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2 Importación |
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2.1 Régimen Automotriz |
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NOTA N° 1411/98 (DE TEIM). Autoliquidaciones con Base de Cálculo Controlada, precedidas de sus respectivos AVISOS. |
BUENOS AIRES, 24 de Marzo de 1998
"AVISO:
La registración de los despachos a consumo de los vehículos automotores terminados, por parte de los Representantes y/o Distribuidores Oficiales de Terminales No Radicadas, de las Categorías "A", mediante certificados emitidos en el marco del Artículo 1°, inciso a) de la Resolución SICyM N° 425/97 y "B", mediante certificados emitidos en el marco del Artículo 2°, inciso a) de la Resolución SICyM N° 527/97, se oficializarán mediante la utilización de la opción LMC-23 de la ventaja AUTOLIQCONTRIMP, en un todo de acuerdo con las instrucciones establecidas en el BANA N° 29/97 y con la siguiente motivo de AUTOLIQUIDACION:
AUTOLIQUIDACION CONTROLADA N° 23
CODIGO DE VENTAJA "AUTOLIQCONTRIMP"
MOTIVO:
Importación de vehículos automotores terminados, cuota 1997, categoría "A" y "B", por Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores. (LMC-23)
NORMA:
Artículo 19 del Decreto 2677/91 y sus modificatorios.
Artículo 1°, inciso a) de la Resolución SICyM N° 425/97 (Cat. "A")
Artículo 2°, inciso a) de la Resolución SICyM N° 527/97 (Cat. "B")
OBJETO:
Usar la Autoliquidación Controlada como herramienta alternativa hasta que se finalice con el desarrollo de las reglas.
METODO:
La Posición Arancelaria a declarar, deberá estar incluida en el Art. 1° de la Resolución ex-S.I. N° 91/95, y su importación será exclusivamente a consumo y en condición de nueva-sin uso. El Importador deberá ser un Representante y/o Distribuidor Oficial, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de Industria.
ACCION:
Invocar documentos a presentar en la oficialización "OTROSDOCUM/OFICIA" = Certificado de Importación emitido por la Secretaría de Industria Comercio y Minería.
Pagar tributos a la importación de acuerdo al arancel general vigente para cada posición arancelaria.
Deberá gestionarse por Canal Naranja de selectividad.
"AVISO:
La registración de los despachos a consumo de los vehículos automotores terminados, por parte Empresas Transportistas, de las Categorías "B" definidas en el Art. 3° del Decreto 2677/91 y su modificatorio N° 683/94, en el marco de Artículo 2°, inciso b.1) de la Res. SICyM N° 527/97 (Vehículo automotor para el transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada por GNC) o, Artículo 2°, inciso b.2) de la Res. SICyM N° 527/97 (Vehículos categoría "B" con motorización ciclo OTTO/DIESEL), se oficializarán mediante la utilización de la opción LMC-24 de la ventaja AUTOLIQCONTRIMP, en un todo de acuerdo con las instrucciones establecidas en el BANA N° 29/97 y con la siguiente motivo de AUTOLIQUIDACION:
AUTOLIQUIDACION CONTROLADA N° 24
CODIGO DE VENTAJA "AUTOLIQCONTRIMP"
MOTIVO:
Importación de vehículos de la Categoría "B", cuota 1997, por Empresas Transportistas. (LMC-24)
NORMA:
Artículo 19 del Decreto 2677/91 y sus modificatorios.
Artículo 2°, inciso b.1) de la Res. SICyM N° 527/97 (Vehículo automotor para el transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada por GNC)
Artículo 2°, inciso b.2) de la Res. SICyM N° 527/97 (Vehículos categoría "B" con motorización ciclo OTTO/DIESEL)
OBJETO:
Usar la Autoliquidación Controlada como herramienta alternativa hasta que se finalice con el desarrollo de las reglas.
METODO:
La Posición Arancelaria a declarar, deberá estar incluida en el Art. 1° de la Resolución ex-S.I. N° 91/95 y por su naturaleza el vehículo a importar deberá ajustarse a la Categoría "B" establecida en el Art. 3° del Decreto 2677/91, siendo su importación exclusivamente a consumo y en condición de nueva-sin uso.
ACCION:
Pagar tributos a la importación de acuerdo al arancel general vigente para cada posición arancelaria.
Invocar documentos a presentar en la oficialización "OTROSDOCUM/OFICIA" = Certificado de Importación emitido por la Secretaría de Industria Comercio y Minería.
Invocar documentos a presentar en la oficialización "OTROSDOCUM/OFICIA" = Certificado de Habilitación emitido por la Secretaría de Transporte intervenido por la Dirección Nacional de Industria.
Deberá gestionarse por Canal Naranja de selectividad.
"AVISO:
La registración de los despachos a consumo de los vehículos automotores terminados, por parte de Otros Usuarios, de las Categorías "B" definidas en el Art. 3° del Decreto 2677/91 y su modificatorio N° 683/94, en el marco del Artículo 2°, inciso c) de la Res. SICyM N° 527/97, se oficializarán mediante la utilización de la opción LMC-25 de la ventaja AUTOLIQCONTRIMP, en un todo de acuerdo con las instrucciones establecidas en el BANA N° 29/97 y con la siguiente motivo de AUTOLIQUIDACION:"
AUTOLIQUIDACION CONTROLADA N° 25
CODIGO DE VENTAJA "AUTOLIQCONTRIMP"
MOTIVO:
Importación de vehículos de la Categoría "B", cuota 1997, por Otros Usuarios.
(LMC-25)
NORMA:
Artículo 19 del Decreto 2677/91 y sus modificatorios.
Artículo 2°, inciso c) de la Res. SICyM N° 527/97
OBJETO:
Usar la Autoliquidación Controlada como herramienta alternativa hasta que se finalice con el desarrollo de las reglas.
METODO:
La Posición Arancelaria a declarar, deberá estar incluida en el Art. 1° de la Resolución ex-S.I. N° 91/95 y por su naturaleza el vehículo a importar deberá ajustarse a la Categoría "B" establecida en el Art. 3° del Decreto 2677/91, siendo su importación exclusivamente a consumo y en condición de nueva-sin uso.
ACCION:
Invocar documentos a presentar en la oficialización "OTROSDOCUM/OFICIA" = Certificado de Importación emitido por la Secretaría de Industria Comercio y Minería.
Pagar tributos a la importación de acuerdo al arancel general vigente para cada posición arancelaria.
Exigir el cumplimiento del Régimen de Comprobación de Destino con el pago de la Tasa del 2%
Deberá gestionarse por Canal Naranja de selectividad.
"AVISO:
La registración de los despachos a consumo de los vehículos automotores terminados, por parte de usuarios finales, de la Categorías "A" definidas en el Art. 3° del Decreto 2677/91 y su modificatorio N° 683/94, en el marco de la Resolución SICyM N° 53/97, se oficializarán mediante la utilización de la opción LMC-26 de la ventaja AUTOLIQCONTRIMP, en un todo de acuerdo con las instrucciones establecidas en el BANA N° 29/97 y con la siguiente motivo de AUTOLIQUIDACION:
AUTOLIQUIDACION CONTROLADA N° 26
CODIGO DE VENTAJA "AUTOLIQCONTRIMP"
MOTIVO:
Importación de vehículos de la Categoría "A", licitación 1997, por usuarios finales. (LMC-26)
NORMA:
Artículo 19 del Decreto 2677/91 y sus modificatorios.
Resolución SICyM N° 53/97
Artículo 1°, inciso b) de la Res. SICyM N° 425/97
Resolución SICyM N° 1178/97
Instrucción General N° 1555/97 y N° 028/98
OBJETO:
Usar la Autoliquidación Controlada como herramienta alternativa hasta que se finalice con el desarrollo de las reglas.
METODO:
La Posición Arancelaria a declarar, deberá estar incluida en el Art. 1° de la Resolución ex-S.I. N° 91/95, por su naturaleza el vehículo a importar deberá ajustarse a la Categoría "A" establecida en el Art. 3° del Decreto 2677/91 y su ciclo de combustión deberá ser OTTO, siendo su importación exclusivamente a consumo y en condición de nueva-sin uso.
ACCION:
Invocar documentos a presentar en la oficialización "OTROSDOCUM/OFICIA" = Formulario de Asignación de Cupo/97 intervenido según Art. 7° de la Res. SICyM N° 53/97.
Pagar derecho de importación, el que estará constituido por el arancel vigente para la posición arancelaria que le corresponda, mas el sobrearancel ofrecido que se calculará aplicando la alícuota licitada sobre el derecho de importación general.
Ejemplo: Derecho de Importación general = DI
Sobrearancel ofrecido = SA
Entonces, derecho de Importación a pagar = DIP = (DI) + (DI x SA)
100
Deberá gestionarse por Canal Naranja de selectividad y su vigencia caducará el 31/5/1998
Fdo.: ANA MARIA PUIGGARI
Jefa (Int.) Div. Técnica
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2.2 Importación Definitiva |
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INSTRUCCIONES GENERALES Nros. 32 y 34/98 (DE TEIM). Se comunica con respecto a importaciones realizadas por los entes que se indican. |
BUENOS AIRES, 19 de Marzo de 1998
INSTRUCCION GENERAL A TODAS LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, A LA DIRECCION CONTROL ADUANERO, AL DEPARTAMENTO FISCALIZACION DOCUMENTAL Y A TODAS LAS ADUANAS.
TEXTO:
Atento la comunicación cursada a esta Dirección General por la Dirección General Impositiva mediante Nota Nº 968/97 (SDGLTI) agregada a la Actuación ADGI Nº 12254-13875/97 se comunica que las importaciones definitivas realizadas por la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES se hallan exentas de todo impuesto, por lo que no cabe aplicar el IVA (21%) ni las percepciones previstas en las Resoluciones Generales DGI Nros. 3431 (IVA Pago a Cuenta) y 3543 (Impuesto a las Ganancias), siempre que acredite las respectivas exenciones mediante la integración al despacho de importación del Formulario DGI 7366 otorgado por la Dirección General Impositiva.
Fdo.: PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA
BUENOS AIRES, 23 de Marzo de 1998
INSTRUCCION GENERAL A TODAS LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, A LA DIRECCION CONTROL ADUANERO, AL DEPARTAMENTO FISCALIZACION DOCUMENTAL Y A TODAS LAS ADUANAS.
INSTRUCCION GENERAL Nº 0034
TEXTO:
Atento la comunicación cursada a esta Dirección General por la Dirección General Impositiva mediante Nota Nº 298/98 (DI ATEC) agregada a la Actuación ADGI Nº 12254-993/98 se comunica que las importaciones definitivas realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en lo que atañe al Impuesto al Valor Agregado, no se encuentran alcanzadas por el principio de inmunidad fiscal, correspondiendo por ende, el pago del mencionado tributo (21%).
En cuanto a los regímenes de percepción, IVA Pago a Cuenta e Impuesto a las Ganancias, dispuestos por las Resoluciones DGI Nros. 3431, 3543 y sus respectivas modificaciones, se establece que el citado ente estatal se encuentra exento de los mencionados gravámenes, siempre que acredite las respectivas exenciones mediante la integración al despacho de importación del Formulario DGI 7366 otorgado por la Dirección General Impositiva.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
Fdo.: PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA