3 Varios

    1. Denuncias

NOTA N° 65/00 (DE SAPLA).

Resolución de PLA N° 3216/99 correspondiente al Expediente N° EAAA 603.705/98 "ARCHIVO SOBRESEER NN".

 

 

 

BUENOS AIRES, 1 de junio de 1999

VISTO: Las presentes actuaciones, habiéndose instruido el presente sumario a fs. 161, en los términos del artículo 1090 inc b) de la Ley N° 22.415 por presunta infracción a los artículos 986 y 987 del mencionado texto legal y lo ordenado mediante Instrucción General Nº 0001/98 (DGA); y

CONSIDERANDO:

Que se imputa entre otras personas, en el procedimiento llevado a cabo en una feria comercial denominada "FERICRAZY" o "FIESTA DE LAS OFERTAS" a BARRERA, HECTOR LORENZO con domicilio constituído en Lavalle 1625 piso 3º Of. 301/2 Capital Federal (Estudio Dr. Jorge A. Perez) la comisión de la infracción prevista en el art. 986 de la Ley Nº 22.415, respecto de la tenencia en el mencionado lugar con fines de comercio, de prendas de vestir, algunas de ellas, de origen extranjero.

Que de la presentación efectuada por BARRERA a fs. 1/2, constancias de la documentación acompañada a fs. 118/160, se informa por el verificador a fs. 162, que de las mercaderías integrantes del Acta Lote Nº 224/98 de fs. 48/49 (refoliado) se encuentran amparados por documentación acompañada los items 1, 2, 3, 7/11, en razón de lo cual, se procederá al sobreseimiento en los términos del art. 1098 inc b) del Código Aduanero.

Que del acta de verificación y aforo de fs. 3 se comprueba además que los items 6, 12, 13 y 14 resultan estar constituídos por pantalones y camisas que no acreditan origen, por lo que también se resolverá en el mismo sentido.

Que en relación con los ítems; 4, 5, 15 y 16 de lo informado en el Acta de Verificación y aforo de fs. 3, resulta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada, no supera el monto autorizado para el archivo de las actuaciones.

Que el imputado no tiene antecedentes que lo inhiban del tratamiento de la Instrucción referida en los Vistos, según consta a fs. 164, por lo que corresponde dictar resolución con carácter definitivo, respecto del mencionado BARRERA.

Que corresponde aplicar lo dispuesto mediante Instrucción General Nº 0001/98 (DGA) respecto de las siguientes personas, atento que el valor en plaza de la mercadería secuestrada - según ítems que se indica para cada interesado - no supera el monto autorizado para el archivo de las actuaciones:

LOPEZ, ANALIA VERONICA, DNI Nº 25.644.769 domiciliada en Pilcomayo 8950 Loma Hermosa Pcia. de BUENOS AIRES, Acta Lote Nº 226/98 fs. 61/62 (refoliado) ítems 8, 10, 13, 14 y 16.

OLIVERA, LILIANA del CARMEN, DNI Nº25.836.693 domiciliada en Miguel Angel 2020 Moreno Pcia. de BUENOS AIRES, Acta Lote Nº 227/98 fs. 67/68 (refoliado).

MARTINEZ, LEANDRO, D.N.I. Nº 18.420.973 domiciliado en Bouchardo 2223 San Justo Pcia. de BUENOS AIRES, Acta Lote Nº 228/98 fs. 73/74 (refoliado) ítems: 4, 5, 8, 9, 12, 13, 15/17 y 19.

ALMANZA MONTAÑO, ADRIANA, DNI Nº 18.541.245 domiciliada en Pasaje Lípico Escalera 1449 Beccar Pcia. de BUENOS AIRES, Acta Lote Nº 229/98 fs. 94/95 (refoliado) ítems 3, 5, 6 y 7.

SANCHEZ, HECTOR ANGEL, DNI Nº 16.786.513 domiciliado en Ezeiza 2820 Capital Federal, Acta Lote Nº 230/98 fs. 111/112 (refoliado) todos los ítems.

ULUNQUE, EVA, de nacionalidad boliviana, indocumentada domiciliada en Espiro entre Rafaela y Tres Cruces de La Ferrere Pcia. de BUENOS AIRES Acta Lote Nº 254/98 de fs. 100/102 ítems: 10, 11, 18/20, 25/27, 32, 33, 35, 38, 43, 44, 46, 48/51 y 53.

Que las mercaderías correspondiente a las Actas Lote Nros. 227, 228, 229, 230 y 254 cuyos ítems no se han mencionado precedentemente, no acreditan origen, en función de lo cual, se dispondrá el sobreseimiento de LOPEZ, ANALIA VERONICA; OLIVERA LILANA DEL CARMEN; MARTINEZ, LEANDRO; ALMANZA MONTAÑO, ADRIANA; SANCHEZ, HECTOR ANGEL y ULUNQUE, EVA en los términos del art. 1098 inc. b) de la Ley N° 22.415 respecto de estas mercaderías.

Que atento que el valor en Aduana, respecto de las mercaderías que no acreditan origen, no supera el importe establecido para el artículo 1115 del Código Aduanero, por la Resolución Nº 2344/91 ($ 2.180,30). El presente decisorio, no será sometido a la aprobación del Superior.

Que según surge del acta de fs. 52/53 (refoliado) al efectuarse el control policial en el predio bajo el número 193, dicho puesto se encontraba cerrado, no obstante y merced a la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Penal Económico Nº 2 a cargo del Dr. Julio C. Speroni, se procedió al secuestro de mercadería la que fue ingresada al Depósito de Secuestros bajo el Acta Lote Nº 225/98, efectuándose la similar de verificación aforo según consta a fs. 55/57.

Que analizados los presentes actuados y tornándose fácticamente imposible ubicar el paradero y/o identidad del propietario de la mercadería de marras, toda vez que no obran en autos, constancias identificatorias y/o domiciliarias , se estima que corresponde imprimir a las presentes actuaciones - respecto de estos bienes - el trámite previsto en el artículo 417 y siguientes del Código Aduanero. En consecuencia se ordenará la publicación prevista en el artículo 440 del mismo texto legal.

Que a distinta conclusión cabe arribar, respecto a FERNANDEZ, JOSE DNI Nº 8.262.434 domiciliado en PIO XII 1721 de Santos Lugares Pcia. de BUENOS AIRES respecto de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 258/98 de fs 78/82 (refoliado) y de ROJAS, RIGOBERTO ARIEL DNI Nº 14.379.351 domiciliado Rio de la Plata 9530 de Tres de Febrero Pcia. de BUENOS AIRES, respecto de la mercadería integrante del Acta lote Nº 232/98 de fs. 86/90 (refoliado).

Toda vez que los valores en plaza de las mercaderías de orígen extranjero, supera el monto autorizado para disponer el archivo de las actuaciones en relación a los mencionados, es que se les correrá VISTA de lo actuado.

Toda vez que en el presente, no se resuelve en forma definitiva, corresponde dejar para el momento oportuno, en relación a lo que dispone la Ley N° 22.091, en cuanto se refiere a la asignación por denunciantes y aprehensores.

Por ello y en uso de facultades conferidas

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia respecto de BARRERA, HECTOR LORENZO Acta Lote Nº 224/98; LOPEZ, ANALIA VERONICA Acta Lote Nº 226/98; OLIVERA, LILIANA DEL CARMEN Acta Lote Nº 227/98; MARTINEZ, LEANDRO Acta Lote Nº 228/98; ALMANZA MONTAÑO, ADRIANA Acta Lote Nº 229/98; SANCHEZ, HECTOR ANGEL Acta Lote Nº 230/98; ULUNQUE, EVA Acta Lote Nº 254/98 cuyos datos de identidad y domicilios se referencian en los considerandos, procediendo previamente a la entrega de las mercaderías, cuyos ítems se indican en los siguientes párrafos de los considerandos: 4º; 7º; 8º; 9º; 10º; 11º y 12º respectivamente para cada uno de los indicados precedentemente, en los términos de la citada INSTRUCCION Nº 0001/98 (DGA), es decir previa acreditación de la calidad de comerciante y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tit. II de la Ley N° 22.415.

ARTICULO 2º: DEJAR constancias de ello en el Registro de Causas Archivadas.

ARTICULO 3º: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a BARRERA, HECTOR LORENZO; LOPEZ, ANALIA VERONICA; OLIVERA, LILIANA DEL CARMEN; MARTINEZ, LEANDRO; ALMANZA MONTAÑO, ADRIANA; SANCHEZ, HECTOR ANGEL y ULUNQUE, EVA respecto de las mercaderías que no acreditan orígen, conforme lo expuesto en el párrafo 13º de los considerandos, en los términos del art. 1098 inc. b) de la Ley N° 22.415.

ARTICULO 4º ORDENAR la publicación en el BOLETIN DE LA DGA de la mercadería sin titular conocido, correspondiente al Acta Lote Nº 225/98, consistente en: treinta y dos (32) casetes de audio sin grabar mara TDK 60; siete (7) casetes de audio sin grabar marca TDK 90; cuatro (4) casetes de video sin grabar marca TDK TIPO VHS; tres (3) auriculares marca DIGITAL MODELO CD-2000; setenta y cinco (75) auriculares marcas y modelos varios; sesenta y cuatro (64) anteojos de sol; cinco (5) radios portátiles AM/FM diferentes marcas y modelos; cinco (5) walkman de diferentes marcas y modelos; una (1) cámara fotográfica de foco fijo 110mm sin marca sin modelo; dos (2) máquinas de cortar pelo tipo ES 303 con motor eléctrico incorporado, en los términos de los artículos 417 y 440 del Código Aduanero, secuestrados en el procedimiento de fecha 20 de marzo de 1998 en la Feria denominada "FERICRAZY" o "FERIA DE LAS OFERTAS" Puesto Nº 193, en la localidad de Loma Hermosa Partido de Tres de Febrero Pcia. de BUENOS AIRES.

ARTICULO 5º CORRER VISTA de todo lo actuado a: FERNANDEZ, JOSE y a ROJAS, RIGOBERTO ARIEL cuyos datos de identidad y domicilios se indican en el párrafo 17º de los considerandos, por imputárseles las infracciones previstas y penadas en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, HAGASE SABER que el importe de las multas mínimas ascienden a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 694,60) y QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 584,60) respectivamente, debiendo ambos hacer abandono de la mercadería secuestrada a favor del Fisco.

ARTICULO 6º: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, notifíquese y dese cumplimiento a lo señalado precedentemente. Pase a la DIVISION VERIFICACIONES a los fines de establecer la totalidad de los tributos sobre las mercaderías de autos, por la DIVISION REGISTRO DE IMPORTACION - SECCION LIQUIDACIONES, a los efectos que liquiden los tributos de la mercadería en cuestión. Abonados que fueren los tributos, dése intervención a la DIVISION DOCUMENTACION FISCAL – SECCION CANCELACION Y DEUDAS a los fines de la cancelación de los derechos liquidados. Cumplido a la DIVISION REZAGOS Y COMERCIALIZACION - SECCION SECUESTROS a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º. Fecho por la DIVISION DESPACHO procédase a la Publicación de lo ordenado en el artículo 4º y por la Secretaría de Actuación Nº 2 continúese el trámite dispuesto en el artículo 5º.

Fdo. DR. ALBERTO JUAN FERNANDEZ

2° JEFE DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES

ADUANEROS

 

 


  • Resoluciones Generales
  • RESOLUCION GENERAL N° 877/00 (AFIP).

    Dejar sin efecto Resolución General N° 845/00 (AFIP) , punto 3 del Título IV, referida al registro de mercaderías de importación.

     

     

     

    BUENOS AIRES, 27 de julio de 2000

    VISTO la Resolución General N° 845 (AFIP) referida al registro de mercaderías de importación bajo el régimen de Prestadores Servicios Postales – Courier, y

    CONSIDERANDO:

    Que actualmente según lo normado por el Anexo I de la Resolución General N° 845 (AFIP), el pago de tributos del régimen en trato se efectúa a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

    Que corresponde normar los procedimientos necesarios para el pago de tributos y afectación de fondos a través del Sistema Informático MARIA.

    Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7°, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1° - Dejar sin efecto de la Resolución General N° 845 (AFIP) el punto 3 del Título IV TOMA DE CONTENIDO Y VERIFICACION en lo que respecta al pago de tributos a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

    ARTICULO 2° - Aprobar el Anexo II "PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA", que forma parte integrante de la presente.

    ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

    Fdo. DR. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

    ADMINISTRADOR FEDERAL

     

     

     


    ANEXO II

    1. PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

      1. Con el objeto de registrar el pago de las destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema Informático MARIA, los prestadores del régimen courier deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina en las cuentas RECAUDACION A AFECTAR habilitadas para cada Aduana. Los depósitos podrán realizarse por medio de boleta de depósito en pesos o dólares estadounidenses a través de los formularios OM 2132 (color blanco) y 2132/9 (color verde) para ambas monedas respectivamente; o mediante transferencia electrónica de fondos a través de las redes DATANET y SIFWAY, sólo cuando la destinación se oficialice a través de la Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, CAMPANA y LA PLATA, o las que se incorporen en el futuro.
      2. El depósito deberá realizarse completando los siguientes datos: CUIT y denominación del Prestatario y Despachante, número de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se va a operar e importe depositado en números y letras. En caso de no existir la figura del Despachante, se utilizará la CUIT 33-69345023-9 "AFIP".

      3. A través de la transacción Registro de una liquidación por Recaudaciones varias (mrlmrecm2) el Servicio Aduanero registrará en el Sistema la liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado Presentada, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar por el prestatario.
      4. El Servicio Aduanero a través de la transacción Pago de una Liquidación Manual (mrlmrecm3) realizará la afectación de los fondos previamente depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.
      5. Dicha afectación podrá realizarse de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24 horas; para lo cual el agente aduanero podrá utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas.
      1. Pasos Fronterizos

    RESOLUCION GENERAL N° 881/00 (AFIP).

    Modificación de la Resolución General N° 197/98 (AFIP), referida a la habilitación del Paso "BUTA MALLIN", de la provincia del Neuquén.

     

     

     

    BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2000

    VISTO que mediante Nota Nº 652 de fecha 21 de Junio del corriente año la Aduana de NEUQUEN solicita la ampliación de la Resolución General Nº 197 (AFIP) de fecha 10 de Septiembre de 1998, y

    CONSIDERANDO:

    Que la citada Resolución General en su artículo 1º habilitó con carácter permanente al Paso BUTA MALLIN para las operaciones de exportación, importación y tránsito de graneles líquidos del Oleoducto trasandino, y transitoriamente para la construcción del Gasoducto del Pacífico, cuyo vencimiento operó el 31 de Julio de 1999.

    Que se ha concluido en término la construcción del citado Gasoducto, el que luego comenzó a operar para exportaciones de gas.

    Que ha tenido la correspondiente intervención la Aduana de NEUQUEN, la Región Aduanera MENDOZA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    R E S U E L V E :

    ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 197 (AFIP) de fecha 10 de Septiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTICULO 1º.- Habilitar con carácter permanente el Paso BUTA MALLIN, Provincia de NEUQUEN, (coordenadas 37º 12' 24" Sur y 71º 07' 06" Oeste), jurisdicción de la Aduana de NEUQUEN a los efectos de la operación del Oleoducto trasandino en el lugar (importación, exportación y tránsito de graneles líquidos), y de la operación del Gasoducto de la empresa Gas Pacífico Sociedad Anónima (importación y exportación de gas)".

    ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION

    NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR . Cumplido, archívese.

    Fdo. DR. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

    ADMINISTRADOR FEDERAL

     

     

     


     

     

    RESOLUCION GENERAL N° 882/00 (AFIP).

    Actualización de habilitación de Pasos Fonterizos con la República Oriental del Uruguay. Anexo I.

     

     

     

    BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2000

    VISTO la decisión adoptada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de unificar en un solo acto administrativo los Pasos Fronterizos que limitan con la República ORIENTAL del URUGUAY, y

    CONSIDERANDO:

    Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ha remitido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD DE INTERIOR (MINISTERIO DEL INTERIOR) el listado de Pasos Fronterizos limítrofes con la República ORIENTAL del URUGUAY, a los fines de aunar criterios sobre el mismo, en cuanto a ubicación geográfica y nombres de los mismos.

    Que la mencionada Secretaría, en cumplimiento a sus funciones como Coordinadora General Intersectorial de los Pasos de Frontera ha prestado conformidad a lo actuado.

    Que ha tenido la correspondiente intervención la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    Que el objetivo de la presente es actualizar e identificar a los Pasos Fronterizos por país limítrofe, dada la extensa frontera existente en el país.

    Que las razones por las cuales se delega el control aduanero en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA son para aquellos Pasos Fronterizos los cuales están alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento.

    Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de

    1997.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    R E S U E L V E :

    ARTICULO 1º.- Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí indicadas, dejando sin efecto los actos administrativos anteriores por los cuales fueron habilitados.

    ARTICULO 2º.- Delegar el control aduanero en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en aquellos Pasos Fronterizos que en el Anexo I de la presente, se especifican en forma expresa, ya que razones operativas así lo aconsejan en la actualidad.

    ARTICULO 3º.- De las funciones delegadas en el Organismo de Seguridad se destaca que:

    1. A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 (AFIP) de fecha 13 de Noviembre de 1998, para los bienes durables previstos en el Anexo III "A" - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir.
    2. A los fines del Régimen de Equipaje previsto en la Resolución Nº 3751/94 (ANA) y sus modificatorias, solamente es delegada la función en lo que respecta al concepto de "efectos de uso o consumo personal" que el turista trae consigo, previsto en el Anexo II, punto 4) de la citada Resolución. Caso contrario deberá ingresar al país por un Paso habilitado, en el cual se encuentre representada la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

    Fdo. DR. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

    ADMINISTRADOR FEDERAL

     

     

     


     

    ANEXO I

    ACI: Area de Control Integrado

     


     

     

      1. Facsímil de firmas

    NOTA N° 257/00 (INAL).

    Funcionaria autorizada a intervenir los Trámites de Libre Circulación de alimentos que extiende el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

     

     

     

    NOTA N° 226/00 (SSTT).

    Facsímil de firma y sello del Sr. SUBSECRETARIO DE TRANSTPORTE TERRESTRE.

     

     

     

     


     

  • Extravío de documentación
  • NOTA N° 796/00 (REG. MET. 8) y NOTA N° 920/00 (DG ADUA) – NOTA N° 995/00 (DI SC T1) NOTA N° 917/00 (DG ADUA) y NOTA N° 1078/00 (DI GCNA).

    Se comunica extravío de formularios N° 8400 prenumerados.

     

     


     

  • Búsqueda de Expedientes
  • BUSQUEDA DE EXPEDIENTE EPTN N° 8393/97 Y SUS AGREGADOS SIN ACUMULAR EAAA N° 575106/92 Y 600276/84.

    Solicitado por Departamento de Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires.

     

     

    ATENCION AL CONTRIBUYENTE

    INFORMACION GENERAL

     

    ATENCION TELEFONICA

    ATENCION PERSONALIZADA

    SERVICIOS DE INTERNET

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS