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Procedimiento para solicitar la devolución de garantías en efectivo. Garantías de importadores y exportadores
La obligatoriedad de constituir las garantías establecidas en la Resolución General N° 2144 se prorrogó hasta el 01/03/2007. En virtud de ello, la AFIP implementó el procedimiento de liberación automática de las garantías en efectivo o aval bancario constituidas hasta el 31/10/2006 por los importadores/exportadores que no acreditaban solvencia.
Quienes constituyeron garantía mediante Aval Bancario podrán solicitar por nota su devolución a la misma dependencia en la cual la presentaron. En la mencionada nota se deben indicar los hechos que fundamentan la solicitud y, de corresponder, la fecha, forma y lugar del pago realizado. (
RG 1469, art. 11, texto actualizado)
Por su parte, quienes constituyeron garantías en efectivo podrán solicitar su devolución o reafectación para cancelar deudas impositivas o previsionales observando el siguiente procedimiento.
La devolución se realiza con un crédito en cuenta bancaria, para lo cual es necesario registrar previamente una CBU (Clave Bancaria Uniforme) de acuerdo al procedimiento establecido en la
RG 1036/2001 (AFIP).
Procedimiento (RG 2144)
La solicitud de devolución de las garantías constituidas en efectivo se efectuará por Internet en el sitio web de la AFIP.
Requisitos:
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Poseer Clave Fiscal |
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El importador/exportador deberá poseer Clave Fiscal obtenida a través del procedimiento presencial en AFIP, utilizando el Formulario 3282.
Si no posee Clave Fiscal obtenida en estas condiciones, deberá gestionarla. Para ello podrá consultar el manual "Generación de Clave Fiscal y Modificación del Perfil de Usuario" V.2.0, que encontrará aquí.
El procedimiento se encuentra especificado en el Punto D "Ventana para la habilitación de Clave Fiscal en la dependencia de la AFIP". |
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Procedimiento: |
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Para poder cursar su solicitud de devolución por Internet, deberá ingresar aquí con su Clave Fiscal y dar de alta el Servicio denominado "RG 2144 - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO". |
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Características del Servicio |
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Mediante la mencionada transacción, el importador/exportador podrá solicitar la devolución de las garantías constituidas en efectivo, pudiendo también optar por requerir la reafectación para cancelar obligaciones impositivas o previsionales.
Para ejercer alguna de estas opciones (solicitud de devolución o reafectación), es necesario que la garantía se encuentre en estado "LIBERADA".
Los estados posibles que puede registrar la garantía depositada en efectivo para este régimen son los siguientes:
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| Estado |
Descripción |
| Constituida |
La garantía se encuentra vigente y no es posible solicitar su devolución |
| Liberada |
Ha finalizado la vigencia de la garantía y se puede solicitar la devolución |
| Liberada a devolver |
Ya se ha solicitado la devolución en la última CBU registrada de acuerdo al procedimiento establecido en la RG 1036/2001 |
| Devuelta |
La AFIP ha dispuesto la acreditación del importe en la última CBU denunciada |
| Devolución rechazada por banco |
El Banco ha rechazado la acreditación en la CBU registrada. Motivos posibles: Cuenta bancaria cerrada o inexistente, CBU errónea, etc. |
| Liberada a reafectar |
Se ha solicitado la reafectación para cancelar una obligación impositiva o previsional. Deberá concurrir a la dependencia DGI para completar el trámite de reafectación. |
El importador/exportador podrá reingresar en la transacción (Servicio "RG 2144 - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO”) y consultar los sucesivos estados que presente la garantía, conforme la solicitud que efectuara.
Particularidades
Las siguientes particularidades de la transacción ayudarán al importador/exportador a concretar su solicitud exitosamente:
Cuenta bancaria para acreditar la devolución en efectivo (CBU denunciada)
La AFIP ordenará el crédito del importe correspondiente en la última CBU que haya registrado a través del procedimiento que se indica más abajo y que fue establecido en la
RG 1036/2001 (AFIP).
Si el contribuyente ya posee una CBU registrada, la transacción le ofrece la posibilidad de consultarla antes de seguir adelante con el procedimiento. En caso de estimarlo necesario, esta CBU podrá ser modificada a través del mismo procedimiento aplicado para su registración.
Procedimiento de registración de CBU. (
RG 1036/2001 -AFIP)
El importador/exportador podrá registrar una CBU sin clave fiscal a través del sitio web de la AFIP en la opción
Factor de Convergencia - Registración de CBU del menú de Usuarios Aduaneros.
Si lo hace bajo clave fiscal, el Servicio "RG 2144 - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO, también le ofrece un vínculo de ingreso a la misma transacción.
Requisitos para registrar la CBU:
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El contribuyente debe estar inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores. Si no cumple este requisito no podrá continuar el trámite. |
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El contribuyente debe poseer Clave de Autorización de Impresión de facturas (CAI). Si no cumple este requisito no podrá continuar el trámite. |
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El contribuyente deberá informar una cuenta de correo electrónico. |
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Cuando completa exitosamente toda la transacción, el sistema le remitirá a la cuenta de correo electrónico informada, una dirección web o URL de confirmación de registración de la CBU. El contribuyente deber ingresar a esa dirección para imprimir dos (2) copias del formulario OM 2246. |
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Con ambas copias de este formulario deberá: |
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Concurrir a la entidad bancaria para certificación de la CBU. |
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Presentar los formularios certificados (o las constancias que con los mismos datos genere el Banco) en la División Registro de Exportación del Area Metropolitana ó su equivalente funcional de las Aduanas del Interior, dependientes de la Dirección General de Aduanas. |
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Para completar el procedimiento de registración, la dependencia AFIP receptora de los formularios debe confirmar la CBU en el sistema. |
Procedimiento alternativo para los contribuyentes no inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, o sin CAI vigente
Los contribuyentes que no estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, o que no posean una Clave de Autorización de Impresión de facturas (CAI) vigente podrán seguir el procedimiento que se detalla a continuación:
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Presentar los Formularios OM 2246 certificados por el Banco más una Multinota (Formulario 206 ó 2241) en cualquiera las siguientes áreas: |
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División Registro de Exportación del Area Metropolitana ó su equivalente funcional de las Aduanas del Interior, dependientes de la Dirección General de Aduanas, |
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Agencia, Agencia Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva, o en la |
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División Garantías, dependiente de la Dirección de Servicios de Recaudación (Hipólito Irigoyen 370, primer piso, oficina 1361, Ciudad de Buenos Aires) |
Cualquiera de las áreas receptoras remitirá el pedido por nota a la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación para la prosecución del trámite.
Importante: La cuenta bancaria registrada debe estar a nombre del importador/exportador a cuyo nombre se constituyó la garantía.
No se recomienda utilizar esta alternativa si cumple los requisitos para efectuar la solicitud por Internet.
Para aplicar el procedimiento alternativo, deberá completar e imprimir dos (2) ejemplares del Formulario OM 2246.
Normas de referencia:
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RG 2144: Establece los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de actuación. |
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RG 2162: Prorroga hasta el 1/03/2007 la obligatoriedad de presentar garantías que tienen los importadores y exportadores que no acreditan el requisito de solvencia económica. |
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RG 1036: Referida a Pago del Factor de Convergencia para operaciones de exportación. |