|
|
Aduana
Importadores / Exportadores Importador: Alude a la persona natural o jurídica que está habilitada para ingresar mercaderías de procedencia extranjera por medio de un territorio aduanero al territorio nacional para que permanezca en él en forma definitiva o temporal. Para ser importador o exportador es necesario estar inscripto en el Registro de la actividad que lleva la Aduana. Información Búsquedas y Descargas
Consultas
Listas de opciones del INV Listas de Opciones ONCCA Listas de Opciones ROE BLANCO
Procesos productivos e informes técnicos - Imp.Temporal Dto.1330
Trámites
Bienes Culturales Para importar un bien cultural, el importador debe:
Para exportar un bien cultural, el exportador debe:
Importante: en exportación corresponde realizar la presentación previa del Certificado extendido por la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. En caso de ser necesario solicitar intervención del Banco Ciudad en la tasación de las piezas a exportar. Si se tratara de bienes arqueológicos, el certificado será emitido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, de acuerdo a lo previsto en la Ley 25743, Decreto 1022/04 y Resolución 2272/04 de la Secretaría de Cultura.
Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva está dirigido a personas de existencia visible o ideal que se encuentren inscriptas en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas y habilitados para operar. No están incluidos los servicios postales o courier y el Correo Oficial. Mercaderías comprendidas Las mercaderías afectadas a este Régimen deben ser nuevas y su valor FOB por cada importación no debe exceder los U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, sólo se permiten hasta 4 (cuatro) operaciones por mes. Mercaderías excluídas Quedarán excluídas de este Régimen Simplificado las mercaderías cuya importación se encuentre:
Operatoria La operatoria para utilizar Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva consiste en solicitar al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al Sistema Informático María para su oficialización, impresión y presentación. Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por una persona autorizada, acreditándose la personería con:
El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la siguiente documentación complementaria correspondiente a la operación:
Sanciones Cualquier transgresión en la que incurra el importador determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos. Normas de referencia
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||