6 Varios

6.1 Sistema Informático MARIA

INSTRUCCION GENERAL N° 6/00 (DGA).

Instrucciones complementarias y/o aclaratorias relativas al procedimiento informático de Cancelación de Tránsito/Trasbordos.

 

 

BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 2000

Visto la necesidad de establecer instrucciones complementarias y/o aclaratorias al procedimiento de cancelación informática de tránsitos/ trasbordos, se instruye:

  1. Respecto al ANEXO II.
  2. En orden a lo establecido: "El procedimiento no invalida los requisitos y obligaciones establecidos por normas en vigencia para el tratamiento y trámite del formulario MIC/DTA - TIF/DTA y que responden a Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país.", deberá cumplimentarse entre otros, lo establecido en el artículo 18 del ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS, CAPITULO 10 del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE puesto en vigencia por la Resolución SST N° 263/90, devolviendo la correspondiente Tornaguía a la Aduana de Ingreso.

  3. Respecto al ANEXO III - Tránsitos con destino a Zonas Francas.
  4. No será necesaria la gestión de recuperación del MANI al ingreso a las Zonas Francas.

  5. Respecto al ANEXO III, punto 3.1.1
  6. Se aclara que la mención de eventuales responsabilidades asociadas a los datos que conforman el Manifiesto replicado el cual tiene características de una estructura de datos recuperados, están referidas a los declarantes de aquellos registros que forman parte de la estructura de datos recuperados.

    Las incorrecciones o inexactitudes que se detecten en los registros efectuados ante el Servicio Aduanero por parte de aquellos responsables encargados de los mismos, deben ser evaluados en el marco de lo preceptuado para el tratamiento de estas situaciones por la Ley N° 22415, su decreto reglamentario y otras normas que resulten de aplicación.

  7. Respecto al ANEXO III, punto 4:
  8. 4.1 Mediante la ejecución de las transacciones de cumplido, el Servicio Aduanero certificará conjuntamente, el arribo de las mercaderías transitadas y su efectivo egreso al exterior.

    4.2 Cuando al arribo a la Aduana de Salida, las mercaderías transitadas, trasborden cambiando el medio de transporte de la vía terrestre a las vías acuática o aérea, el Servicio Aduanero de la jurisdicción de la Aduana de salida procederá a recuperar el MANI mediante las transacciones previstas en el punto 3 y subsiguientes del Anexo III del citado procedimiento. La mencionada recuperación debe efectuarse a fin de permitir el egreso de las mercaderías transitadas hacia el exterior, mediante la registración del correspondiente trasbordo sumario (TRAB) o detallado (TB) según corresponda, a tales efectos el Servicio Aduanero a través de la transacción "ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE", inmediatamente después de la recuperación del MANI, procederá a modificar el indicador de Tránsito de "N" por "S". Dicho procedimiento se realizará con las constancias fehacientes de la documentación que indique que el destino final de las mercaderías transitadas, es el exterior.

  9. Respecto al ANEXO III, punto 6 "Arribo fuera de término":
  10. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 320 del Código Aduanero, la Aduana de destino/Salida, inmediatamente al ingreso a depósito o a la salida del territorio aduanero de la mercadería, efectuará el cumplido en el SIM del tránsito sumario o detallado con el registro de una LMAN en estado "EN CURSO", con indicación de la fecha cierta de arribo del tránsito, procediéndose a la notificación de la liquidación LMAN en las condiciones establecidas en el artículo 786 del Código Aduanero, con las consecuencias previstas en el artículo 1122 de dicho texto legal.

  11. Respecto al ANEXO III, punto 7:
  12. Ante las situaciones descriptas en este punto, en todos los casos, no se efectuará el cumplido en el SIM del tránsito, hasta no resolverse la situación infraccional que afectare el mismo.

    Si la situación infraccional devengara en la necesidad de efectuar un pago o una garantía, relacionado con la misma y constituidos a través de una LMAN, la misma deberá registrarse en los campos previstos en este punto, solo cuando esté en estado "PAGADA".

  13. Respecto al ANEXO IV, apartado B, punto 2:
  14. En el caso de registrarse en el Tránsito, trasbordos por más de una vía, los declarantes registrarán la destinación, indicando en el campo "NOMBRE DEL TRANSPORTE", la totalidad de las vías utilizadas hasta el egreso final del territorio aduanero, dicha registración se realizará de la siguiente forma:

    EJ: CAMION / FERROCARRIL / ACUATICA / AEREA. Sólo en el caso de la utilización de la vía acuática, se deberá registrar el nombre del medio transportador. De producirse un cambio en el medio de transporte acuático, la Aduana de Salida deberá comunicarlo a la Aduana de Registro a los efectos de que ésta regularice la situación mediante la transacción MRECDDTM1.

    En el campo Aduana de Salida se consignará la Aduana en donde se producirá efectivamente la Exportación.

  15. Respecto al ingreso de números de precinto:

Por ser uno de los datos que el sistema verifica en el momento de cruce, es muy importante que estos números se ingresen en la Aduana de Destino de la misma forma que en la Aduana de Origen.

En la Aduana de Registro (partida), el ingreso al sistema de números de precinto/s debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes normas convencionales:

1er. precinto: se ingresarán todos los 7 (siete) números en forma completa. No ingresar los datos texto ni la Serie:

Ejemplo: Precinto AFIP MB-A SERIE "A" 1121420, deberá ingresarse 1121420.

Siguientes números de precinto:

Ejemplo:

Si los precintos son 1121420 - 1121421 - 1121422 - 1121423 - 1121424, se ingresará al sistema: 1121420/4.

Ejemplo:

Si los precintos son 1121420 - 1121422 - 1121424 - 1121515 - 1121516, se ingresará al sistema: 1121420-2-4-515-516

Los números que no puedan ser ingresados al sistema siguiendo las normas convencionales expuestas, por no caber en el campo previsto, se adicionarán manualmente en el anverso del formulario de "Salida de Zona Primaria", en todos sus ejemplares, y con la firma del guarda actuante en la Aduana de Partida (Registro). El Guarda que reciba el medio en la Aduana de Destino no deberá ingresar al sistema estos números de precinto/s, correspondiendo únicamente su revisión contra el formulario mencionado y la verificación física.

En la Aduana de Destino, luego de haber realizado la verificación física de los precintos, y de resultar conforme dicha revisión, deben ingresarse los números de precinto/s de idéntica forma en que están impresos en el formulario "Salida de Zona Primaria".

Cuando en Tránsitos de Exportación en su itinerario se trasborde a otro camión (por razones propias de la operación), tal operación se efectuará bajo control del Servicio Aduanero quien aprobará la misma, y las actuaciones efectuadas servirán de justificación en las Aduanas de Salida a fin de la Corrección de Datos a efectuar previo el Cumplido del Tránsito.

En todos los casos en que se encuentren números de precintos distintos a los informados originalmente por la Aduana de Registro, corresponde proceder como se indica en la Disposición normativa respectiva.

Fdo.: Cont. Pub. EDUARDO JUAN CASSULLO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 


 

6.2 Registro de Garantes

NOTAS Nros. 2554, 2563, 2598 y 2697/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

Sobre la suspensión, levantamiento de suspensión y eliminación, en el Registro de Garantes, de Entidades Aseguradoras.

 

 

NOTA N° 2554/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2000

 

Se hace saber que se ha SUSPENDIDO del Registro de Garantes a la siguiente Entidad Aseguradora:

 

COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, Código de Garante Nº 066, Resolución (SDG LTA) Nº00291 de fecha 25/08/2000.

 

 

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO


 

NOTA N° 2563/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2000

Se hace saber que se ha SUSPENDIDO del Registro de Garantes a la siguiente Entidad Aseguradora:

 

ANTARTIDA CIA. ARG. DE SEGUROS S.A., Código de Garante Nº 092

Resolución (SDG LTA) Nº00292 de fecha 28/08/2000.

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

 


 NOTA N° 2598/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 2000

Se hace saber que se ha levantado la suspensión del Registro de Garantes, por Resolución (SDG LTA) Nº 0295 de fecha 31 de agosto del 2000 a la siguiente Entidad Aseguradora:

  *COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, Código de Garante Nº 066. 

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

 

NOTA N° 2697/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 13 de septiembre de 2000

Se hace saber que se ha eliminado del Registro de Garantes a la siguiente Entidad Aseguradora:

 

*MERCOSUR COMPAÑIA AMERICANA DE SEGUROS S.A.*, Código de Garante Nº 033, por Resolución (SDG LTA) Nº 302 de fecha 05/09/2000.

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

 


 

 

 

NOTAS Nros. 2535, 2633, 2639 y 2702/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

Sobre la fusión por absorción y cambio de denominación social, en el Registro de Garantes, de Entidades Bancarias.

 

 

NOTA N° 2535/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 29 de agosto de 2000

Se hace saber que se ha producido la siguiente ALTA/BAJA en el Registro de Garantes: Fusión por Absorción según Comunicación "B" Nº 6695 del 08/05/00 emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

*FUSION POR ABSORCION

Cód.de Gte.

Ent.Bancaria absorbente

Cód.de Gte.

Fusión por Absorción

(Ent.Absorbida)

 

 

 

 

326

MERCOBANK S.A.

308

Banco Transandino S.A.

 

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO


 

NOTA N° 2633/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 7 de septiembre de 2000

Se hace saber que se ha producido la siguiente ALTA/BAJA en el Registro de Garantes: Fusión por Absorción según Comunicación "B" Nº 6714 del 27/06/00 emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

*FUSION POR ABSORCION

Cód.de Gte.

Ent.Bancaria absorbente

Cód.de Gte.

Fusión por Absorción

(Ent.Absorbida)

No Inscripto

Banco de Santiago del Estero S.A.

280

Banco Florencia S.A.

.

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

NOTA N° 2639/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 7 de septiembre de 2000

 

Se hace saber que se ha producido la siguiente ALTA/BAJA en el Registro de Garantes: Fusión por Absorción según Comunicación "B" Nº 6739 del 18/08/00 emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

*FUSION POR ABSORCION

Cód.de Gte.

Ent.Bancaria absorbente

Cód.de Gte.

Fusión por Absorción

(Ent.Absorbida)

 

 

 

 

072

BANCO RIO DE LA PLATA S.A.

050

Banco Torquinst S.A.

 

 

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

 


 

NOTA N° 2702/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2000

Se hace saber que se ha modificado la Denominación Social del Registro de Garantes, por Resolución (SDG LTA) Nº 0162/98, de la siguiente Entidad Bancaria:

 

*BANCO SOCIÉTÉ GÉNÉRALE S.A.*, Código de Garante N° 027 Denominación Social (ant.)

BANCO SUPERVIELLE SOCIÉTÉ GÉNÉRALE S.A.

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

 


6.3 Búsqueda de Expedientes

NOTA N° 490/00 (DI DOCF).

Se solicita a todas las dependencias la búsqueda física del Expediente EAAA N° 603.231/92. Causante: "CALIA SA".

6.4 Clasificación Arancelaria

RESOLUCIONES GENERALES Nros. 906 y 907/00 (AFIP).

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369/00 (AFIP).

 

 

RESOLUCION GENERAL N° 906/00 (AFIP)

BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2000.

 

VISTO las actuaciones ADGA Nos 447.988/99; 439.614/99; 401.519/00; 401.968/00; 402.503/00; 402.751/00; 403.689/00; 414.483/00 y 414.484/00 y el expediente EAAA No 424.695/97 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 101 al 110/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4016.91.00 a la siguiente mercadería: Alfombra constituida por caucho compacto vulcanizado sin endurecer, obtenida por premoldeado, cuya cara vista presenta dos oquedades cubiertas por un fieltro unido por pegado y costura, del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 101/00 recaído en la actuación ADGA Nº 447.988/99.

ARTICULO 2º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por una solución acuosa de isopropanol, un producto orgánico tensoactivo y aditivos (colorante y esencia), incluso con amoníaco, del tipo de las utilizadas para la limpieza de los vidrios, conforme Criterio de Clasificación Nº 102/00 recaído en la actuación ADGA Nº 439.614/99.

ARTICULO 3º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8544.41.00 a la siguiente mercadería: Cable telefónico de 15 pares, de 7 (siete) metros de longitud, presentado con cajas de conexión en uno de sus extremos, conforme Criterio de Clasificación Nº 103/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.519/00.

ARTICULO 4º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6406.99.90 a la siguiente mercadería: Parte superior de calzado confeccionada en cuero natural, constituida por empeine y refuerzos cosidos a una única pieza que cubre los laterales, el talón y la planta del pie. Dicha pieza, además de reemplazar la plantilla de armado, presenta una abertura cosida a la altura del enfranque que denota la necesidad de un posterior ensamble con la suela, conforme Criterio de Clasificación Nº 104/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.968/00.

ARTICULO 5º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, conformada por un disco para sistemas de lectura por rayo láser que contiene 5000 imágenes fotográficas adosado en el interior de un catálogo que reproduce del disco aproximadamente 600 fotografías, conforme Criterio de Clasificación Nº 105/00 recaído en la actuación ADGA Nº 402.503/00.

ARTICULO 6º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5906.10.00 a la siguiente mercadería: Cinta tejida recubierta en su cara vista por plástico compacto, y cauchutada en su reverso con poliisopreno con propiedades adhesivas, de gramaje y ancho aproximados a 300 g/m2 y 5 cm respectivamente, acondicionada en rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 106/00 recaído en la actuación ADGA Nº 402.751/00.

ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.30.00 a la siguiente mercadería: Envase tubular flexible del tipo de los utilizados para dentífrico, constituido por una capa externa de polietileno, una lámina intermedia de aluminio y una capa interna del mismo plástico, provisto de su tapa, conforme Criterio de Clasificación Nº 107/00 recaído en la actuación ADGA Nº 403.689/00.

ARTICULO 8º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por un dispositivo electrónico que emite diferentes sonidos, concebido para que jueguen los niños mediante la presión del pulsador correspondiente a las distintas imágenes impresas en el mismo, adosado a un impreso, de tapas duras, titulado "Christmas Days (POOH)" con ilustraciones y textos relacionados con dichas imágenes, conforme Criterio de Clasificación Nº 108/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.483/00.

ARTICULO 9º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4903.00.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido titulado "Libro baño y pompas de jabón", conformado por un impreso manufacturado en hojas de plástico, con una ilustración acompañada de un vocablo en cada página y un artículo de plástico, del tipo de los utilizados para realizar pompas de jabón, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 109/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.484/00.

ARTICULO 10.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil propulsado por un motor Diesel de 1.948 cm3, provisto de dos filas de asientos y dos bancos rebatibles ubicados longitudinalmente en el área de carga, que alcanzan una capacidad de transporte equivalente a diez personas incluido el conductor, conforme Criterio de Clasificación Nº 110/00 recaído en el expediente EAAA Nº 424.695/97.

ARTICULO 11.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.

Fdo.: Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 


 

RESOLUCION GENERAL N° 907/00 (AFIP)

BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2000.

 

VISTO las actuaciones ADGA Nº 413.370/00; 439.358/99; 440.551/99; 444.541/99; 444.547/99; 444.552/99; 400.108/00; 414.485/00; 414.486/00 y 416.898/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 91 al 100/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/12, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del

Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y bolsillos a la altura de la cintura, conformada por hojas de plástico celular (poliuretano) en la cara vista combinadas con tejido de punto como soporte y forrada interiormente con materia textil, conforme Criterio de Clasificación Nº 91/00 recaído en la actuación ADGA Nº 413.370/00.

ARTICULO 2º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3917.39.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por: un tubo flexible de plástico (copolímero de etileno y acetato de vinilo) y una varilla de acero inoxidable ambos contenidos a su vez en una envoltura termorretráctil de plástico poliolefínico, del tipo de las utilizadas para proteger empalmes de fibra óptica, conforme Criterio de Clasificación Nº 92/00 recaído en la actuación ADGA Nº 439.358/99.

ARTICULO 3º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8430.49.90 a la siguiente mercadería: Máquina perforadora rotativa, constituida por: unidad de perforación montada

sobre chasis con desplazamiento mediante orugas, unida para su accionamiento, mediante tuberías, a una unidad generadora de presión hidráulica con su recipiente contenedor de líquido hidráulico, válvulas y bomba, recipiente contenedor del lubricante (bentonita-agua) con su bomba de distribución y tablero portátil para el control del desplazamiento del chasis en tierra y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9031.80.90 a la siguiente mercadería: Aparato utilizado en la determinación de posición, dirección, temperatura, ángulo de inclinación y giro, de herramientas de perforación, constituido por receptor-visualizador portátil que capta el campo magnético generado por un sensor inalámbrico alojado en el cabezal de la herramienta, conforme Criterio de Clasificación Nº 93/00 recaído en la actuación ADGA Nº 440.551/99.

ARTICULO 4º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación auxiliar de lavado, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por productos orgánicos tensoactivos y aditivos (enzimas, propilenglicol y éter metílico del tripropilenglicol) del tipo de las utilizadas en lavandería para disolver las manchas, conforme Criterio de Clasificación Nº 94/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.541/99.

ARTICULO 5º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituída por una solución acuosa de ácido oxálico y una amina alifática primaria de cadena corta, del tipo de las utilizadas en lavandería para disolver las manchas de herrumbre, conforme Criterio de Clasificación Nº 95/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.547/99.

ARTICULO 6º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por una solución acuosa de un tensoactivo no iónico, hidróxido de sodio, reforzante (compuesto del tipo óxido de alquilamina) y aditivos (colorante), del tipo de las utilizadas para la limpieza y desengrasado de hornos y parrillas, conforme Criterio de Clasificación Nº 96/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.552/99.

ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6210.50.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por una prenda destinada a uno u otro sexo, confeccionada con tejido de trama y urdimbre cauchutado, con forma de pantalón que excede la cintura y desciende hasta la altura de las canillas, en donde se encuentran adosadas un par de botas de caucho impermeables, media caña, del tipo de las utilizadas para la pesca, conforme Criterio de Clasificación Nº 97/00 recaído en la actuación ADGA Nº 400.108/00.

ARTICULO 8º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4901.99.00 a la siguiente mercadería: Libro encuadernado con tapas duras titulado "La dama y el vagabundo", el cual presenta narración contínua e imágenes, incluso algunas móviles, a color que ilustran ciertos episodios, impreso en España en idioma español, conforme Criterio de Clasificación Nº 98/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.485/00.

ARTICULO 9º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4901.99.00 a la siguiente mercadería: Libro encuadernado con tapas duras titulado "Mulan" el cual presenta narración contínua e imágenes a color que ilustran ciertos episodios, conformado por 13 páginas sobre las cuales se encuentran adosadas hojas de forma irregular que completan la ilustración, con un somero texto en su reverso, impreso en España en idioma español, conforme Criterio de Clasificación Nº 99/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.486/00.

ARTICULO 10.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por dos chapas de acero, envolventes, galvanizadas, de sección transversal trapezoidal, conformando una construcción, cuyo interior contiene un tablero de partículas de madera, aptas para la construcción de pisos, conforme Criterio de Clasificación Nº 100/00 recaído en la actuación ADGA Nº 416.898/00.

ARTICULO 11.-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.

 

Fdo.: Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 


6.5 Nomenclatura Común del Mercosur

INSTRUCCION GENERAL N° 59/00 (SDG LTA) (DE TNCA).

Importación de Instrumentos de Medición.

 

 

BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 2000.

 

Visto la Actuación ADGA 411.130-00 y la Nota S/N de fecha 28/08/2000 cursada por la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, relativa a la importación de instrumentos de medición; se instruye que sólo procede la intervención de la citada Dirección a través de la "Declaración Jurada de Importación de Instrumentos de Medición" en aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en los Anexos I ó II de la Resolución General AFIP Nº 268/98 de fecha 16/11/98, exclusivamente.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

 

Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

 


 

 

INSTRUCCION GENERAL N° 60/00 (SDG LTA) (DE TNCA).

Programa de aplicación para computadora -software- a los fines de la aplicación de la Res. N° 856/95 (MEyOySP).

 

 

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2000

 

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

 


 

6.6 Actuaciones Aduaneras - Impugnaciones

DISPOSICION N° 647/00 (AFIP).

Registración de Actuaciones Aduaneras -impugnaciones, nulidad- con el rango 100.000 y modificaciones del Formulario OM-2214.

 

 

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2000.

 

VISTO la Resolución N°690/97 de la ex-Administración Nacional de Aduanas del 27 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General N°688/99 se incluyen modificaciones en el procedimiento de registración de Actuaciones Aduaneras, para los supuestos de la presentación de un procedimiento de impugnación, nulidad de notificación y/o su giro a distintas dependencias de la AFIP.

Que para la registración de tales actuaciones la citada Resolución General habilita un nuevo rango de registros (100.000).

Que en tal sentido se hace necesario modificar el Anexo IV de la Resolución N°690/97 (ex-Administración Nacional de Aduanas) y la adecuación del Formulario OM-2214 (CARATULA BLANCA).

Que han tomado intervención la Dirección de Secretaría General y el Departamento Coordinación y Procedimientos en materia de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Habilítase a las Aduanas para la registración y caratulación de actuaciones correspondientes a los cargos referidos a impugnaciones, nulidad de notificación y/o su giro a otras dependencias de la AFIP dentro del rango 100.000.

ARTICULO 2°.- Las Aduanas que registren actuaciones cuyas características se incluyan en las mencionadas en el artículo precedente, deberán conducirse de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II, Apartado 3, puntos 3.1 al 3.7 de la Resolución N°690/97 (ex - ANA).

ARTICULO 3°.- Modifícase el Anexo IV de la Resolución N°690/97 (ex-Administración Nacional de Aduanas) que se acompaña como Anexo I de la presente.

ARTICULO 4°.- Modificase el Formulario OM-2214 (CARATULA BLANCA) incluyéndose en el mismo la Notificación de Cédulas con la sigla NC y su correspondiente código, debiendo las áreas usuarias modificar en forma manual los mismos hasta agotar el stock en existencia.

ARTICULO 5°.-Se deberán remitir a la División Mesa General de Entradas Salidas y Archivo todos aquellos actuados que deban ser caratuladas como Expediente.

ARTICULO 6°.-La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

Fdo.: Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 

ANEXO I

(REEMPLAZA EL ANEXO IV DE LA RESOLUCION N°690/97 DE LA EX-ANA)

DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL SISTEMA CODIGO Y NUMERACION

TIPO DE DOCUMENTACION

CODIGO

NUMERACION

A PARTIR DEL

OBSERVACIONES

CARATULA DE ORIGEN

Otras Reparticiones

ORIGEN

Iniciados por..........

ORIGEN

SIN CARATURLAR (*)

Represión del contrabando

ADGA

RC0.001

Correlativa

Solicitudes de equipaje

FAAA

150,000

Correlativa y Anual

Notas originadas por Secretarías y/o Deptos.con destino a Otros Organismos

AN__

000.001

Correlativa y Anual

Legajo de Exp./Importadores de Ad.

LEIA

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

Legajo Despachantes de Aduana

LEDA

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

Legajo apoderados Grales.de Ad.

LAGD

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

(*) Esta documentación se deberá tener en cuenta para ingresar al Sistema con fecha anterior a la puesta en marcha del mismo.

TIPO DE DOCUMENTACION

CODIGO

NUMERACION

A PARTIR DEL

OBSERVACIONES

Legajo Dep. de Desp.de Aduana

LDDA

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

Legajo Ag.de Transp.Aduanero

LATA

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

Legajo apoderados Grales.de Agentes de Transp. Aduanero

LAGA

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

Legajo de Dep.de Ag.de Transporte Aduanero

LDAT

000.001 a 999.999

Correlativa y Anual

CARATULA OM -820-A (VERDE)

Registros Oficiales

ADGA

400,000

Correlativa y Anual

Franquicia Diplomática

ADGA

200,000

Correlativa y Anual

CARATULA OM- 1150 -A (AMARILLA)

Sumarios Administrativos

SAAA

495,000

Correlativa y Anual

Sumarios Administrativos (Ad.Interior)

SA__

000.001

Correlativa y Anual

SumariosContenciosos

ADGA

600,000

Correlativa y Anual

SumariosContenciosos (Ad.Interior)

SC__

000.001

Correlativa y Anual

Sumarios Contenciosos (Pago Voluntario de Multas)

ADGA

700,000

Correlativa y Anual

Sumarios de Prevención (Ad.Interior)

SP__

000.001

Correlativa

Sumarios de Prevención

SAAA

000.001

Correlativa

CARATULA OM- 1391 -A (ROSA)

Oficios Judiciales

ADGA

570,000

Correlativa y Anual

CARATULA OM- 2216 (GRIS)

Solicitudes particulares

PAAA

000.001

Correlativa y Anual

Solicitudes particulares (Libros, revistas, etc.)

PAAA

.080.000

Correlativa y Anual

Solicitudes equipaje

FAAA

250,000

Correlativa y Anual

350,000

Correlativa y Anual

Solicitudes Particulares (Ad.Ezeiza)

PA73

000.001

Correlativa y Anual

Solicitudes de Habilitación Depósito Fiscal

PFAA

000.001

Correlativa y Anual

Regimen de Importacion Automotores Discapacitados

PDAA

000.001

Correlativa y Anual

CARATULA OM- 2217 (NARANJA)

Rezagos Iniciados por D.G.A.

RAAA

000.001

Correlativa y Anual

700,000

Correlativa y Anual

800,000

Correlativa y Anual

Rezagos Iniciados (Sec.Rezagos y Secuestros Aduana Ezeiza)

RA73

900.000 al 950.000

Correlativa y Anual

Rezagos Iniciados (Sec.Cont. De Equipaje Ad.Ezeiza)

RA73

300.000 al 350.000

Correlativa y Anual

CARATULA OM- 2214 (BLANCA)

ADUANA DE INTERIOR

Actuación

AA__

000.001

Correlativa y Anual

TIPO DE DOCUMENTACION

CODIGO

NUMERACION

A PARTIR DEL

OBSERVACIONES

Notas

NA__

000.001

Correlativa y Anual

Notificación de Cédulas

NC__

100,000

Correlativa y Anual

ADUANA EZEIZA

Actuación

AA73

00.001 AL 99.000

Correlativa y Anual

Notas

NA73

00.001 AL 99.000

Correlativa y Anual

Franquicias Diplomáticas

FD73

150.000 AL 155.000

Correlativa y Anual

CARATULA OM- 2136 (CELESTE)

Depto. Investigación, Control y Procedimientos Externos.

ADGA

580,000

Correlativa y Anual

6.7 Adecuación de Formulario

DISPOSICION N° 633/00 (AFIP).

Adecuación del Formulario OM-1150-A. Sumarios Contenciosos de Aduanas del Interior.

 

 

BUENOS AIRES, 4 de agosto de 2000.

 

VISTO la Resolución N° 690/97 de la ex-Administración Nacional de Aduanas del 27 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que para un mejor ordenamiento interno del Organismo se hace necesario modificar -en parte- la normativa citada en el VISTO, a fin de evitar duplicación de actuaciones sumariales de distinto orden (Administrativos y Contenciosos) correspondientes a Aduanas del Interior.

Que según lo especificado en el Anexo IV, mencionado en el articulo 11° de la Resolución N°690/97 (ex-Administración Nacional de Aduanas) se producen actuaciones homónimas debido a que el sistema acepta dos dígitos alfabéticos y dos numéricos, lo cual ocasiona la confusión de actuaciones con la misma asignación de dígitos alfanuméricos de distinto contenido sumarial.

Que como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde tanto la adecuación del Formulario OM-1150-A como del Sistema Informático de Seguimiento de Actuaciones Aduaneras.

Que han tomado intervención la Dirección de Secretaría General, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y el Departamento Coordinación y Procedimientos, en materia de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo IV de la Resolución N°690/97 (ex-Administración Nacional de Aduanas) en lo que respecta a la categorización de las actuaciones CARATULA OM-1150-A (AMARILLA), incorporando SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (Ad. Interior); utilizando la sigla SA con el código correspondiente a la dependencia de origen y modificando SUMARIOS CONTENCIOSOS (Ad. Interior); utilizando la sigla SC con su correspondiente código.

ARTICULO 2°.- Modificase el formulario OM-1150-A según lo dispuesto en el Artículo precedente, debiendo las áreas usuarias modificar en forma manual los mismos hasta agotar el stock en existencia.

ARTICULO 3°.- Dar intervención al Departamento Mantenimiento de Sistemas de Administración a los fines de adecuar el Sistema Informático de Seguimiento de Actuaciones Aduaneras según las modificaciones dispuestas en el Articulo 1°.

ARTICULO 4°.-La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

Fdo.: Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS