1 Importación

    1. Certificado de Importación para el pago de los

derechos de importación y la tasa de estadística

AVISO N° 4/2000 (DE TEIM).

Incorporación al SIM del Código de Ventaja PAGODERYTE, el cual posibilita a las terminales automotrices oficializar destinaciones a consumo de vehículos terminados, sus partes, piezas y componentes de origen extrazona, con el pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística mediante Certificados de Importación emitidos por la Subsecretaría de Industria en el marco del Art. 5° del Decreto N° 110/99, modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1073/99.

 

BUENOS AIRES, 18 de Enero del 2.000

AVISO Nº 4 / 2000 (DE TEIM):

Se pone en conocimiento de todas las jurisdicciones aduaneras y por su intermedio a los importadores y despachantes de aduana que a partir de la fecha se ha incorporado al SIM el Código de Ventaja PAGODERYTE, el cual posibilita a las terminales automotrices oficializar destinaciones a consumo de vehículos terminados, sus partes, piezas y componentes de origen extrazona, con el pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística mediante Certificados de Importación emitidos por la Subsecretaría de Industria en el marco del Art. 5° del Decreto N° 110/99, modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1.073/99.

La aplicación de los mencionados certificados para el pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística, en destinaciones de importación de vehículos automotores terminados, los usuarios, sin perjuicio de la utilización de otros códigos de ventaja, seguirán utilizando hasta nuevo aviso las Opciones N° 14 y 32 del Código de Ventaja AUTOLIQCONTRIMP (LMC-14 y LMC-32), debiendo declarar los mencionados conceptos como importe a GARANTIZAR con motivo INAU (ver Res. AFIP N° 764/2000 - B.O. del 18/01/2000) y, VALIDAR AFIRMATIVAMENTE cuando aparezca en la pantalla el texto " El pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística se efectuará mediante certificados de Importación emitidos por la Subsecretaría de industria en el marco del Art. 5° del Decreto N° 110/99 ".

A los fines de la operatoria señalada en los puntos precedentes, los interesados deberán presentar, previo a la oficialización del despacho, el Certificado de Importación en la División Documentación Fiscal en las operaciones que se efectúen por ante la Aduana de Buenos Aires y en las oficinas equivalentes en el resto de las aduanas, de acuerdo al procedimiento establecido para la constitución de garantías.

Efectuada la constitución de la garantía, el Certificado de Importación será remitido a la Subdirección General de Administración a través del procedimiento que ésta última indique.

El Departamento Informática Aduanera deberá proporcionar a la citada Subdirección, los importes afectados a la citada cuenta garantía, inmediatamente a la oficialización del despacho

Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones Generales, aduanas y regiones.-

 

Fdo.: PEDRO A. GIRONDIN

DIRECTOR DE TECNICA