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4 REGIMEN ADUANERO |
4.1- OPERACIONES ESPECIALES:
INST. TLX. N° 27/98.
Recordatorio respecto al Apartado 1 del Art. 34 del Decreto 1001/82, modificado por el Decreto 379/97.
BUENOS AIRES, 02 de Marzo de 1997
DE: DIRECCION DE TECNICA
A: TODAS LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDNAS, A LA DIRECCION CONTROL ADUANERO, AL DEPARTAMENTO FISCALIZACION DOCUMENTAL Y A TODAS LAS ADUANAS
TEXTO:
Se recuerda que no resulta de aplicación lo determinado en el Apartado I del Artículo 34 del Decreto N° 1001/82, modificado por el Decreto N° 379/97 (B.O. 30/04/97) y en la Resolución (ANA) N° 11/97 (BANA N° 08/97) para las mercaderías destinadas a depósito de almacenamiento, almacenadas en depósitos especiales, en el marco:
- del Artículo 515, inciso a) del Código Aduanero – carga de combustibles líquidos y lubricantes almacenados en depósitos especiales habilitados a tal efecto, con destino al rancho de los buques extranjeros y nacionales afectados a la navegación internacional -, y
- de la Resolución (ANA) N° 3277/97 (BANA N° 096/96) – artefactos navales y demás mercaderías que arriben con destino a la investigación y/o exploración y/o explotación de los recursos naturales en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva y en el lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía nacional, y otras tareas que se realicen en ese ámbito o destinadas al mantenimiento de las condiciones para la navegación en los ríos internacionales -.
Fdo.: PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA (INT.).