1 Importación

1.1 Régimen de Origen

INSTRUCCION GENERAL N° 43/00 (SDG LTA) (DE TEIM).

Mercaderías procedentes de países distintos al de origen y documentos legalizados por Consulados establecidos en el país de procedencia.

 

BUENOS AIRES, 20 de junio de 2000.

Atento lo dispuesto en Nota Nº 145/00 por el Area Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Autoridad de aplicación del Régimen de Control de Origen no Preferencial establecido por las Resoluciones MEyOySP Nros. 763/96 y 381/96 y SICyM Nº 305/99 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Instrucción General Nº 88/99 (SDG LTA) (DE TEIM) -DISPOSICIONES ESPECIALES C) 1.-, SE INSTRUYE:

  1. Para los casos de mercaderías procedentes de países distintos al de origen, es decir que el consignatario en el certificado de origen no es el importador en el país, y se presente copia de los mismos, se deberá computar la vigencia en CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de la intervención del Consulado Argentino en el país de procedencia, siempre y cuando se trate de documentos emitidos hasta TRES (3) años antes de la fecha de dicha intervención.
  2. Asimismo, cabe señalar que esta disposición se aplicará a documentos legalizados por los Consulados establecidos en el país de procedencia, a partir del 15 de junio del corriente año, por cuanto el Area de Origen de Mercaderías cursará las instrucciones pertinentes a la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En consecuencia y hasta esa fecha (15 de junio de 2000) al no haber disposiciones vigentes que establezcan puntualmente un plazo para la validez de dichos documentos, se continuará como hasta el presente, al no existir limitaciones en ese aspecto.

Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.

Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA