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2 Importación / Exportación |
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2.1 Régimen de Aduanas Domiciliarias |
RESOLUCION N° 29/00 (DGA). Se incluyen en el Régimen a las firmas "PHILIPS ARGENTINA SA" y "FAPESA" – Fábrica Austral de Productos Eléctricos SA. |
VISTO que mediante Resolución Nº 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, que establece un régimen en los establecimientos y en los depósitos fiscales de las empresas que reúnan determinados requisitos para el libramiento de mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación ADGA. N° 417.575/2000, las empresas PHILIPS ARGENTINA SA, CUIT N° 30-50052723-0 y FAPESA, CUIT 30-59128733-4, solicitan la inclusión como usuarias del régimen citado en el VISTO, aportando documentación respaldatoria correspondiente.
Que en el presente caso se da la particularidad de una presentación en conjunto debido a que FAPESA es una empresa integrada exclusivamente con capitales del grupo PHILIPS, siendo sus accionistas PHILIPS ARGENTINA SA, con el 99.9% y SAFINA con el 0.01% restante y su directorio, oficinas centrales y depósitos comunes a ambas, complementándose, asimismo, sus operaciones administrativas y comerciales.
Que si bien ambas deben operar con distintas CUITs. queda la salvedad de que en forma individual, no llenarían los requisitos cuantitativos estipulados. Por otra parte, tampoco puede dejar de considerarse que, a tenor de lo expuesto en el Considerando precedente, el escollo apuntado quedaría salvado.
Que se destaca que ambas reúnen el requisito fundamental en que se basa el régimen, que es el de la confiabilidad fiscal, además de una vasta trayectoria en el mercado, sobre todo PHILIPS ARGENTINA SA y como queda taxativamente reflejado en la actuación, las operaciones de FAPESA, con asiento en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, lo son en aprovechamiento integral de las facilidades acordadas por la Ley N° 19.640. El hecho de estar dentro del régimen solicitado, coadyuvará, aún más, a la reducción de los costos operativos de las empresas.
Que han tomado intervención las SUBDIRECCIONES GENERALES DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA y de OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
Que por tanto procede acceder a lo solicitado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inc. p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la delegación acordada por el artículo 2° de la Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Acéptase la inclusión de las empresas PHILIPS ARGENTINA SA CUIT N° 30-50052723-0 y FAPESA –Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.–, CUIT N° 30-59128733-4, ambas con domicilio real en Vedia 3892, Capital Federal, en el régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por la Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 2°.- Inscríbase a las empresas PHILIPS ARGENTINA SA, CUIT N° 30-50052723-0 y FAPES –Fábrica Austral de Productos Eléctricos SA– CUIT N° 30-59128733-4, en el registro de Agentes de Transporte de esta DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente, las firmas PHILIPS ARGENTINA S y FAPESA –Fábrica Austral de Productos Eléctricos– deberán poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos necesarios que le sean requeridos, como así también el resto de las obligaciones a que hace referencia el Anexo II, Punto 3, incisos a) al i) de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, deberán designar el personal que pasará a prestar servicio en las Aduanas Domiciliarias asentadas en los establecimientos de las recurrentes.
ARTICULO 5°.- Las empresas PHILIPS ARGENTINA SA y FAPESA –Fábrica Austral de Productos Eléctricos SA–, deberán constituir, dentro de los CINCO (5) días del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente norma, garantías globales por DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (u$s 2.500.000,00) para FAPESA –Fábrica Austral de Productos Eléctricos– y DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (u$s 1.000.000,00) para PHILIPS ARGENTINA SA
ARTICULO 6°.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de las firmas PHILIPS ARGENTINA SA y FAPESA –Fábrica Austral de Productos Eléctricos SA–. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANA
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
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2.2 Registro de Destinaciones Aduaneras |
INSTRUCCION GENERAL N°11/00 (DGA). Incorporación de Sufijos de Valor y Estadística "A" al Módulo Arancel del Sistema MARIA. |
Visto la Resolución (ANA) N° 1162 de fecha 4 de abril de 1995 relativa a la obligatoriedad de declarar Marca, Modelo y/o Versión, la Resolución General (AFIP) N° 31 de fecha 8 de octubre de 1997 vinculada a los Sufijos de Valor y Estadística y la Resolución General (AFIP) N° 857 de fecha 7 de junio de 2000 mediante la cual se ha establecido un sistema de control de valor de mercaderías importadas y la necesidad de ampliar la cantidad y el detalle de la información que se exige a los fines de la declaración comprometida en las destinaciones aduaneras, se ha procedido a efectuar un pormenorizado análisis del Arancel Integrado Aduanero.
En consecuencia, a partir del próximo 1 de diciembre y de manera gradual, el Sistema MARIA exigirá el registro de una considerable cantidad de datos adicionales respecto de los que actualmente son motivo de declaración.
Estos datos se incorporan a la declaración comprometida bajo la modalidad de Sufijos de Valor y Estadística, habiéndose desarrollado, en particular, los sufijos del tipo " A ".
Estos sufijos son adicionales a los ya existentes, pueden afectar a Capítulos, Partidas, Subpartidas o Posiciones y representan datos alfanuméricos que caracterizan a las mercaderías.
A través de este proceso, se amplía la exigencia de declarar "MARCA" y "CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO" a un universo considerable de mercaderías, en tanto que en otros casos, conforme la naturaleza y características de las mismas, se incorpora la exigencia de declarar: "RAZA", "CULTIVAR", "NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD", "PRESENTACION", "TITULO DE LA OBRA", "EDITORIAL", etc.
Al momento de requerirse la declaración de todos los sufijos correspondientes a la posición SIM ingresada por el declarante, aparecerá en la ventana la descripción de los sufijos "A", según corresponda:
AA MARCA
AB MODELO
AC VERSION
AD CONTINUACION DE MARCA, MODELO O VERSION
AE EDITORIAL O "COPYRIGHT", SEGUN CORRESPONDA
AF TITULO DE LA OBRA
AG RAZA
AH NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
AI CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO
AJ PRESENTACION
AK TIPO Y NUMERO QUE FIGURA EN EL NOMBRE GENERICO DEL COLOUR INDEX, SI CONTIENE UN ÚNICO COLORANTE
AL CULTIVAR
AM VIN
AN MARCA O NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD, SEGUN CORRESPONDA
AO CONFIGURACION
AP AUTOR
AQ VARIEDAD
AR FECHA DE VENCIMIENTO
En los casos que las mercaderías no cuenten con la condición o dato requerido deberá consignarse la correspondiente expresión que así refleje, por ejemplo, "SIN MARCA" (S/M).
Este desarrollo permite contar con un detalle de información específica, ordenada y sistematizada que tiene por objeto satisfacer los controles propios del Servicio Aduanero, así como también dar una respuesta eficiente al requerimiento planteado por otros organismos públicos y los sectores privados que encuentran en esta herramienta un mecanismo apropiado para el seguimiento estadístico de las operaciones de comercio exterior.
La carga y mantenimiento de estos sufijos se incorpora a las tareas que tiene encomendadas la División Control Operativo de la Dirección de Fiscalización Aduanera, según el punto IV. Administración del Módulo de Seguimiento de Valor, Anexo II, de la Resolución General (AFIP) N°857.
La utilización de esta herramienta, así como todos los demás datos que actualmente integran la Declaración Comprometida conforme la normativa vigente, exige del declarante la exactitud de su declaración, no admitiéndose su utilización en otro sentido que no sea el de consignar expresamente el dato requerido en cada caso.
Dicho de otro modo, la declaración de los datos adicionales que exigen los Sufijos de Valor y Estadística así como también las Opciones y las Ventajas, se hallan subordinados a la correspondiente Posición SIM del Arancel Integrado Aduanero y resultan un complemento descriptivo del bien declarado a través del ajuste a los textos de dicha Posición y del pertinente desarrollo del instrumento arancelario.
En ese marco, se citan a continuación algunos ejemplos vinculados exclusivamente con el uso de los Sufijos "A", con el objeto de facilitar el correcto ajuste de los mismos.
EJEMPLOS:
AG(Arabe)=Raza
AA(América)=MARCA
AL(LECA505)=CULTIVAR
AA(CHUPI)=MARCA
AI(XR501)=CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO
AJ(Bol. X 500u)=PRESENTACION
AR(ABR2002)=VENCIMIENTO
AH(GUIRIBISIAR 500) =NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
AJ(caj. x 50 comp.)=PRESENTACION
AR(30ENE2003) ó (ENE2003)=VENCIMIENTO
AE(MARIA S.A.)=EDITORIAL O "COPYRIGHT", SEGUN CORRESPONDA
AQ(Carrara)=VARIEDAD
AF("LAS MARGARITAS")=TITULO DE LA OBRA
AP(Van Coch)=AUTOR
Las solicitudes de incorporación o modificación de estos sufijos serán presentadas para su análisis y consideración por conducto de las distintas áreas de valoración y serán remitidas con opinión fundada al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria para su elaboración, en coordinación con la División Control Operativo dependiente de la Dirección Fiscalización Aduanera en virtud de las tareas que le son propias.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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