el período fiscal Febrero 2006 hasta marzo 2008

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $24,44.- $35.- $59,44.-



Desde el período fiscal Abril 2008 hasta Noviembre 2008

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $37.- $35.- $72.-


Desde el período fiscal Diciembre 2008 hasta Diciembre de 2010

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $46,75.- $35.- $81.75.-


Desde el período fiscal Enero de 2011

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $60.- $35.- $95.-

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Clave Fiscal-SICAM (Servicio domestico)

El ingreso al SICAM se efectuará con clave fiscal. Para aquellos que no la posean y se trate de trabajadores exclusivamente de Servicio Doméstico la obtención de la misma deberá ser presencial.

En los casos que además tengan aportes como Trabajadores Autónomos o Monotributistas se mantendrá el nivel de seguridad de clave fiscal que registra hasta el momento.




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Otras informaciones útiles

Centro de Información Telefónica de AFIP
 
0-800-222-BLANCO (252626)
De lunes a viernes, de 8 a 20
Por falta de DNI del empleado de servicio doméstico, éste debe concurrir:
  Si es argentino: al Registro Civil más cercano a su domicilio. Se puede consultar en la página web: www.mininterior.gov.ar (link del Registro Nacional de las Personas) o en el 0-800-666-6767 o en el 4393-0566
  Si es extranjero: a la Dirección Nacional de Migraciones. Se puede consultar en la página web: www.mininterior.gov.ar/migraciones/ o en el 0-800-333-728742. Luego de efectuar el trámite debe gestionar la obtención del CUIL en la ANSeS.
Por falta de CUIL concurrir:
 
A la ANSeS: www.anses.gov.ar o llame al 130
Para consultas sobre temas laborales:
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: www.trabajo.gov.ar 0-800-666-4100

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Vencimientos

Podrá consultar los vencimientos establecidos para efectuar el pago de los aportes y contribuciones que correspondan ingresando a la Agenda de Vencimientos, seleccionando en Impuesto “Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales” allí encontrará los correspondientes a este Régimen identificados como “Servicio Doméstico”.

También podrá consultar los vencimientos remitiendo un SMS desde su celular (ver más) o suscribiéndose por Internet al servicio bajo “Clave Fiscal” “Mi Celular – Vencimientos” para recibir los vencimientos directamente en su celular (ver más).


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Reciba información en su teléfono celular



Consulte la fecha de vencimiento de sus obligaciones remitiendo un SMS desde un teléfono celular. (ver más).
Suscríbase para recibir todos los meses un SMS alertándole el vencimiento de sus obligaciones o las novedades publicadas en la página Web.  Esto podrá realizarlo utilizando el servicio con Clave Fiscal "Mi Celular" y detallando el celular en el cual desea recibir la información. (ver más)






Solicitud de Clave Fiscal


El ingreso al SICAM se efectuará con clave fiscal. Para aquellos que no la posean y se trate de trabajadores exclusivamente de Servicio Doméstico la obtención de la misma deberá ser presencial.

En los casos que además tengan aportes como Trabajadores Autónomos o Monotributistas se mantendrá el nivel de seguridad de clave fiscal que registra hasta el momento.

Como liquidar su deuda

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2848 y 466 (AFIP – ANSES), los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través de nuestra página web (www.afip.gob.ar).

Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102/B y F.575/B o mediante el volante electrónico de pago. El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.

A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.



Tenga en cuenta que:

El uso de esta aplicación para los nuevos alcanzados es efectivo a partir del 17 de junio de 2010.
Para los períodos declarados como empleado de servicio doméstico, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Datos para la liquidación deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.
   
2) Situación de Revista:
  a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes.
  b) Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
  c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
  d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
  e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponiblesen el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
   
3) Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.



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Formularios e Instructivos para completar la información requerida

Formulario N° 102/B: el dador de trabajo debe utilizar este formulario para efectuar el pago de contribuciones de Servicio Doméstico, en las entidades bancarias habilitadas.
  Acceso a instructivo para completar el F.102/B

Formulario N° 5757B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios, en entidades bancarias habilitadas, para completar los importes necesarios para la cobertura de obra social o para el acceso a un beneficio previsional. También se utiliza para ingresar intereses resarcitorios por pagos fuera de termino.
  Acceso a instructivo para completar el F.575/B




Consulta de Pagos con destino al SIPA

Se informa disponen de una nueva herramienta para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Mediante el sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” Usted podrá:

Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, ordenados por período mensual y concepto.
Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.


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