5 Varios

5.1 Valoración

NOTA N° 3169/00 (DV VAIM).

Ajuste de Valor a practicar sobre las operaciones de importación documentadas por la firma "BMW DE ARGENTINA SA" – CUIT N° 30-68296346-4.

 

 

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2000.

Deberá aplicarse obligatoriamente por todas las Aduanas del país, un Ajuste de Valor del 1,5 (uno y medio) % sobre los valores FOB de importación documentados por el importador BMW DE ARGENTINA SA –CUIT Nº 30-3068296346-4 en aquellas operaciones efectuadas con el vendedor BMW AG de Alemania, o con cualquier otra BMW del resto del mundo.

El presente Ajuste de Valor tendrá vigencia a partir del 5º (quinto) día de su publicación en el Boletín de Aduanas.

 

Fdo.: OSCAR ENRIQUE ROMERO

JEFE (INT.) DIVISION VALORACION

DPTO. TECNICA DE IMPORTACION

 

 


 

 

5.2 Querella por el delito de calumnias (art. 425 del CPP)

CAUSA N° 8117.

El juzgado Correccional N° 2 – Secretaría N° 58, ordena publicar la retractación del imputado y su sobreseimiento en la querella seguida por la Dra. Rosa Nélida García contra el Dr. Rolando Ferrari.

 

 

 

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2000.


 

5.3 Búsqueda de Expedientes

NOTA N° 4278/00 (DV SUPR 3).

Búsqueda del expediante EAAA N° 411.414/1997, solicitado por la División Sumarios de Prevención 3.

  


 

5.4 Comisión "ad hoc"

DISPOSICION N° 116/00 (DGA).

Se crea una comisión "ad hoc" para relevar y determinar las regulaciones y normativas aduaneras.

 

 

BUENOS AIRES, 23 de noviembre de 2000.

 

VISTO las medidas que se están poniendo en marcha en la AFIP/DGA con relación a su Plan Estratégico y las solicitudes efectuadas por las distintas instituciones privadas y asociaciones empresarias , y

CONSIDERANDO:

Que las directivas recibidas de la Administración Federal de Ingresos Públicos tienden a la optimización del control aduanero y a generar una mayor transparencia y agilización del comercio exterior.

Que a efectos de una debida evaluación de las actuales condiciones que permitan cumplir con la finalidad señalada en el párrafo anterior, resulta necesaria la participación de los usuarios externos, particularmente de los auxiliares del servicio aduanero y de las entidades representativas de los distintos sectores que operan en el comercio exterior.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

D I S P O N E:

ARTICULO 1°.- Créase una Comisión "ad hoc", que actuará en forma honoraria, para relevar y determinar las regulaciones y normativas cuya simplificación o eliminación redundará en un mayor control y eficiencia, bajo la coordinación de esta Dirección General.

ARTICULO 2°.- Convocar para integrar dicha Comisión al Centro de Despachantes de Aduana, a la Cámara de Importadores de la República Argentina y a la Cámara de Exportadores de la República Argentina.

ARTICULO 3°.- Designar para participar en la aludida Comisión al Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera Cont. Rubén Lagger y al Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior Dr. Raúl Bustos Cara, quienes actuarán con la colaboración del Director de Asuntos Legales Dr. Oscar Requeijo y del Director de Técnica D. Pedro Girondin.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 


 

 

 

5.5 Pasos Fronterizos

RESOLUCION GENERAL N° 922/00 (AFIP).

Actualización de habilitación de Pasos Fronterizos con Bolivia.

 

 

BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2000.

 

VISTO la necesidad de actualizar y unificar en un solo acto administrativo la habilitación de los Pasos Fronterizos que limitan con la República de BOLIVIA, y

CONSIDERANDO

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ha remitido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD DE INTERIOR (MINISTERIO DEL INTERIOR) el listado de Pasos Fronterizos limítrofes con la República de BOLIVIA, a los fines de aunar criterios sobre el mismo, en cuanto a ubicación geográfica y denominación.
Que la mencionada Secretaría, en cumplimiento a sus funciones como Coordinadora General Intersectorial de los Pasos de Frontera ha prestado conformidad a lo actuado.
Que ha tenido la correspondiente intervención la Región Aduanera CORDOBA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, y la Subdirección General de Legál y Técnica Aduanera.
Que se delega el control aduanero en la GENDARMERIA NACIONAL en los Pasos Fronterizos que están alejados de ámbitos urbanos y/o que tienen escaso movimiento.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
 
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí indicadas, dejando sin efecto los actos administrativos anteriores por los cuales fueron habilitados.
ARTICULO 2º.- Delegar el control aduanero en GENDARMERIA NACIONAL en aquellos Pasos Fronterizos que se especifican en forma expresa en el Anexo I de la presente resolución general, ya que razones operativas así lo aconsejan.

ARTICULO 3º.- A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 (AFIP) de fecha 13 de Noviembre de 1998, para los bienes durables previstos en el Anexo III "A" - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS

 


 

ANEXO I