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3 Importación |
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3.1 Importación temporaria para transformación |
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ADGA N° 403907/2000 (NOTA N° 138/00). Certificado de tipificación y clasificación. |









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3.2 Régimen de envíos postales |
RESOLUCION GENERAL N° 775/2000 Incorporación de los envíos postales al módulo manifiesto del Sistema Informático MARIA. |
BUENOS AIRES, 31 de Enero de l999
VISTO la Resolución General N° 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 por la cual se resuelve que el CORREO ARGENTINO proceda al registro de los envíos postales en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la presentación de un Manifiesto de Carga por cada medio de transporte, declarando en forma consolidada por cada documento de transporte la cantidad total de sacas o de contenedores, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido corresponde dictar los procedimientos que permitan la implementación del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM-) de la secuencia de operaciones que van desde el arribo del medio transportador hasta el ingreso de los bultos a depósito, conforme a las definiciones y objetivos de la norma citada en el VISTO.
Que se hace necesario contemplar situaciones operativas particulares no previstas por el Artículo 1° de la mencionada Resolución General, que no alteran los objetivos expresados en la misma.
Que tanto la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas como la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera han tomado la intervención que les compete respecto de las definiciones y requisitos necesarios para elaborar los procedimientos que trata la presente Resolución General, así como para la determinación del alcance de los mismos.
Que los procedimientos establecidos en la presente no invalidan los requisitos y obligaciones derivados de la normativa específica en vigencia de aplicación en este tipo de envíos, en cuanto no se opongan a la presente.
Que asimismo, en lo que respecta a su competencia, ha intervenido la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, que le dependen.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL N° 748 / 99 (AFIP).
ARTICULO 2°.- El CORREO ARGENTINO no estará sujeto al cumplimiento del Artículo 1° de la Resolución General N° 748 (AFIP) del 28 de diciembre de 1999 cuando el Agente de Transporte Aduanero que efectúa la declaración del Manifiesto de Ingreso del medio de transporte, en cumplimiento de las obligaciones que le fija el Código Aduanero y la normativa de aplicación específica, haya procedido a registrar en el mismo aquellos documentos de transporte que involucran envíos postales consignados a nombre del CORREO ARGENTINO.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRACION EN EL MODULO MANIFIESTO DEL
SIM DE LOS ENVIOS POSTALES REFERIDOS EN LA RESOLUCION GENERAL
N° 748 / 99 (AFIP).
1- REQUISITOS:
A los efectos de poder efectuar en el Módulo Manifiesto SIM las distintas transacciones que posibiliten el tratamiento del registro de las sacas y contenedores postales transportados al amparo del Régimen Postal, el CORREO ARGENTINO deberá gestionar ante la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá asignar un prefijo (tres dígitos numéricos) que individualice a la empresa asociado a su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.1- Acorde a lo establecido en la Res. Gral. N° 748/99 (AFIP) el CORREO ARGENTINO deberá proceder a registrar el MANI únicamente con los documentos de transporte que le pertenecen y los datos generales correspondientes al medio de transporte en la jurisdicción aduanera donde haya arribado el mismo. Acorde a la siguiente instrucción:
2.1.1- Arribo por la vía aérea
Procederá a registrar él o los MANI con los documentos de transporte que amparan los bultos destinados al CORREO ARGENTINO comenzando con el prefijo asignado acorde a lo establecido en el punto 1 precedente, más el identificador del documento de transporte, lo que posibilitará identificar los envíos correspondientes al agente postal, desde el registro del título de transporte, posibilitando la consecuente generación de estadísticas y datos para el control de gestión.
2.1.2- Arribo por la vía acuática
El registro de los títulos de transporte comenzarán con la sigla de puerto de embarque correspondiente, más el identificador del documento de transporte.
El Servicio Aduanero podrá, acorde a las circunstancias, hacer uso de precintos aduaneros u otros medios que garanticen la inviolabilidad de la carga.
El Servicio Aduanero controlará la integridad de los precintos aduaneros u otros medios utilizados que garanticen la inviolabilidad de la carga.
5.1 Recepción de un traslado
5.2 Recepción de un tránsito con declaración sumaria (TRAS)
Al arribo del TRAS al depósito de destino, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada con los datos del medio de transporte terrestre con el que arribó al depósito y procederá a registrar el documento de transporte con el siguiente formato según el caso:
Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de un solo TRAS se registrará como documento de transporte el identificador completo del TRAS arribado, procedimiento expresado en la Res. N° 810/99 (AFIP).
Cuando la carga arribe al depósito de destino al amparo de más de un TRAS, el CORREO ARGENTINO registrará en el SIM el Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la carga arribada, con los datos del medio de transporte terrestre con que arribó al depósito y procederá a registrar como único documento de transporte, un identificador, conformado únicamente por los DOS (2) ULTIMOS dígitos y EL DIGITO DE CONTROL (alfabético) de cada TRAS, en orden secuencial numérico ascendente, declarando como "CANTIDAD DE BULTOS" la totalidad de los bultos arribados y agregando en el campo "COMENTARIOS" los SEIS (6) dígitos numéricos y el dígito de control de cada TRAS y la correspondiente cantidad de sacas de cada uno.
Ej.:
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TRAS ARRIBADOS |
CANTIDAD BULTOS CADA TRAS |
IDENTIFICADOR DEL DOC. TRANSP. |
CANTIDAD BULTOS |
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00073TRAS000123H 00073TRAS000130J 00073TRAS000132K |
10 15 5 |
23H30J32K |
30 |
Ej.:
Campo Comentarios: 000123H 10 - 000130J 15 - 000132K 5
El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto, realizando los controles que les son propios y enviando la correspondiente tornaguía de cada TRAS a la Aduana de Registro, adicionando copia del Manifiesto terrestre en estado presentado. Este conjunto documental certificará el arribo a destino de los bultos transitados y a su recepción la Aduana de Registro efectuará la cancelación informática de los TRAS.
Acorde al destino final de la carga se agrupará la misma según las siguientes características, a saber:
Envíos en tránsito al Exterior
Envíos en tránsito al Interior
Envíos encomienda ordinaria
Envíos encomienda E.M.S.
El CORREO ARGENTINO registrará en el SIM sobre el documento de transporte arribado, mediante la transacción de "Reenvase", el agrupamiento de los envíos según la característica antes mencionada. El Servicio Aduanero deberá realizar la presentación de tal operación una vez conformada la misma.
Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación, con la cantidad necesaria de documentos hijos acorde al agrupamiento de los envíos efectuados (tales documentos de transporte tendrán el prefijo ZZZZZ para la vía acuática y el prefijo asignado al CORREO ARGENTINO para la vía aérea), dichos documentos hijos serán numerados de la siguiente forma:
En tránsito al Exterior Identificador del documento Transporte declarado en el Manifiesto/1
En tránsito al Interior Identificador del documento Transporte declarado en el Manifiesto /2
Encomiendas Ordinarias Identificador del documento Transporte declarado en el Manifiesto /3
Encomiendas E.M.S. Identificador del documento Transporte declarado en el Manifiesto /4
6.3 El Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del Manifiesto de Desconsolidación realizando los controles que le son propios.
6.4 Se realizará el "CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO" del Manifiesto de Desconsolidación por parte del depositario.
Los faltantes o sobrantes a la descarga se justificarán en la forma prevista en las Resoluciones Nros. (ex - ANA) 258/93 y 630/94 y/o sus modificatorias, aportándose, cuando corresponda, los formularios previstos por la reglamentación de la UNION POSTAL UNIVERSAL.
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos alternativos serán los previstos por la Res. 4288/95 (ex - ANA).