2 Importación Temporal

2.1 Régimen Resolución N° 72/92 MEyOySP y Decreto N° 1439/96

NOTA N° 587/00 (DI TECN).

Materias primas importadas temporariamente para la fabricación de envases -EXPORTACION POR CUENTA DE TERCEROS-.

 

 

BUENOS AIRES, 12 de julio de 2000.

Visto la instrucción realizada por la Dirección Promoción de las Exportaciones, mediante Nota Nº 733/00, recaída en la Actuación ADGA 417.718/00, se comunica que aquellas materias primas que hubieran sido importadas temporalmente para la fabricación de envases en el marco de la Resolución MEyOySP Nª 72/92 y Decreto N° 1439/96, una vez que ésta haya sido transformada; el retorno podrá ser cumplido por otro exportador que incorpore al envase la mercadería de exportación; todo ello al amparo del Artículo 13º de la Resolución MEyOySP Nº 72/92 precitada, subsistiendo la responsabilidad del importador por el retorno y garantía de la operación, en atención a que el perfeccionamiento industrial y la posterior exportación del producto es el fundamento del régimen en trato.

En lo que respecta a la Exportación, corresponde documentar la misma a través del Subrégimen EC03 Exportación a Consumo de DIT con Transformación.

En virtud de la misma se procederán a liquidar los beneficios de los que goce la mercadería de acuerdo con la posición arancelaria que corresponda a su presentación, únicamente (Artículo 19 de la Resolución MEyOySP Nº 72/92 ), debiendo descontar el valor de los insumos importados temporalmente para la obtención del valor a efectos del reintegro.

La aduana liquidará y pagará el estímulo, al documentante, considerando que se trata de una relación comercial entre las partes el hecho de la distribución de dicho beneficio.

 

Fdo.: PEDRO ANTONIO GIRONDIN

DIRECTOR

DIRECCION DE TECNICA

 

 

2.2 Certificados de Tipificación y Clasificación

NOTA N° 2029/00 (DE TEIM).

A partir del 7/8/00 las Aduanas no darán curso a las solicitudes que se presenten para el registro de mercaderías que ingresen para fraccionamiento, envasado, etiquetado, testeado y control de calidad.

 

 

 

BUENOS AIRES, 12 de julio de 2000.

 

Visto lo comunicado por la Dirección de Promoción de Exportaciones, mediante Nota DPE N° 656/00, recaída en el Expte. N° 061-009900/98: Nota DPE N° 637/00, Expte. N° 061-008016/797 y Nota DPE N° 671/00, Expte. N° 061-00737/00, no se considerarán amparadas en el régimen establecido por la Resolución MEyOySP N° 72/92 y Decreto N° 1439/96, las solicitudes de importaciones temporarias de mercaderías que ingresen para recibir algunos de los siguientes procesos:

  1. Fraccionamiento y envasado; y, eventualmente etiquetado;
  2. Testeado/control de calidad y envasado.

Por lo tanto a partir del 07-08-00, las Aduanas no darán curso a las solicitudes de operaciones que, con las características descriptas se presenten para su registro.

Téngase presente que para las Importaciones Temporales registradas con anterioridad a la fecha señalada precedentemente cuyos procesos sean declarados ut-supra a los fines de la liberación de las garantías correspondientes, para proceder a la cancelación de las destinaciones de la Importación Temporal, se exigirá el certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el que cumplirá idénticas funciones que el Certificado de Tipificación y Clasificación a través del cual se establecerá la existencia o no de residuos con o sin valor comercial, debiendo cumplirse con el trámite establecido en la Nota N° 2420/99 (DE TEIM) para la obtención de dicho certificado.

 

 

Fdo.: PEDRO ANTONIO GIRONDIN

DIRECTOR

DIRECCION DE TECNICA