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1 IMPORTACION |
1.1- CERTIFICADO DE ORIGEN:
NOTA N° 105/98 (DV ORCO).
Directiva CCM N° 20/97.
MONTEVIDEO, 10 de Diciembre de 1997
MODIFICACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 12/96 - INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE ORIGEN -
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/94 y 23/94 del Consejo del Mercado Común, la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 3/97 del Comité Técnico Nº 3
" Normas y Disciplinas Comerciales ".
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un tratamiento diferenciado para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones.
Que resulta necesario dar una mejor interpretación a los criterios establecidos en la Directiva CCM Nº 12/96.
Que la interpretación común de dichos criterios fue consensuada en el ámbito del Comité Técnico Nº 3 " Normas y Disciplinas Comerciales .
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Reemplazar el numeral 3 del literal D) del Anexo Y y el literal b) del punto B) del Anexo II de la Directiva CCM Nº 12/96, por el siguiente texto:
" El certificado de origen solamente podrá se emitido a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente, o durante los sesenta (60) días consecutivos, siempre que no supere los diez (10) días hábiles posteriores al embarque.
El plazo de diez (10) días hábiles posteriores al embarque no será aplicable para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones realizadas y auspiciadas por Organismos Oficiales de uno de los Estados Partes y que sean vendidas en dichos eventos."
Art. 2 - Eliminar el numeral 11 del literal D) del Anexo l de la Directiva CCM Nº 12/96.