|
2 Importación Temporal |
|
2.1 Régimen de la Res. MeyOySP N° 72/92 y Decreto N° 1439/96 |
NOTA N° 3068/00 (DE TEIM). Aplicación del Régimen a la importación temporaria de insumos para la elaboración de envases que serán destinados para envasar mercaderías de exportación. |
Visto lo instruido por la DIRECCION PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES mediante Nota N° 1039 del 30 de agosto de 2000 que recayera sobre la Actuación ADGA N° 427.769/00, se comunica que será de aplicación el Régimen establecido por Resolución MEYOSP N° 72/92 y Decreto N° 1439/96, para los casos que el importador (usuario directo) importe temporalmente insumos para la elaboración de envases que serán destinados para envasar mercadería de exportación y dichos insumos sean entregados a un tercero que procederá a la elaboración del envase.
Es de destacar, que el importador deberá participar como usuario directo a través del envasado de la mercadería a exportar, sin perjuicio que la transformación del insumo para la obtención del envase sea efectuada por un tercero.
El usuario directo será responsable de la operatoria desde el inicio hasta la cancelación de ésta, debiendo aportarse certificados de tipificación para la transformación del insumo y para el llenado de los envases.
Fdo.: PEDRO ANTONIO GIRONDIN
DIRECTOR
DIRECCION DE TECNICA