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1 Importación |
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1.1 Neumáticos y prendas de vestir (usados) |
INSTRUCCION GENERAL N° 00047/00 (SDG LTA) (DE TEIM). Prohibición de importación a consumo de productos: neumáticos y prendas de vestir. |
VISTO lo dispuesto mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 504 de fecha 29 de junio de 2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.430 del 30 de junio de 2000; se INSTRUYE: Que ha sido prorrogada hasta el 30 de junio del año 2005 la prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos en las posiciones NCM 4012.20.00, 6309.00.10 y 6309.00.90, manteniéndose la excepción a la prohibición de importación establecida por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias NCM 6309.00.10 y 6309.00.90, cuando se realicen en carácter de donación.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
1.2 Certificado de inscripción ante el Registro Industrial de la Nación |
NOTA N° 2099/00 (DE TEIM). Se exhiben fotocopias del Certificado de Cumplimiento (donde el importador debe acreditar su condición de usuario directo), y facsímil de firmas de los funcionarios habilitados para suscribirlos. |


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1.3 Régimen de origen Mercosur - ACE N° 18 |
INSTRUCCION GENERAL N° 00050/00 (SDG LTA) (DV ORCO). Devolución de garantías y libramiento de las importaciones que se realicen, para la firma exportadora MUNDOTEX SA de la República Oriental del Uruguay. |
Visto las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 040 (SDGLTA) de fecha 15 de Junio de 2000, y teniendo en cuenta la Nota N° 207 de fecha 13 de Julio de 2000 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY del producto clasificado en la P.A. N.C.M. 8712.00.10 efectuadas por la firma "MUNDOTEX S.A.", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA