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4 Aduanas Domiciliarias |
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4.1 Plan Canje Automotriz en Aduanas Domiciliarias |
RESOLUCION N° 21/00 (SDG LTA). Aplicación del importe total de los certificados correspondientes al Plan Canje Automotriz, a la cancelación de liquidaciones aduaneras. |
BUENOS AIRES, 21 de junio de 2000
VISTO la Resolución General Nº 596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar las normas de procedimientos para la utilización, por parte de los operadores inscriptos en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, de los certificados correspondientes al Plan Canje Automotriz, en los casos en los cuales dichos certificados fueran a aplicarse con exclusividad a la cancelación de impuestos interiores en liquidaciones Aduaneras.
Que asimismo resulta necesario disponer la forma de afectación de los mencionados certificados a la cancelación de los impuestos interiores que deban tributar dichos operadores ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que ha tomado intervención la Coordinación General de Aduanas Domiciliarias, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Fiscalización y la Subdirección General de Planificación y Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la mencionada Resolución General Nº 596 (AFIP) y la Disposición Nº 12/97 (AFIP),
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Los usuarios inscriptos en el régimen de Aduana Domiciliaria que posean "Certificados Plan Canje Automotriz" podrán presentar los mismos en forma directa ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, únicamente en el caso en que decidan aplicar el importe total de dichos certificados a la cancelación de liquidaciones aduaneras.
ARTICULO 2º.- Los certificados "Plan Canje Automotriz", que se encuadren dentro de lo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución deberán ser presentados por sus titulares ante la correspondiente Aduana Domiciliaria. Con carácter previo a su presentación deberán ser endosados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con los siguientes datos en el respectivo endoso:
ARTICULO 3º.- Los certificados se presentarán en las Aduanas Domiciliarias acompañados de una nota en original y copia en la que el firmante del endoso que se menciona en el artículo anterior manifieste que agrega el certificado, copia del documento de identidad o del poder según corresponda, informando además lo siguiente:
Asimismo la citada nota deberá estar firmada por los Despachantes de Aduanas mencionados en la misma.
ARTICULO 4º.- Las Aduanas Domiciliarias no aceptarán certificados en los que existan perforaciones leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.
En igual forma se procederá si los certificados, en el cuerpo principal y/o endosos presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de escritura que no estén debidamente salvados.
Los certificados entregados en pago y aceptados por las Aduanas Domiciliarias serán intervenidos y retenidos para su remisión a la División Tesorero Especies Fiscales del Departamento Administración de la Recaudación.
ARTICULO 5°.- Con carácter previo a la autorización de la imputación de los certificados, las Aduanas Domiciliarias constatarán en la base de datos de certificados emitidos por los respectivos Organismos de Aplicación que administra la División AFIP ON LINE, los datos del certificado recibido y que el mismo no cuente con ningún tipo de imputación previa.
De no poder accederse a la consulta en la base de datos en el momento de la presentación de los certificados, se entregará al contribuyente responsable una constancia de aceptación condicional. Hasta tanto perdure esta imposibilidad, las Aduanas Domiciliarias no ingresarán los datos del certificado en el Sistema Informático MARIA.
ARTICULO 6°.- Las Aduanas Domiciliarias en el momento de la recepción de los certificados deberán proceder a:
Al validar la transacción el sistema otorgará un número identificador que se agregará en el cuerpo del certificado y los dos ejemplares de la nota presentada que se menciona en el ítem F).
Cuando en la nota que se menciona en el Artículo 3º de la presente, los titulares de certificados hayan manifestado que van a operar con más de un Despachante de esa Aduana, se constituirá en el Sistema una garantía tipo "CERT" por Despachante con el que va operar el Importador/Exportador, verificando previamente que la sumatoria de los importes asignados a cada uno coincida con el total del certificado. En este caso se ingresarán en el Sistema los mismos datos detallados anteriormente, a excepción de los siguientes campos:
·
Número externo de Garantía: se registrará el número del certificado seguido de unguión y los dígitos 01 en la primer garantía de tipo que se constituya. En la segunda
garantía se adicionará el dígito 02 y así sucesivamente en caso que el Importador
opere con más de dos Despachantes de Aduanas.
·
Importe del certificado: se ingresará el importe asignado por el Importador/Exportadorpara cada Despachante de Aduana.
ARTICULO 7º.- Ingresados al Sistema Informático MARIA los datos de los usuarios podrán disponer de su importe para la cancelación en Aduana de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuestos Internos, de acuerdo a la normativa vigente y con las siguientes salvedades:
-
Podrán afectarse sólo a destinaciones aduaneras que se oficialicen en las Aduanas mencionadas en la nota prevista en el Artículo 3º de la presente Resolución y para la dupla Importador/Despachante que figura en la constancia de recepción del mismo.-
Las afectaciones serán por el importe total de los tributos alcanzados de un ítem, no pudiéndose realizar afectaciones parciales, ni utilizar más de un certificado para cancelar un ítem.ARTICULO 8º.- A los efectos del registro de operaciones de Importación mediante este beneficio se deberá:
El registro de las Destinaciones de Importación a Consumo a través del SIM se efectuará invocando en cada ítem de la misma el Código de Ventaja "PLANCANJEDGA".
ARTICULO 9º.- Diariamente, la Dirección de Informática Aduanera emitirá un archivo informático que contendrá los datos de las afectaciones de los certificados. Este archivo será remitido a la División Afip On Line dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, para que esta dependencia ingrese a la base de datos los importes y conceptos afectados, manteniendo actualizados los saldos pendientes de afectación. Asimismo, la Dirección de Informática Aduanera accionará en forma diaria un procedimiento de control que verificará que todos los certificados afectados hayan sido utilizados por Importadores/Exportadores autorizados a operar dentro de este régimen. En el caso de existir diferencias, emitirá un listado con los siguientes datos:
· Aduana de Registro.
· Número de los certificados.
· Importe de los certificados.
· CUIT y nombre de los Importadores/Exportadores que utilizaron los certificados.
·
CUIT y nombre de los Despachantes intervinientes.El listado será remitido el día de su emisión a cada una de las Aduanas en las cuales se hayan utilizado estos certificados, para la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
ARTICULO 10°.- La Dirección de Administración realizará el control de las afectaciones, y una vez que los certificados hayan sido totalmente imputados, remitirá los mismos a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION con el detalle de las imputaciones, a los efectos de efectuar la rendición contable de los mismos.
ARTICULO 11°.- Una vez que todas las destinaciones aduaneras cuya liquidación haya sido cancelada con imputación a los certificados se hallen en estado CANCELADA, las Aduanas deberán utilizar la transacción "Rectificación de una Garantía" para modificar el estado de dichas afectaciones de "EN CURSO" a " A LIBERAR".
ARTICULO 12°.- Regístrese, dése a la DirecciOn Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO R.O.U.). Cumplido, archívese.
Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA