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2 Importación / Exportación |
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2.1 Régimen de Aduanas Domiciliarias |
RESOLUCION N° 33/00 (DGA). Se incluye en el Régimen a la firma "FIAT AUTO ARGENTINA SA". |
VISTO que mediante Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, se estableció el régimen de aduanas domiciliarias en los establecimientos y en los depósitos fiscales de las empresas que reúnan determinados requisitos para el libramiento de mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación ADGA N° 427.664/00 la empresa FIAT AUTO ARGENTINA SA, CUIT N° 30-68345096-3, solicita su inclusión como usuaria de dicho régimen, aportando la documentación respaldatoria correspondiente.
Que del análisis efectuado, surge que la recurrente cumple con las condiciones exigidas en la norma citada en el VISTO.
Que han tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de LEGAL Y TECNICA ADUANERA y de OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
Que por tanto es procedente acceder a lo solicitado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9°, apartado 2, inc. p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la delegación conferida por el artículo 2° de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Incluir a la empresa FIAT AUTO ARGENTINA SA, CUIT N° 30-68245096-3, con domicilio real en Ruta Nacional N° 9, Km 695, Ferreyra, Provincia de CORDOBA y legal en M.C. Della Paolera 297, P. 25, CAPITAL FEDERAL, en el Régimen de Aduanas Domiciliarias instaurado por Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 2°.- Inscribir a la empresa FIAT AUTO ARGENTINA SA, CUIT N° 30-68245096-3, en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero de esta DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente, la firma FIAT AUTO ARGENTINA SA, deberá poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos necesarios que le sean requeridos, a que se hace referencia en el Anexo II, punto 3, inc. g) de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR, a propuesta de la aduana de jurisdicción, designará el personal que prestará servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la recurrente.
ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días del cumplimiento de lo determinado en el artículo 3º de la presente, la solicitante deberá constituir una garantía global de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (u$s. 10.000.000,00), según el ofrecimiento de fs. 2 de la actuación ADGA N° 427.664/2000.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Notifíquese al representante legal de FIAT AUTO ARGENTINA SA Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.
Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANA
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS