5 Varios

5.1 Habilitación Temporal

RESOLUCION GENERAL N° 916/00 (AFIP).

Habilitación Temporal del Paso Hito IV - Lago del Desierto/Portezuelo de la Divisoria.

 

 

BUENOS AIRES, 1 de noviembre de 2000.

VISTO lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Fax Nº 51 del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita a requerimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante Nota MREYCI Nº 30 de fecha 17 de Enero del corriente año, habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV - LAGO DEL DESIERTO/PORTEZUELO DE LA DIVISORIA a ser utilizado por turistas expedicionarios para realizar el cruce por la senda existente desde la localidad de Candelario Mancilla, en la XI Región de CHILE.

Que dadas las características geográficas del lugar, es conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien ha comunicado oficialmente que tiene capacidad para cubrir el mismo.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Aduana de PUERTO DESEADO, la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV - LAGO DEL DESIERTO/PORTEZUELO DE LA DIVISORIA Provincia de SANTA CRUZ, (coordenadas 48º 57' 32" Sur y 72º 49' 00" Oeste), jurisdicción de la Aduana de PUERTO DESEADO a ser utilizado por turistas expedicionarios para realizar el cruce por la senda existente desde la localidad de Candelario Mancilla, en la XI Región de CHILE:

- Desde 06 de Noviembre de 2000 hasta el 30 de Abril de 2001.

ARTICULO 2º.- Delegar el control aduanero del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION

NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese.

 

Fdo.: Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 


 

5.2 Resguardo Jurisdiccional de Registro

RESOLUCION N° 31/00 (DGA).

Se habilita un Resguardo Jurisdiccional de Registro en San Francisco (Córdoba).

 

  

BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2000.

 

VISTO los antecedentes recopilados en el expediente RA CORD-99-0138 del registro de la Región Aduanera CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los mismos, la Cámara de Comercio Exterior de SAN FRANCISCO y la Región Aduanera CORDOBA, los Intendentes Municipales de las distintas localidades del Departamento SAN JUSTO de la Provincia de CORDOBA, y autoridades gubernamentales, procuran la habilitación de un resguardo aduanero con asiento en la Ciudad de SAN FRANCISCO a los fines de atender las operaciones de importación y exportación que caracterizan a la Región.

Que ha tomado la debida intervención la Región Aduanera CORDOBA informando de las razones operativas que justifican la habilitación de un Resguardo Jurisdiccional de Registro en la precitada Localidad, así como también el lugar que la misma deberá ocupar a los fines de una adecuada atención de las operaciones.

Que por conducto de la Región Aduanera CORDOBA, se gestionó ante la Municipalidad de la Ciudad de SAN FRANCISCO (CORDOBA) el uso en carácter de comodato gratuito de las comodidades físicas e infraestructura necesarias para el funcionamiento del Resguardo Jurisdiccional a crear.

Que actualmente se atiende la actividad que allí se desarrolla, basada en operaciones de importación y exportación, por la vía terrestre, con personal destacado desde la Aduana cabecera – Ciudad de CORDOBA – distante DOSCIENTOS DIEZ (210) km..

Que razones de economía administrativa, mejor aprovechamiento de recursos humanos, como así también principios de celeridad operativa que coadyuven al desenvolvimiento del Comercio Exportador tornan propicia la consideración favorable de la gestión promovida.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso g) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Habilitar con carácter permanente un Resguardo Jurisdiccional de Registro en la Ciudad de SAN FRANCISCO, dependiente de la División Aduana de CORDOBA.

ARTICULO 2°.- La Aduana citada adoptará las medidas inherentes para la puesta en funcionamiento de la nueva Subdependencia, a partir de la fecha en que se concluyan las obras y acondicionamiento del lugar, habilitando los libros correspondientes y realizando las gestiones necesarias para que los Organismos intervinientes en la operativa tomen conocimiento de la situación.

ARTICULO 3°.- Autorizar a la Región Aduanera CORDOBA a suscribir un contrato de comodato gratuito con el INSTITUTO TECNOLOGICO INDUSTRIAL DE SAN FRANCISCO (INTEC) para el uso de instalaciones y muebles necesarios para el funcionamiento del citado Resguardo Jurisdiccional, y posterior homologación de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 4°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a propuesta de la Región cabecera, dispondrá el traslado de los agentes para cubrir la dotación de personal necesarios para la atención de las operaciones en el citado Resguardo Jurisdiccional.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Región Aduanera CORDOBA y la Aduana de CORDOBA.

Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


 

5.3 Fitosanitarios – Resolución 2507/93 (ex-ANA)

INSTRUCCION GENERAL N° 73/00 (SDG LTA) (DV CLAR).

Se prohibe la importación, fraccionamiento, comercialización y uso de sustancias activas y productos fitosanitarios formulados a base de éstos.

 

 

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2000.

Visto la Resolución N° 750/00 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, publicada en el Boletín Oficial N° 29.517 de fecha 02/11/00, de la misma surge la prohibición a la importación de los principios activos y productos formulados a base de estos, cuya clasificación se consigna seguidamente.

MERCADERIA P.A.NCM P.A.NCM

SULFATO DE TALIO 2833.29.90 3808.90.10

3808.90.26

HEXACLOROBENCENO (HCB) 2903.62.10 3808.20.29

PENTACLOROFENOL Y SUS SALES 2908.10.16 3808.30.25

METOXICLORO 2909.30.29 3808.10.29

DINOCAP 2916.19.90 3808.20.29

ACETATO DE FENILMERCURIO 2931.00.10 3808.30.29

TOXAFENO (CANFECLOR) 3824.90.89 3808.10.29

Publíquese en el boletín de esta Dirección General.

Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

 


 

5.4 Estampillas

 

DISPOSICION N° 7/00 (DE ADRE).

Anulación de la validez de las estampillas, color verde, Serie "ET" numeradas de la 86.258.371 a la 86.259.410.

 


5.5 Registración del SIDIN

INSTRUCCION GENERAL N° 12/00 (DGA).

Cierre del Sistema Tradicional de Recaudación y registración del SIDIN a través del SIM.

 

 

 

BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 2000.

 

Visto la Resolución General Nro. 878 (AFIP) en virtud de la cual la totalidad de los pagos deben registrarse a través del Sistema Informático MARIA, utilizando la transacción de una Liquidación por Recaudaciones Varias.

Y considerando que al día de la fecha las destinaciones oficializadas a través del SIDIN continúan registrándose mediante el Sistema Tradicional de Recaudación, se establecen los siguientes procedimientos.

1- RESTRICCIONES AL USO DEL SISTEMA TRADICIONAL

  • La totalidad de los pagos registrados en cada una de las Aduanas deberán ingresar a través del Sistema Informático MARIA.
  • El Sistema Tradicional de Recaudación sólo deberá utilizarse como procedimiento alternativo cuando por razones técnicas y/o operativas el Sistema Informático MARIA no se encontrare disponible.
  • Para este procedimiento alternativo, y a fin de que la sucursal bancaria recepcione el pago a través del Sistema Tradicional, cada Administrador deberá autorizar y visar las respectivas boletas de depósito.
  • La autorización de pagos a través del Sistema Tradicional deberá ser informada, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción General Nro. 14/99 AFIP relativa a la oficialización de mail, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera o las Divisiones Procedimientos de Recaudación Aduanera y Análisis y Diseño de la Recaudación Aduanera, detallando por día la cantidad de boletas ingresadas y el monto total.

2- DESTINACIONES SIDIN

A fin de que el declarante registre el pago de la destinación SIDIN a través del Sistema Informático MARIA, deberá procederse del siguiente modo:

  • El declarante depositará los fondos en el Sistema Informático utilizando los formularios OM 2132 y OM 2132/9 para depósitos en pesos y dólares estadounidenses respectivamente. A tal efecto deberá consignar en el campo Documento como tipo, la palabra SIDIN y como número, 99. Asimismo el declarante deberá indicar en el sector declarativo perteneciente a la carátula de la destinación del SIDIN DP, el número identificador de la boleta de depósito asignado por el Banco de la Nación Argentina al recepcionar el pago.
  • Con la constancia de pago, efectuada la oficialización del SIDIN, y previo a la confirmación de dicha oficialización, el Servicio Aduanero procederá a registrar la Liquidación por Recaudaciones Varias en donde deberá considerarse como documento de referencia el SIDIN oficializado, (el documento de referencia a considerar en este caso será OTR-Otros, debiendo ingresar el número completo del SIDIN incluyendo el dígito verificador, ej.: 1421423)
  • La cancelación de esta liquidación se efectuará afectando los fondos de un solo depósito y/o garantía constituida a tal efecto. Los depósitos identificados como tipo de documento SIDIN no podrán utilizarse para cancelar otro tipo de destinaciones que no sean las correspondientes al Sistema Dua Informatizado.
  • Cuando se registrare una Liquidación por Recaudaciones Varias motivo SIDI (SIDIN), el Sistema obligará automáticamente la afectación de los fondos depositados para tal fin, evitando que el Sistema otorgue número a la Liquidación si la misma no fue previamente cancelada.
  • Una vez que el agente aduanero de actuación hubiere afectado el depósito de la subcuenta al pago de la Liquidación por Recaudaciones Varias, dejará constancia en la destinación en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" (al dorso de la primera foja de la destinación) y en la "constancia de presentación " la leyenda "Afectado LMAN Nro.-----".

Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín Oficial de la DGA.

 

Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

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