2 Varios

2.1 Registro de Garantes

NOTAS Nros. 1460 y 1572/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

Sobre la suspensión y eliminación en el Registro de Garantes de las Entidades Aseguradoras que se detallan.

 

NOTA N° 1460/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 8 de junio de 1999

Se comunica, que según Resolución (SDGLTA) Nº00399/1999 se procedió a la suspensión del Registro de Garantes a la entidad aseguradora:

METROPOL CIA. ARG. DE SEGUROS SA, Código de Garante Nº143.

 

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO


NOTA N° 1572/00 (DV REGI) Secc. Gtes.

BUENOS AIRES, 16 de junio de 1999

Se hace saber que se ha eliminado del Registro de Garantes, por Resolución (SDG LTA) Nº 00215 de fecha 13 de JUNIO de 2000, a la siguiente Entidad Aseguradora:

"SA COMPAÑIA DE SEGUROS LA TANDILENSE" Código de Garante Nº 039.

 

Fdo.: DANIEL A. BORRELLI

JEFE (INT.)

DIVISION REGISTRO

 


 

2.2 Extravíos de Formularios

NOTA N° 790/00 (DI SCT1).

Extravíos de Formularios 8400, prenumerados.

 

2.3 Clasificación Arancelaria

RESOLUCION GENERAL N° 856/00 (AFIP).

Reglamentación de las Resoluciones Nos. 255/00 (ME) y 177/00 (SICyM).

 

 

BUENOS AIRES, 7 de junio de 1999

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 de fecha 14 de abril de 2000, relativa al procedimiento de reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) para los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO reglamenta los trámites correspondientes al beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableciendo -en su Artículo 2o- que la presentación del Formulario de Información Básica "deberá estar acompañado por un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de las mismas que los interesados gestionarán ante el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA".

Que, por lo tanto, corresponde establecer la metodología que deberán cumplir los interesados para obtener la información aduanera requerida por la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto No 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Autorízase al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a emitir el Informe sobre clasificación arancelaria y texto descriptivo de mercaderías, para las que se tramite el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000, de acuerdo a lo requerido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 de fecha 14 de abril de 2000.

ARTICULO 2o - Aprobar los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

ANEXO I

1 - TRAMITE DEL INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.

1.1 PRESENTACION

1.1.1 Se efectuará según el modelo indicado en el Anexo II de la presente, ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección de Secretaría General en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la numeración 250.000.

1.1.2 La presentación y trámite deberán realizarse por un apoderado o representante legal de la empresa interesada, debidamente acreditados.

1.1.3 La solicitud debe contener especialmente una descripción completa de la mercadería, como así también las informaciones técnicas complementarias necesarias que permitan su correcta identificación (folletos, muestras, etc.).

1.2 TRAMITACION

1.2.1 Será realizada por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria quien emitirá un Informe sobre clasificación arancelaria y texto descriptivo de mercaderías motivo de la solicitud del beneficio, sobre la base de la opinión previa de la División Clasificación Arancelaria y de acuerdo a lo requerido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 de fecha 14 de abril de 2000, según el modelo indicado en el Anexo III de la presente.

1.2.2 El trámite deberá estar concluido en el plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones correspondientes en la División Clasificación Arancelaria. Sin embargo, dicho plazo quedará automáticamente interrumpido cuando la documentación aportada resulte insuficiente para dar cumplimiento a la tarea, en cuyo caso dicha División deberá requerir la información necesaria a la causante y el plazo volverá a computarse nuevamente a partir del momento de aportarse la documentación adicional solicitada.

1.2.3 Aprobado el Informe sobre la clasificación arancelaria y el texto descriptivo de la mercadería de que trata el punto 1.2.1 anterior, la División Clasificación Arancelaria procederá a la remisión del expediente por intermedio de la Dirección de Técnica, a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

1.2.4 El procedimiento descripto en los numerales precedentes será de aplicación incluso, a los expedientes recepcionados a la fecha en el ámbito de la División Clasificación Arancelaria.

1.2.5 El Informe sobre la clasificación arancelaria y el texto descriptivo de la mercadería establecido por la presente resolución tendrá validez al solo efecto de tramitar el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000.

ANEXO II

FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DEL INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.

LUGAR............................FECHA.................

SEÑOR JEFE DEL

DEPARTAMENTO TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA:

1) Datos de la Entidad Empresaria en representación de la empresa asociada o Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de leasing.

1.1 - Nombre, Razón Social.

1.2 - Domicilio.

a) Real

b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires

1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Presentar constancia de inscripción.

1.5 - Persona de contacto.

2) Datos de la Empresa solicitante del beneficio o tomadora del contrato de leasing

2.1 - Nombre, Razón Social.

2.2 - Domicilio

c) Real.

d) Especial en la Ciudad de Buenos Aires.

2.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

2.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Presentar constancia de inscripción.

2.5 - Persona de contacto.

3) Caracterización del producto

3.1 - Descripción Técnica.

3.2 - Marca, Modelo y Versión.

3.3 - Origen

3.4 - Posición Arancelaria en la NCM

4) Bibliografía Técnica

Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español.

Saludo a Usted muy atentamente.

ANEXO III

INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.

Expediente No

Nota Nº (DE TNCA)

BUENOS AIRES,

CONSULTANTE:.........................................................................................................................

 

Nº DE ITEM

TEXTO DE LA MERCADERIA

 

CLASIFICACION ARANCELARIA

 

 

 

 

Nota: el presente informe tendrá validez al solo efecto de tramitar el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000.


2.4 Fiscalización Aduanera

RESOLUCION GENERAL N° 857/00 (AFIP).

Procedimiento para el control de selectividad de mercaderías importadas.

 

 

BUENOS AIRES, 7 de junio de 1999

 

VISTO las Leyes Nos. 22.415, 23.311 y 24.425, el Decreto N° 1026 del 25 de junio de 1987, las Resoluciones Generales N° 2432/96 (ANA), N° 229 (AFIP), N° 335 (AFIP), N° 639 (AFIP) y N° 743 (AFIP) y las Disposiciones N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y N° 315 (AFIP) del 6 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional se encuentra empeñado en fortalecer los instrumentos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de importación.

Que resulta necesario recoger en un solo plexo normativo las disposiciones relacionadas con el control de valor de las mercaderías importadas.

Que es necesario incrementar las acciones de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra la evasión fiscal.

Que en consonancia con los propósitos enunciados, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha desarrollado herramientas informáticas que posibilitan mejorar la selección de casos a ser sometidos a control, mediante la instrumentación del Módulo de Seguimiento de Valor en el Sistema Informático María, detectando "prima facie" desviaciones de los valores declarados, lo cual permitirá mejorar el control aduanero y resguardar la renta fiscal.

Que a su vez, se hace necesario establecer procedimientos que permitan detectar las razones de mercado u otra índole que hubieran podido motivar el precio pactado.

Que la Organización Mundial de Aduanas establece que un primer control del valor tiene por objeto verificar que el valor declarado concuerde con los usuales en el ramo de la industria y con los de mercaderías idénticas y/o similares (Documento 36.660-5).

Que la determinación final del valor en aduana de la mercadería se establecerá con posterioridad al libramiento a plaza de la misma, de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo III de la presente.

Que el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece la posibilidad de exigir garantías en forma previa al retiro de la mercadería a plaza, y el artículo 17 expresa que ninguna de las disposiciones previstas en el Acuerdo se podrán interpretar en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las administraciones de aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de la valoración en Aduana.

Que la Decisión relativa a los casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta Final firmada en la Reunión Ministerial de Marrakech, recogida por la Ley N° 24.425, destaca que el servicio aduanero podrá pedir al importador explicaciones complementarias, documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, cuando haya motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración. Asimismo, si persistiere la duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, el mencionado servicio podrá decidir que dicho valor no puede determinarse con arreglo a las disposiciones del Artículo 1º del Acuerdo citado en el Considerando precedente.

Que la citada Decisión ha sido recogida por la jurisprudencia vigente en materia de valor, en el sentido de que el servicio aduanero podrá pedir al importador una explicación que justifique debida y acabadamente las razones de mercado, objetivas o de otra índole, que hayan motivado el precio pactado.

Que a fin de agilizar los trámites, resulta aconsejable establecer plazos y procedimientos de notificación y citación de importadores y/o auxiliares del servicio aduanero cuyas declaraciones detalladas se encuentren sometidas a la constitución de garantías con motivo del valor, previo al libramiento a plaza de la mercadería.

Que la necesaria uniformidad de los criterios de valoración torna conveniente que la Dirección de Fiscalización Aduanera tenga a su cargo las funciones de administración y determinación de los niveles de control de valor de mercaderías que se establezcan en el Módulo de Seguimiento de Valor, dado que el área metropolitana concentra significativamente la mayor cantidad de operaciones de importación.

Que es preciso dotar a las áreas de fiscalización externa de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de las competencias y atribuciones necesarias para la determinación final del valor en aduana de la mercadería de importación y de cualquier otra determinación tributaria relacionada con la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión creada por Disposición N° 721 (AFIP) del 10 de noviembre de 1999, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I - Indice Temático, Anexo II – Sistema de control de valor – Procedimiento a seguir para el control de valor de las destinaciones de importación, Anexo III – Sistema de control de valor – Procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Créase un nuevo sistema de control de valor de mercaderías importadas en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, estableciéndose por la presente los distintos niveles de responsabilidad de las áreas intervinientes para su cumplimiento.

ARTICULO 3°.- La Dirección de Fiscalización Aduanera dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, tendrá a su cargo la administración del sistema de control de valor de mercaderías que regirá para todas las áreas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que se mencionan en la presente. Asimismo, administrará el Módulo de Seguimiento de Valor del Sistema Informático María, siendo responsable de establecer las acciones de control y los parámetros de las mismas en materia de valoración de mercaderías de importación para todas las Regiones Aduaneras, de conformidad con los procedimientos establecidos por la presente.

ARTICULO 4°.- La Dirección de Fiscalización Aduanera y las Regiones Aduaneras coordinarán con las Regiones de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la ejecución de las acciones de control que se establezcan, de conformidad con las pautas que oportunamente se fijen para la realización de las mismas.

ARTICULO 5°.- El Departamento Operaciones de Sistemas Aduaneros dependiente de la Dirección de Informática Aduanera de la Subdirección General de Recaudación, será responsable de actualizar periódicamente, a partir de la información registrada en el Sistema Informático María, la base de datos que permita la administración del Módulo de Seguimiento de Valor. Asimismo suministrará a la Dirección de Fiscalización Aduanera la información de operaciones alcanzadas por las distintas acciones de control que determine el Sistema Informático María.

ARTICULO 6°.- Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera arbitrarán las medidas conducentes al cumplimiento de la presente.

ARTICULO 7°.- La Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, a través de la División Valoración del Departamento Técnica de Importación, tendrá a su cargo la supervisión de las áreas de valor en cuanto a la aplicación y unificación de criterios en la valoración de la mercadería.

ARTICULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2432/96 (ANA); N° 229 (AFIP); N° 335 (AFIP) y N° 639 (AFIP) y toda otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 9°.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN – SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II SISTEMA DE CONTROL DE VALOR – PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DE VALOR DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.

ANEXO III SISTEMA DE CONTROL DE VALOR – PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.

ANEXO II

SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DE VALOR DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.

I. ACCIONES DE CONTROL:

Las destinaciones de importación podrán ser seleccionadas para ser sometidas a alguno de los siguientes tipos de control de valor:

  1. CANAL MORADO CON CONSTITUCION DE GARANTIA: En las declaraciones detalladas de importación que hayan sido alcanzadas por esta acción, se deberá constituir garantía previo al libramiento a plaza de la mercadería. El importador y/o auxiliar del servicio aduanero podrá ser objeto de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o por ambas en forma conjunta. Tramitará por CANAL ROJO de selectividad general.
  2. CANAL MORADO SIN CONSTITUCION DE GARANTIA. Los importadores y/o auxiliares del servicio aduanero cuyas declaraciones detalladas de importación hayan sido alcanzadas por esta acción serán pasibles de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o por ambas en forma conjunta. Las declaraciones detalladas de importación tramitarán por CANAL ROJO de selectividad general.
  3. CONTROL DOCUMENTAL DE VALOR. Las declaraciones detalladas de importación alcanzadas por la presente acción tramitarán por el canal de selectividad general que le haya sido asignado por el Sistema Informático María. El control será ejercido por los equipos de valoración de importación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

 

II. SELECCION DE CASOS PARA CONTROL DE VALOR.

Los casos sometidos a control de valor serán seleccionados mediante los siguientes procedimientos:

  1. Por el Sistema Informático María.

  1. A través del Módulo de Seguimiento de Valor u otras herramientas similares desarrolladas o a desarrollarse en el Sistema Informático María. Al ser adjudicado el Canal de Selectividad, el Sistema Informático María dispondrá en forma automática cuál de las acciones de control de valor citadas en el Apartado I alcanzan a la destinación. En este supuesto podrán darse dos circunstancias:

  1. Que el sistema liquide una garantía en forma automática. En este caso, se considerará que el importador ha sido notificado de tal situación, con fundamento en que el valor declarado se aleje ostensiblemente, dependiendo del tipo de mercadería, respecto de los parámetros de razonabilidad con que cuenta el servicio aduanero sobre la base de prácticas comerciales o industriales normales.
  2. Que el sistema no liquide una garantía en forma automática.

  1. Cuando exista discrepancia entre el valor declarado por el documentante y el certificado de inspección de preembarque otorgado por la Empresa de Inspección de Preembarque.
  2. Por el verificador actuante.

Cuando una destinación no sea seleccionada por el Sistema Informático María para una acción de control de valor, el verificador efectuará un análisis somero y preliminar del valor documentado, procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos:

  1. Valor sin observación: continúa el trámite.
  2. Valor Observado:

  1. Con constitución de garantía: cuando el verificador actuante cuente con antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares que le generen duda razonable respecto del precio declarado, teniendo en cuenta la información orientativa que suministra el sistema, exigirá la constitución de garantía en los términos del apartado III del presente Anexo.
  2. Sin constitución de garantía: cuando el verificador actuante no cuente con antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares, y aún así el valor declarado le genere dudas, elevará el caso en consulta al Administrador de la Aduana, en el caso de las Aduanas del Interior, o a la jefatura de la División Verificaciones, en el caso de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, quienes decidirán respecto a la constitución o no de la garantía por la eventual diferencia tributaria o la denuncia correspondiente en un plazo que no excederá, las VEINTICUATRO (24) horas.

  1. Fundadas sospechas de infracción o delito: cuando el verificador cuente con antecedentes suficientes que le indiquen que se encuentra ante esta situación, aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080 y 1118 y siguientes respectivamente del Código Aduanero.

  1. Por la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR y/o la DIRECCION DE FISCALIZACION ADUANERA.

Establecerán los criterios mediante los cuales se seleccionarán en sus respectivas jurisdicciones las destinaciones de importación que serán objeto de control de valor y que hubieran sido despachadas sin observación por el verificador actuante.

Sin perjuicio de la selección de casos que se establece en este apartado, todo funcionario aduanero que en ejercicio de sus funciones (v.g. policía aduanera, drogas peligrosas, fiscalización externa, etc.) tomare conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, previo al libramiento a plaza de la mercadería elevará la novedad a su jefatura inmediata, la que evaluará la pertinencia del envío de la misma a las áreas de valoración o su eventual denuncia.

III. GARANTIAS.

En los casos citados en el Apartado I.A el importador deberá constituir garantía mediante aval bancario o depósito en efectivo, para la oficialización de la solicitud de la destinación.

  1. El monto de la garantía se liquidará según lo establecido en el Apartado II, punto A, inciso 1.a.
  2. El monto de la garantía será establecido por el verificador actuante, debiendo efectuar la liquidación manual, sólo en los siguientes supuestos:

B.1. Cuando los casos seleccionados de conformidad con el Apartado II.A correspondan a una declaración detallada de importación sujeta a autoliquidación.

B.2. En cualquiera de los casos citados en los puntos II.A.1.b), II.B, II.C.b).i) y II.C.b).ii).

 

IV. ADMINISTRACION DEL MODULO DE SEGUIMIENTO DE VALOR.

El Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION ADUANERA, desarrollará las tareas inherentes a la administración del Módulo de Seguimiento de Valor a través de la División Control Operativo, y fijará los niveles de las acciones de control que se lleven adelante por las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La División Control Operativo tendrá bajo su responsabilidad el análisis de la información proveniente del Módulo de Seguimiento de Valor y la explotación de las herramientas estadísticas necesarias para el cumplimiento de su cometido, como así también, propondrá, basándose en los resultados obtenidos, al Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos las mercaderías a controlar, el período de vigencia y los niveles de las acciones de control de valor enumeradas en el Apartado I.

Podrán ser utilizados para la elección de las mercaderías a ser controladas, datos adicionales a los mencionados, que puedan obtenerse de distinta fuente, tanto externas como de la propia ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Una vez aprobada la propuesta por el Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, las mercaderías a controlar, los niveles de las acciones de control de valor y todo otro dato, serán activados en el Módulo de Seguimiento de Valor por parte de la División Control Operativo para el disparo automático de las mismas.

La mencionada División será la encargada de la definición, modificación y disposición de carga de reglas lógicas, así como de administrar y mantener actualizadas las listas que activen acciones de control de valor en el Módulo Arancel del Sistema Informático María, y la carga de sufijos de marca, modelo y versión del Sistema Informático María, en coordinación con las áreas respectivas dependientes de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

La División Control Operativo evaluará periódicamente los resultados producidos por las acciones de control de valor informando a la superioridad los mismos y proponiendo las modificaciones pertinentes que surjan del análisis.

 

V. INTERVENCION DE LA DIVISION ANALISIS Y SELECCION Y DE LAS AREAS EQUIVALENTES DE LAS REGIONES ADUANERAS.

La División Análisis y Selección y las áreas equivalentes de las Regiones Aduaneras, tendrán a su cargo la revisión de los casos seleccionados por el Módulo de Seguimiento de Valor para fiscalización externa, con el objeto de decidir, de conformidad con las pautas que para tal fin establezca la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, una o varias de las siguientes acciones:

  1. Generar órdenes de intervención de fiscalización externa conjunta entre la DGA y la DGI.
  2. Generar órdenes de intervención de fiscalización externa de la DGA.
  3. Generar órdenes de intervención de fiscalización externa de la DGI.
  4. Disponer la intervención de otras áreas de la organización de acuerdo a las circunstancias que se planteen.
  5. Remitir a la División Control Operativo información que surja de los análisis propios de su competencia tendiente a identificar mercaderías pasibles de ser controladas por el Módulo de Seguimiento de Valor.

Asimismo, y en cumplimiento de las funciones que les competen, seleccionarán y propondrán al

Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos aquellas mercaderías y/o variables de control a ser incorporados en las distintas listas de control del Sistema Informático María.

Habida cuenta de que la administración de las listas de control de valor estará bajo responsabilidad de la División Control Operativo, una vez aprobada la propuesta por el Departamento, serán giradas a ésta para ser incorporadas al Sistema Informático María.

 

ANEXO III

SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.

  1. DEL TRAMITE POSTERIOR AL LIBRAMIENTO.

  1. Las áreas de verificación y resguardo de las aduanas remitirán a las áreas de valoración de su jurisdicción las carpetas de las declaraciones detalladas de importación en los casos en que el Sistema Informático María hubiere establecido cualquiera de las acciones de control previstas en el Apartado I del Anexo II, independientemente del canal de selectividad asignado, y se hayan constituido o no garantías por diferencia de tributos. Del mismo modo procederá cuando el valor haya sido observado por el verificador actuante, o cuando respondan a los criterios a que se hace referencia en el punto D del Apartado II del Anexo II de la presente.
  2. Todas las destinaciones de importación no alcanzadas en los citados términos, deberán ser remitidas a la SECCION B – Dirección de Secretaría General- para su archivo, en el caso de la jurisdicción de la Subdirección de Operaciones Aduaneras MetropolitanasOperacioness Aduanas . Las dependencias del interior, las mantendrán en sus respectivos archivos, de acuerdo a las formalidades fijadas por la normativa vigente.

    La remisión a que se hace referencia en el primer párrafo deberá cumplimentarse dentro de los CINCO (5) días de producido el libramiento a plaza de la mercadería.

    En los casos en que por cualquier razón las declaraciones detalladas de importación quedaran retenidas en el área, se deberá enviar fotocopias de las mismas debidamente autenticadas, dejando sentados los motivos de su detención.

  3. Las áreas de valoración recibirán las declaraciones detalladas de importación e ingresarán las mismas al sistema de registro que tengan habilitado dentro de los DOS (2) días de recibido, a los efectos de su giro a los equipos de valoración. Asimismo deberán controlar la recepción de las declaraciones detalladas cruzándolas con la información que suministre el Departamento Operaciones de Sistemas Aduaneros de la Dirección de Informática Aduanera y realizando los reclamos pertinentes a las Aduanas correspondientes.
  4. Los importadores cuyas destinaciones hayan sido alcanzadas por el Canal Morado con constitución de garantía, deberán proporcionar a las áreas de valoración una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, y justificar las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido, lícita y razonablemente, motivar el precio pactado dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la entrega a plaza de la mercadería, considerándose a tal efecto notificados desde la fecha de retiro de la misma.
  5. Asimismo, podrán presentar ante las mencionadas áreas de valoración, la documentación u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, identificando la declaración detallada de importación correspondiente, dentro de igual plazo al mencionado en el punto anterior.
  6. La documentación referida en los puntos 3 y 4 precedentes, se presentará ante las Divisiones Fiscalización y Valoración de Importación, según corresponda a la jurisdicción de la Aduana de registro de la operación alcanzada por el Canal Morado. En aquellos casos en que ya se haya presentado la documentación mencionada en oportunidad de una declaración detallada de importación anterior de mercadería idéntica de la misma jurisdicción aduanera, el importador presentará nota indicando tal situación y acompañando fotocopia de la recepción anterior.
  7. En caso que el importador sea representado por otra persona, se deberá constatar la legitimidad de dicha representación conforme a los principios generales que rigen en la materia.
  8. La documentación mencionada será recibida por la Mesa de Entradas de las áreas de valoración y remitidas a los equipos de valoración de importación correspondientes en el día de su recepción, para su agregación a los despachos de importación.
  9. En los casos de destinaciones de importación no alcanzadas por el Canal Morado con constitución de garantía, cuando existan motivos para dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, las áreas de valoración solicitarán al importador que le proporcione una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, debiendo el mismo justificar ante dichas áreas las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido, lícita y razonablemente, motivar el precio pactado. Dichos requerimientos se harán mediante notificación al importador en el domicilio constituido por éste ante el servicio aduanero. A tal fin se concederá un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de la notificación. La prosecución del trámite se efectuará de conformidad con lo establecido en el punto 5- en adelante del presente Apartado.
  10. Dentro de los plazos establecidos en los puntos "ut supra" mencionados, los importadores deberán ofrecer toda la prueba que dispongan para acreditar que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas.

La prueba no presentada en dicha oportunidad no podrá hacerse valer en instancias futuras, salvo que se tratare de hechos nuevos no conocidos por el importador durante el período señalado.

 

  1. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DETALLADAS DE IMPORTACION.

  1. Finalizado el plazo de QUINCE (15) días al que hacen referencia los puntos 3, 4 y/u 8 precedentes y dentro de los QUINCE (15) días siguientes, los equipos de valoración de importación deberán adoptar alguna de las siguientes medidas, según se trate de:

  • Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
  • Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o no reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
  • Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas

A tal efecto procederá:

1.1.- Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,

1.1.1 Aceptar el valor documentado: en este supuesto se dejará constancia en las declaraciones detalladas, mediante firma y sello del agente interviniente en el sector asignado a tal efecto. Posteriormente, y en caso de existir garantía constituida, se remitirá la carpeta del despacho intervenido a las áreas competentes a los efectos de la liberación y devolución de la misma, las que una vez cumplido el trámite devolverán la declaración detallada al área de origen.

1.1.2 Efectuar los ajustes de valor que pudieren corresponder.

1.1.3 Efectuar las denuncias por presuntas infracciones y/o delitos: Cuando se observe la existencia de presuntos ilícitos en las investigaciones practicadas, se formulará la denuncia en los términos de los artículos 1080 ó 1118 y siguientes del Código Aduanero y/o Ley Penal Tributaria N° 24.769, según corresponda, remitiendo la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o a la División Sumarios de Prevención, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de corroborado el supuesto delito. Asimismo, se pondrán las actuaciones en conocimiento de las áreas de análisis y selección.

1.1.4 Supeditar la determinación del valor: En este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la declaración detallada con el motivo que origina la supeditación:

    1. Cuando el motivo de la supeditación fuere una investigación de valor por supuesta subvaloración, practicada en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose realizar las diligencias necesarias.

La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado IV del presente Anexo.

b) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las declaraciones detalladas documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedarán supeditadas a resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa, cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información periódica de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa, en los términos expresados, por parte de la División Análisis y Selección o equivalentes de las Regiones Aduaneras.

La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Región Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.

Las declaraciones detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.

1.2. Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o no reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.

1.2.1 Aceptar el valor documentado: en tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.1. En la medida que del estudio de los valores criterios se acepte el valor documentado, se interpretará que la vinculación declarada no incide en los precios .

1.2.2 Comprobar los ajustes de valor conforme lo establecido en el punto 1.2.5. a).

1.2.3. Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.

      1. Efectuar las denuncias por presuntas infracciones y/o delitos En tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4 .

1.2.5 Supeditar la determinación del valor: En este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de declaración detallada con el motivo que origina la supeditación:

    1. Cuando el motivo de la supeditación fuere la no existencia de valores criterios, las áreas de valoración, remitirán por cada importador y por mercadería la carpeta de declaración detallada por única vez a la División Valoración del Departamento Técnica de Importación, a los efectos que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante, supeditando la determinación del valor en aduana al pronunciamiento del precitado Departamento .

A tal efecto, la División Valoración procederá a notificar al importador el inicio de la investigación y dispondrá de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para analizar la eventual existencia de valores criterios surgidos con posterioridad a la oficialización de la declaración detallada, contados a partir de la fecha de la notificación mencionada.

Vencido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, sin que se detecten valores criterios, la División Valoración del Departamento Técnica de Importación, comunicará a las áreas de valoración tal circunstancia. A partir de ese momento, se controlará la ocurrencia de nuevas operaciones con valores criterios que puedan modificar la opinión antes vertida. De no ser así, se remitirán dichas destinaciones al Archivo.

    1. Cuando el motivo de la supeditación fuere una investigación de valor por supuesta subvaloración, practicada en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose realizar las diligencias necesarias.

La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado IV del presente Anexo.

c) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las declaraciones detalladas documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedará supeditada a resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa, cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información periódica de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa, en los términos expresados, por parte de la División Análisis y Selección y equivalentes de las Regiones Aduaneras.

La fiscalización externa será efectuada por la Región Aduanera cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Región Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.

Las declaraciones detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.

1.3 Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.

1.3.1 Aceptar el precio documentado y supeditar la determinación del valor en aduana: en este supuesto se dejará constancia en la declaración detallada, mediante firma y sello del agente interviniente que el precio declarado es aceptable de acuerdo a las prácticas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate, remitiendo la carpeta del despacho a la División Valoración del Departamento Técnica de Importación a los efectos de que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante, supeditando la determinación del valor en aduana, al pronunciamiento del citado Departamento.

1.3.2 Comprobar los ajustes de valor conforme lo establecido en el punto 1.2.5. a).

1.3.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.

1.3.4 Efectuar las denuncias por presunta infracciones o delitos. En tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4.

      1. Supeditar la determinación del valor: En este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la declaración detallada con el motivo que origina la supeditación:

    1. Cuando el motivo de la supeditación fuere la no existencia de valores criterios, las áreas de valoración remitirá la carpeta de declaración detallada a la División Valoración del Departamento Técnica de Importación, a los efectos que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante, supeditando la determinación del valor en aduana al pronunciamiento del precitado Departamento.
    2. A tal efecto, el Departamento Técnica de Importación procederá a notificar al importador el inicio de la investigación y dispondrá de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para la resolución del caso, contados a partir de la fecha de la notificación mencionada.
    3. Asimismo esa División confeccionará un padrón actualizado de ajustes de valor por los conceptos antes indicado aplicable a los importadores en orden a las conclusiones de las investigaciones el que será difundido en el Boletín Oficial.

    4. Cuando el motivo de la supeditación fuere una investigación de valor por supuesta subvaloración, practicada en el ámbito de las áreas de valoración, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, debiéndose realizar las diligencias necesarias.

La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado IV del presente Anexo.

d) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las declaraciones detalladas documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedará supeditada a resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa, cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información periódica de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa, en los términos expresados, por parte de la División Análisis y Selección y equivalentes de las Regiones Aduaneras.

La fiscalización externa será efectuada por la Región Aduanera cuya jurisdicción corresponda al domicilio constituido por el administrado ante el servicio aduanero.

Las declaraciones detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.

  1. En los casos en que se determine que el valor de las mercaderías en cuestión no puede establecerse de conformidad con el método del valor de transacción, definido por el artículo 1° del Acuerdo en trato, sea porque la vinculación incide en el precio, porque la información no hubiera sido presentada o porque la misma resultara insuficiente, se dejará constancia indicando él o los motivos por los cuales se desestimó la aplicación de un determinado método de valoración y se fundamentará la elección de aquel que haya sido adoptado debiendo notificar tal circunstancia por escrito al importador.
  2. A tal efecto se tendrán en cuenta los procedimientos de notificación definidos en los artículos 1001 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero, otorgándose un plazo de QUINCE (15) días para que el importador argumente sobre la determinación del método de valor adoptado por los equipos de valoración de importación.

  3. Con la determinación efectuada por los equipos de valoración de importación y las argumentaciones vertidas por el importador, conforme lo indicado en el punto anterior, se dictará el acto administrativo de valoración definitivo.
  4. En este caso, establecida la nueva base imponible, la División Fiscalización y Valoración de Importación realizará las liquidaciones y confeccionará las planillas de los cargos, remitiéndolas a la División Control de Cargos y Pagos para su intimación y control de pago.

    En los casos de las Regiones Aduaneras se remitirá la carpeta de la declaración detallada a las Aduanas del Interior con la fundamentación técnica del acto, con el fin de practicar la liquidación y de proceder a intimar el pago del cargo correspondiente.

  5. Los casos en que se practique un ajuste de valor implicarán la revisión de las declaraciones detalladas anteriores del importador que hayan tramitado por cualquier canal de selectividad. Asimismo, serán puestos en conocimiento de la División Análisis y Selección para evaluar la pertinencia de su inclusión en los controles de Canal Morado enunciados en el Apartado V del Anexo II de la presente.
  6. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS publicará mensualmente en la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en Internet las listas de declaraciones detalladas de importación que hayan sido analizadas por las áreas de valoración, indicando si las mismas fueron resueltas con valor conformado o si fueron objeto de ajustes de valor o de denuncias por infracciones y/o delitos aduaneros.

  1. INTERVENCION DE LA DIVISION PROCEDIMIENTOS EXTERNOS O AREAS EQUIVALENTES DE LAS REGIONES ADUANERAS.
  2. Cuando un importador sea objeto de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS deberá ser notificado de la Orden de Intervención de fiscalización externa a que se refiere el Apartado V del Anexo II de la presente, por parte de las áreas de fiscalización externa, de conformidad con el procedimiento normado por los artículos 1013 al 1015 de la Ley N° 22.415.

    Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los artículos precitados y de las sanciones que pudieren corresponderle, se lo notificará en el domicilio fiscal declarado ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

    En tal supuesto, deberá aplicarse la metodología establecida en los puntos 3 y 4 del Apartado I del presente Anexo. Asimismo el importador aportará toda otra documentación que le solicite el inspector actuante.

    En el caso en que dicha documentación hubiere sido presentada ante el área de valoración, el inspector deberá solicitarla en dicha área.

    Asimismo se considerará que las notificaciones a que se refieren los puntos 3, 4 y 8 del Apartado I del presente Anexo serán suplidas por los requerimientos que realice la inspección actuante.

    La inspección actuará de conformidad con las atribuciones que le da al servicio aduanero el artículo 123 subsiguientes y concordantes de la Ley N° 22.415, y en el marco del artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En tal sentido podrá practicar los ajustes de valor pertinentes que surjan de la investigación realizada sobre la base de los libros contables y toda otra documentación del administrado.

    Del mismo modo podrá practicar los cargos por diferencias de tributos aduaneros y toda otra determinación tributaria y/o denuncia por infracciones y/o delitos aduaneros constatados durante la fiscalización externa, siguiendo los procedimientos que se establecieron en los puntos 2 y 3 del Apartado II del presente Anexo.

    En este sentido, el inspector actuante confeccionará las planillas de cargos por ajustes de valor correspondientes o por otros conceptos y las remitirá, con la constancia de la notificación pertinente que debe realizar al importador en los términos del artículo 1013 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero, a la División Control de Cargos y Pagos del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos o a las áreas de liquidaciones de las Aduanas del Interior según corresponda, para la prosecución de su trámite.

    La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior adecuará la cantidad de casos a cargar en las áreas de fiscalización externa de las Regiones Aduaneras a la disponibilidad de recursos y/o modalidades de trabajo de las mismas.

  3. PLAZOS.

  1. El procedimiento para la determinación del valor en aduana de la mercadería importada deberá cumplirse en un plazo máximo de SESENTA Y CINCO (65) días contados a partir de la fecha en que el importador hubiere aportado la documentación prevista en los puntos 3, 4 y 8 del Apartado I del presente Anexo. Transcurridos los SESENTA Y CINCO (65) días y en el supuesto de que el administrado no haya sido notificado del resultado del estudio de valor, dicho plazo se considerará prorrogado de oficio por idéntico término.
  2. En los supuestos precitados, corresponderá liberar las garantías constituidas cuando:
  3. 2.1.-De la investigación del valor documentado se concluya que el mismo es aceptado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    2.2.-Se venza el plazo mencionado sin que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS haya tomado una decisión al respecto.

    2.3.-Se produzca la cancelación de la deuda que eventualmente pudiera reclamar la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por ajuste del valor declarado.

  4. Cuando un importador sea objeto de fiscalización externa, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el plazo para la devolución de las garantías que pudieran haberse constituido por aplicación del Canal Morado será de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la notificación de la Orden de Intervención de fiscalización externa, sin perjuicio de que ésta continúe abierta sin haber arribado aún a una decisión final sobre la materia investigada.
  5. Las áreas de fiscalización externa serán las responsables de informar a las áreas de valoración cuando se hubieren vencido los plazos a que se hace referencia, con el fin de que éstas procedan al envío de las declaraciones detalladas con la garantía vencida para su devolución por las áreas competentes de las Aduanas.

  6. Los plazos establecidos por la presente se suspenderán cuando el importador presente impugnación en los términos del artículo 1053 y subsiguientes de la Ley N° 22.415 contra alguna de las acciones de control establecidas, hasta la finalización del procedimiento.
  7. Asimismo, los plazos se suspenderán por el tiempo insumido por las prórrogas que se otorguen al administrado a su solicitud, para cumplir uno a algunos de los requerimientos formulados por las áreas competentes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
  8. Para todas aquellas destinaciones de importación con garantías constituidas por Canal Morado con anterioridad al dictado de la presente, le serán aplicables los plazos previstos en esta Resolución General.

  1. TRANSFERENCIA EN EL PAIS DEL DERECHO A DISPONER DE LAS MERCADERIAS.

La importación para consumo de las mercaderías para las que se hubiere transferido el derecho a disponer de las mismas a título gratuito u oneroso tramitarán por el canal de selectividad que corresponda al régimen aduanero aplicable.

Los documentos aduaneros que amparen dichas operaciones serán remitidos por las áreas operativas a la División Análisis y Selección del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos o a las Regiones Aduaneras, según corresponda, para su evaluación y eventual selección para fiscalización externa, del importador y de sus sucesivos adquirentes y último poseedor de la mercadería.

Cuando las mercaderías arribadas con destino definitivo al Territorio Aduanero, fueren extraídas del mismo mediante la operación de reembarco o en tránsito internacional terrestre al amparo del Manifiesto Internacional de Carga, las Aduanas intervinientes remitirán a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA copia de dichos documentos a los fines establecidos en la Resolución General N° 581 (AFIP), inmediatamente al cumplimiento del reembarco o del tránsito terrestre.-

 


2.5 Sistema Informático MARIA

RESOLUCION GENERAL N° 859/00 (AFIP).

Modificación de tablas codificadoras específicas para la aplicación del SIM y DUA.

 

 

BUENOS AIRES, 8 de junio de 1999

 

VISTO la Resolución ex-ANA Nº 2707/93 y sus modificaciones que aprobaron las Tablas Codificadoras Específicas para la aplicación del Sistema Informático MARIA y del Documento Unico Aduanero respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el ANEXO IV de la Resolución ex-ANA Nº 2707/93.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO IV "A" "TABLA DE VENTAJAS" de esta

Resolución que reemplazará al ANEXO IV de la Resolución ex-ANA Nº 2707/93.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto el ANEXO IV de la Resolución ex-ANA Nº 2707/93.

ARTICULO 3º.- Hasta tanto se publique una nueva actualización de las tablas de referencia obrantes en la Resolución del VISTO, las mismas serán puestas para conocimiento y utilización a través de la página de Internet "AFIP ON LINE" (http://www.afip.gov.ar)

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido, archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI

ADMINISTRADOR FEDERAL

ANEXO IV "A"

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

ACAUTCONBRA

Importación de vehículos terminados de las categorías "A" y "B" por parte de empresas terminales de la industria automotriz, radicadas y no radicadas.

ARNAVTEMPIG97/99

Importación Temporal de artefactos navales usados

AUTOLIQCONTREXP

Autoliquidación en base de cálculo controlado-(Exportación)

AUTOLIQCONTRIMP

Autoliquidación en base de cálculo controlado-(Importación)

AUTOLIQLIBREEXP

Autoliquidación en base de cálculo libre-(Exportación)

AUTOLIQLIBREIMP

Autoliquidación en base de cálculo libre-(Importación)

AUTOLIQLIBRETR

Autoliquidación en base de cálculo libre-(Tránsitos)

AUTOPARTISTAS

Importación de autopiezas destinadas a la producción (excluyendo repuestos) por empresas autopartistas independientes - Dto. 33/96 - Programa de intercambio compensado.

BIENCAPBEN

Biencap-Desgravación Arancelaria para los insumos y partes de bienes de capital, por poseer el certificado de desgravación arancelaria.

CALAMAR-DTO1285

Beneficios para capturas de origen argentino visto el Decreto 1285/99 y la Res. 01/99 (SAGPA) Art. 1 inc. c) párrafo 2º.

CITRIBEN

Cítricos-Excepción a la prohibición establecida por Res. 2507/93 ANA anexo I apartado 5 y sus modificatorias.

CONEABEN

Radiactivos-Excepción a la prohibición de importación de materiales radiactivos por contar con autorización previa a la oficialización, de la C.N.E.A.(R.2018/93 ANA).

COSMEBEN

Cosméticos-Excepción a la prohibición de importación de cosméticos y artículos de tocador por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Salud (R.2016/93 ANA).

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

DESPER

Desechos-Excepción a la prohibición de importación de residuos, desechos y desperdicios por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Rec.Nat.y Amb.Hum.(1742/93 ANA).

DRAW-BACK

Mercaderías bajo el beneficio de DRAW-BACK.

EMBANT

Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 29/01/1997.

EMBANT-1

Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 01/10/98 y su valor FOB es menor a $3.000.

EMBANT-2

La exigencia del Cert.Insp.Preembarque de mercadería cuyo FOB unitario supere $800, rige para mercaderías embarcadas a partir del 12/4/99, según Res.N°217/99(MEOSP), y a partir del 21/6/99, según Disp.N°13/99(CEPIPI)

ENSAMBLEBEN

"Los materiales o artículos serán integrados a un proceso de fabricación o ensamble de un producto alcanzado por la misma norma legal (Res.92/98 SICyM)"

ENTSINFINESBEN

Entidades sin fines de lucro y con destino no comercial, con aprobación del Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

ENVDEFICR1869/93

Régimen de importación y exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencia.

ENVIOESCAEXPO

Exportación de mercaderías en Envíos Escalonados

ESPECINDUST

Especialización industrial Dto.2641/92.

EXENINGBRUTOS01

Exenciones subjetivas: Estado Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de todos los indicados anteriormente.

EXENINGBRUTOS02

Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen.

EXIDERACEROZAPLA

ACEROS ZAPLA S.A. - art.30 Ley 12987 - art.26 2 pliego de bases y condiciones aprobado por Dto. Nº2332/91 - Res.1311/92 MEOSP - Exención pago de Derechos Aduaneros a la Importación de materias primas, combustibles, materiales y productos, maquinarias, accesorios y repuestos.

EXIMEMBANT-R305

Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1º de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías documentadas en Importación Temporal con Transformación - Dto 1439/96 - con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida Res. (12/08/99)

EXIMPREEMB

Bienes importados por entes de la Administración Publica

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

EXIMPREEMB-2

Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $3000, y c/u de ellas menor a FOB $3000, p/embarques anteriores al 01/10/98.

EXIMPREEMB-3

Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $800, y c/u de ellas menor a FOB $800, p/embarques posteriores al 01/10/98.

EXIMRES305-99

Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1º de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia (12/08/99) de la citada Res., se encontraban en Zona Primaria Aduanera o almacenadas en Zonas Francas localizadas en el Territorio Nacional.

EXLEY16656

Importación a consumo realizada en los términos del Art. 3º Actuaciones ADGA - 404897/99 y 420756/99

EXPOLEY19486FUAR

Funcionario argentino destacado en el exterior.

EXPOLEY19486FUEX

Funcionario extranjero destacado en el país.

EXPOLEY23018

Mercadería que responde a los requisitos de Ley 23018

EXPOSINVALORCOM

Exportaciones sin valor comercial

FORMINFINT

Excepción de la LAPI por contar con Formulario Informativo intervenido y en vigencia

GANANEXIMICION

Exenciones totales o parciales mediante reducción porcentual dispuesta por la DGI en virtud de lo establecido en la Res. DGI 2784/88, de acuerdo con el Art. 9º de la Res. Nº 3543/92.

GANEXIREGPROMOC

(Circ. DGI Nº 1277) Exención total o parcial de la percepción del Impuesto a las Ganancias en operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que concedan la liberación o el diferimiento

GANEXITOTLEY

ART.20 Ley Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones - Organismos, Instituciones y Entidades exentas del Pago del Impuesto a las Ganancias.

GANPERPCANJE

Cancelación de la PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS en operaciones de importación, mediante BONOS PLAN CANJE

IASCAVBEN

Excepción a la prohibición de importación/exportación de, principios activos y preparaciones agroquímicas, por contar con la autorización previa a la oficialización, del I.A.S.C.A.V.(R.2013/93 ANA).

IMEXDE333/99

Modificación del art.37 del C.A. y dictado de Res.333/99 AFIP art.2 autorizando únicamente oficialización de destinaciones para idénticas CUIT como Despachante e Importador/Exportador.

INTERPCTAPCANJE

Cancelación de IMPUESTO INTERNOS mediante BONOS PLAN CANJE (Res. Gral. 547/99 AFIP)

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

INUMUE

Muestras que se presenten inutilizadas exentas de la presentación de Certificado de Origen (R.763/96 MEOSP y modif.) y del Régimen de Identificación y Etiquetado (R.850/96 MEOSP), no así del pago de tributos y/o gravámenes que le correspondiera.

IVAADEXENTOS

Importadores que acrediten no estar alcanzados por el Art.1º de la RG DGI 3431 y sus modificatorias - Sujetos exentos IVA pago a cuenta

IVAADEXIR3735

(RG DGI 3735)Importación a consumo efectuadas por Empresas promovidas con reducción total o parcial del IVA pago a cuenta.

IVAADREDUCCION

IVA ADICIONAL TASA REDUCIDA: Imp. con autorización de exclusión/reducción total o parcial mediante reducción porcentual con certificado otorgado por la DGI.

IVACANPCANJE1

Cancelación del IVA GENERAL mediante BONOS para el pago de Impuestos Nacionales.- Dtos. 35/99 y 257/99.

IVACUOTA7366

IVA CUOTA - Plan de facilidades de pago - Res. Gral. Nº 4318/97.

IVADEXR3507F7366

Importación por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que otorguen liberación, no comprendidos en el Régimen de Sustitución de la Ley Nro. 23658 o diferimiento. Eximición total o parcial del IVA PAGO a CUENTA-R.G. DGI N°3507- mediante formulario D.G.I. 7366 y 8400 u 8400L.

IVADIFERIM7366

Diferimiento parcial o total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021 y modificatorias y R.G.DGI Nº 3920/94 y 3951/95)

IVAEXEPARTESAERO

Exención Ley IVA (21%) -Art.7°inc.g)-Partes y componentes de aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad.

IVAEXEPARTESEMBA

Exención Ley IVA (21%) -Art.7°inc.g)-Partes y componentes de embarcaciones o artefactos navales importados por el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.

IVAEXINSTITUCION

Eximición IVA (21%) en operaciones de importación definitiva efectuadas por Instituciones comprendidas en el art. 20 inc e), f) - las dedicadas a la educación, asistencia social y salud pública-, g) y m) de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. en 1997.

IVAEXITOT7366

Eximición total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021/22702/22973/23084 y Dto.1232/96)

IVAPERCPCANJE

Cancelación de la PERCEPCION IVA PAGO A CUENTA mediante BONOS PLAN CANJE

L20380EXCLUSION1

Editados por Organismos Internacionales a los que se haya adherido la República Argentina (Cap. II Art.6 Ley 20380)

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

L20380EXCLUSION2

Coediciones realizadas por Empresas Editoras Argentinas en colaboración con Editores de otros países, siempre que por su valor cultural y razones económicas y financieras hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación.(Cap. II Art. 6 y cap VIII art. 24 Ley 20380).

L20380EXCLUSION3

Plurilingües con texto completo para la enseñanza de idiomas, uno de cuyos idiomas sea el Español.(Cap. II Art.6 Ley 20380)

LAPI100

Ventaja para ítems con valor FOB igual o menor a $100

LAPIENPOS

Excepción a la solicitud de LAPI por régimen de envíos postales.

MEDIAUT

Medicamentos-Excepción a la prohibición de importación de medicamentos de uso humano por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2014/93 ANA)

MIC-DTA

Manifiesto Internacional de carga por carretera

MOLDEUSAIG32/99

Importación Temporal de moldes usados.

MOT-I31/3

Retorno de una Importación Temporaria ingresada bajo motivo I31.3

MUESTRA_100

Se trata de una muestra

MUESTRAEXPO

Muestra de Exportación.

MUESTRAS.R.92/98

Eximición de los requisitos establecidos por Res.N°92/98 S.I.C.y M. y Disp.N°1009/98 Art.4° a la Importación a consumo de muestras definidas como tal en el Art. 560 del Código Aduanero.

NOLAPI-AAE

Eximición de LAPI para las destinaciones ECA1 y ECA2 (Mercaderías Originarias del AAE)

NOPREE

Excepción de presentación de certificados de preembarque, establecido por Dto.477/97, para mercadería que se importa en el marco de la Ley Nº21932, el Dto.2677/91 y de las disposiciones reglamentarias de la Industria Automotriz.

NOPREE1

Importación por el Reg. Gral. de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de Certificado de Inspección de Preembarque.

NOPREE-AAE

Eximición del Certificados de Preembarque para mercaderías que ingresan al A.A.E. procedentes del exterior o Zonas Francas.

OBRASDEARTESBEN

Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -"Dto 279/97 y Res. Gral DGI 4320" y eximición de DIE y Est. según Res. 441/97 MEOSP.

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

PAGODERYTE

Pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística mediante Certificados de Importación emitidos en el marco del Art. 5 del Decreto Nº 110/99.

PAPELBEN

Usuario papel-Aplicación de la Nota de Tributación del Capítulo 48 por contar con Certificación Estadística Previa emitida por el Sector Editorial de la Secretaría de Industria.

PERMSENASA-23

Pollitos-Excepción a la prohibición establecida por el Art.3 de la R.1290/93 SENASA.

PERMUSADO-20

Bien Usado 20-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 20 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias.

PERMUSADO-21

Bien Usado 21-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 21 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias.

PREEMREIMPOR

Eximición del pedido de certificado de inspección por Reimportación.

PROCPROD22021/79

Régimen de Importación, de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes a ser utilizados en los procesos productivos de explotaciones radicadas en las provincias de La Rioja,

Catamarca, San Luis y San Juan.

PROHVEGEBEN

Excepción a la prohibición establecida en el apartado 10 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias.

PROMOEXPO

Promociones de exportación Res.772/92 ANA

REIMPORTACION

Artículos 566 y 572 del Código Aduanero, Res.1385/79 ANA.

REPRESYDIST-A

Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría A (Art. 1º de la Res. SICyM Nº 6/00).

REPRESYDIST-B

Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría B, cuya carga máxima sea igual o inferior a 5 Tn. (Art. 1º inc. a) de la Res. SICyM Nº 6/00.

REPRESYDIST-B1

Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores de vehículos de la categoría B, cuya máxima sea mayor a 5 Tn (Art. 1º inc. b) de la Res. S.I.C.y M. Nº 6/00.

RES762/93ME

Reintegro a la Producción Minera

RESIDUOPELIG

Autorización para destinación de residuos peligrosos producidos localmente, por contar con Certificado de Aptitud Ambiental de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a la oficialización (Ley 24051- Dto. 831/93).

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

SICOSTUP

Sicotropos y Estupefacientes-Excepción a la prohibición de importación/exportación de Estupefacientes IV y Sicotropos I por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2017/93 ANA)

SIMNAL/GATTERROR

Posición SIM-NALADISA/GATT no correcta de acuerdo a la lista elegida.

SUSTITUEXP

Sustitución de exportación de acuerdo a la Res.1869/93 ANA

TERMAUTNOLAPI

Importación por el Régimen General de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de LAPI

TRANSITOGTIAR331

Resolución General AFIP N° 331/99 - Destinación Suspensiva de Transito Terrestre de Importación para el Régimen de Contenedores (RG N° 285/98), excepción de la constitución y afectación de la garantía individual, cuando el importador o el despachante de Aduana o A.T.A. hayan constituido garantía por un importe menor a u$s 100.000,-

TRANSPAELEY22198

Ley 221/98 eximición de pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a empresas aérea.

TRIBUPAGOS

Tributos abonados en los términos de la Res.200/84, en la Aduana de destino del Tránsito interior

VEHESPECIAL

Importación de vehículos mediante Cert. de Importación de Vehículos Especiales-Res. SICyM Nº880/99

VEHICOLECC

Importación de vehículos usados de modelos de colección y/o que revisten interés histórico Decreto Nº 597/99 Res. SICyM Nº 694/99.

VEHICTERMINADOS

Régimen automotriz-Importación de vehículos nuevos por empresas terminales radicadas y no radicadas en el país.(Dto.2677/91, art.14 y art.15 y su modif. Dto.683/94).

VEHICULOPARTES

Régimen de importación de conjuntos y/o subconjuntos y/o partes sueltas y/o accesorios para ser incorporados a la producción de automotores por empresas terminales radicadas en el país Art. 13 Dto. 2677/91 y su modif. Dto. 683/94, Art. 2º Dto.2278/98

VEHIHOMOL479

Importación por parte de personas físicas o jurídicas de vehículos homologados con Certificado de Importación - Res.SICyM Nro.479/98.-

VEN357CA

Retorno sin valor agregado.

 

2.6 Zona Primaria Aduanera

RESOLUCION GENERAL N° 862/00 (AFIP).

Delimitación zona primaria aduanera (ADGA N° 415.148/00).

 

 

BUENOS AIRES, 13 de junio de 1999

 

VISTO la Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Región Aduanera ROSARIO, efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley N° 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inciso d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.

Que por Resolución N° 1292 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 19 de Octubre de 1994, se otorgó la concesión de las unidades portuarias VI y VII de ROSARIO a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS formada por SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA Y TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS, con carácter particular, de uso privado y destino industrial en los términos de la Ley N° 24.093 y su Decreto Reglamentario.

Que por Disposición Nº 21 de fecha 26 de Septiembre de 1997, el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, habilitó técnicamente las obras de atraque efectuadas en la Unidad VI.

Que por Disposición Nº 79 de fecha 17 de Enero de 1995, el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, habilitó técnicamente las obras de atraque efectuadas en la Unidad VII.

Que en autos han tomado debida intervención de la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General N° 355 (AFIP) de fecha 26 de Enero de 1999.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de las Unidades Portuarias VI y VII que pertenecieran a la disuelta Junta Nacional de Granos, cuya concesión ha sido otorgada a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS formada por SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS ubicadas en el Sector Sur del Puerto de ROSARIO, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, según se indica seguidamente: a) Unidad VI; la superficie correspondiente al Muelle, Galería de Embarque, Cintas Transportadoras, Balanzas de Embarque con su correspondiente oficina de control de pesaje y la oficina que contiene el Tablero de Control. b) Unidad VII; la superficie correspondiente al Muelle, Balanzas de Embarque y la oficina de control de pesaje, que contiene además el Tablero de Control. c) Muelle de Barcazas; como la superficie correspondiente al Muelle y la Cinta Transportadora.

ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI

ADMINISTRADOR FEDERAL


ATENCION AL CONTRIBUYENTE

INFORMACION GENERAL

  • Los contribuyentes y usuarios pueden realizar consultas y denuncias en forma personal, telefónica o vía e-mail en las Regiones, Agencias y Aduanas de todo el país.
  • Información sobre legislación y normas impositivas y aduaneras a través del Boletín Impositivo AFIP y Boletín Aduanero AFIP. La suscripción al Boletín Impositivo AFIP, se deberá solicitar a Editorial La Ley SAE e I, Tucumán 1471, Capital Federal, mientras que para el Boletín Aduanero AFIP, la suscripción se deberá solicitar en la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Hipólito Yrigoyen 370, 2° Piso, Oficina 2323, Capital Federal.
  • Se encuentra a disposición del público la Biblioteca de DGI de lunes a viernes de 10:00 a 17:50 en Avenida de Mayo 1317 - 2° piso, Oficina 209 - Capital Federal y la Biblioteca de la DGA de 9:30 a 13:00 y de 13:30 a 18:00 de lunes a viernes en Azopardo 350, Subsuelo, Capital Federal.

 

ATENCION TELEFONICA

  • Consultas impositivas y de la seguridad social para público en general a través del Centro de Atención Telefónica (011) 4345-9000 ó consultas técnicas vía e-mail a través de la opción "Consultas Tributarias" o "Consultas Previsionales" en la página de Internet www.afip.gov.ar; grandes contribuyentes nacionales comunicarse al (011) 4347-2363/66/68 y grandes contribuyentes individuales al (011) 4347-3240.
  • Denuncias de evasión, falsos inspectores y falsas inspecciones y reclamos por incumplimiento de inspectores a través del Centro de Atención de Denuncias 0800·222·2222.
  • Consultas sobre devolución de impuestos al (011) 4347-2630.
  • Asistencia técnica sobre sistemas aplicativos: instalación, configuración del equipo, carga de tablas generales para la liquidación de tributos, etc. al (011) 4347-3208/09/10 4347-3956/3589/3152.
  • Atención de consultas técnicas aduaneras de Cámaras, Aduanas nacionales e internacionales, agregadurías comerciales de Embajadas extranjeras, Cancillería, Consejo Consultivo Aduanero y Organismos Oficiales al (011) 4342-9755.
  • Análisis de requerimientos de información sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) formulados por Obras Sociales o por la Superintendencia de Servicios de Salud a través del (011) 4347-2783/84/2749.
  • Análisis de requerimientos de información formulados por AFJP, ANSeS, Superintendencia de AFJP, ART, Superintendencia de ART, organismos de control y demás usuarios externos del SIJP a través del (011) 4347-3103/04.

ATENCION PERSONALIZADA

  • Evacuación de consultas de carácter impositivo y de los recursos de la seguridad para grandes contribuyentes nacionales en Hipólito Yrigoyen 370 - 2° piso, Oficina 2630 - (1086) Capital Federal.
  • Evacuación de consultas de carácter impositivo y de los recursos de la seguridad para grandes contribuyentes individuales en Defensa 135 - PB - (1086) Capital Federal.
  • Consultas técnico impositivas y de la seguridad social que efectúen por correo los contribuyentes y/o responsables, Consejos Profesionales, ANSeS, Superintendencia de ART, Superintendencia AFJP, Ministerio de Trabajo a Hipólito Yrigoyen 370 - 3° piso, Oficinas 3140 /A - (1086) Capital Federal.
  • Consultas sobre devolución de impuestos en Defensa 131 - 4° Piso (1065) Capital Federal.
  • Evacuación de consultas de carácter impositivo y previsional sobre obligaciones de presentación y pago de los contribuyentes en Defensa 135 subsuelo - (1065) Capital Federal.
  • Denuncias de evasión tributarias y previsionales personalmente en Hipólito Yrigoyen 370 - 4° piso, Oficinas 4107 y 4021, respectivamente o por correo al Apartado Especial N° 33 del Correo Argentino.
  • Intercambio de información con entidades profesionales, cámaras empresarias y/o sectoriales, vinculadas con el quehacer tributario, análisis de sugerencias del público en general en Hipólito Yrigoyen 370 - 4° piso - División Difusión Tributaria - (1086) Capital Federal.
  • Análisis de requerimientos de información formulados por Obras Sociales o por la Superintendencia de Servicios de Salud en Hipólito Yrigoyen 370 - 3° piso, Oficina 3350 - (1086) Capital Federal.
  • Análisis de requerimientos de información formulados por AFJP, ANSeS, Superintendencia de AFJP, ART, Superintendencia de ART, organismos de control y demás usuarios externos del SIJP en Paseo Colón 635 - 3° piso - (1063) Capital Federal.
  • Atención de consultas técnicas de las Cámaras, Aduanas nacionales e internacionales, agregadurías comerciales de Embajadas extranjeras, Cancillería, Consejo Consultivo Aduanero y Organismos Oficiales en Azopardo 350 - 1° piso, Oficina 1 - (1197) Capital Federal.
  • Se encuentra a disposición de los pasajeros un libro de quejas en las distintas áreas de arribo de pasajeros (Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Terminal Buquebus).
  • Centro de Autoconsulta para exportadores o despachantes: Se encuentran habilitadas 3 PCs en Azopardo 350 - PB - (1197) Capital Federal donde se puede constatar el estado de tramite en que se encuentra un permiso de embarque dentro del Sistema MARIA.
  • Se puede obtener asesoramiento respecto al Régimen de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en los Resguardos y Pasos Fronterizos de todo el país.
  • Reintegro de IVA al turista a través de las oficinas de TURIVA ubicadas en Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y Terminal Buquebus.

SERVICIOS DE INTERNET

  • Web AFIP www.afip.gov.ar
  • Recepción de sugerencias, críticas u observaciones de los contribuyentes y usuarios sobre temas tributarios, previsionales y aduaneros y sobre nuestra página de Internet a webmaster@afip.gov.ar

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

  • Acceso a Leyes, Resoluciones Generales, Resoluciones y Notas Externas.
  • Se le da la opción a los contribuyentes de obtener programas aplicativos desde la web.
  • Información sobre calendarios de vencimientos de todos los impuestos.
  • Información acerca de: certificados emitidos por la AFIP (certificados para contratar, registros fiscales de imprenta, registro de operaciones de compra y venta de granos y legumbres), licitaciones actuales, listado y consulta de facturas apócrifas y padrón de inscriptos en IVA, tablas históricas de IVA, Ganancias, valores de automóviles para cálculo de Bienes Personales, Obras Sociales, Autónomos, Impuestos Internos permitiendo consultas y obtención de listados, Certificados de No Retención emitidos por la AFIP.
  • Información acerca de Monotributo: consultas al padrón de inscriptos en Monotributo, normativa, ejemplos de liquidación de impuestos, preguntas más frecuentes y presentación de los formularios para este impuesto indicando forma de llenado.
  • Base de datos para determinar la agencia que le corresponde a cada contribuyente por domicilio o mapa de las distintas jurisdicciones, informando ubicación geográfica, teléfono, fax y Jefe de la Agencia.
  • Consulta al Código de Actividades por Sección, Grupo y Descripción que el contribuyente utilizará en la inscripción a los distintos impuestos o en la generación de las declaraciones juradas.
  • Consulta de listado de imprentas autorizadas para realizar la impresión de facturas de acuerdo a las normas vigentes y de Códigos de Autorización de Impresión (CAI).
  • Consultas sobre la normativa del sistema OSIRIS, bancos habilitados y forma de conexión.
  • Presentación de Declaraciones Juradas a través del Sistema "OSIRIS en Línea".
  • Acceso a información sobre Oficios Judiciales por parte de bancos y entidades financieras.
  • Información sobre Controladores Fiscales: normativa, consulta de equipos homologados, informando marca, modelo, proveedores y características técnicas.
  • Consultas y obtención de listados de deudores previsionales.
  • Consultas sobre Resolución General N° 135 - Certificados Fiscales para contratar.
  • Estadísticas de recaudación mensual/anual y de presentación de declaraciones juradas.
  • Información sobre índices, porcentajes, códigos y valores utilizados para liquidar los impuestos.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

  • Historia de la Dirección General de Aduanas: reseña histórica y autoridades aduaneras.
  • Lista de Aduanas y Resguardos por Provincia informando domicilio, horario de atención y responsables.
  • Estadísticas de recaudación y movimientos del Sistema Informático MARIA (SIM) e información sobre importaciones permitiendo obtener datos específicos de las mercaderías importadas.
  • Acceso a información sobre la normativa aduanera a través del Boletín Aduanero AFIP.
  • Consulta ON LINE por parte de las Aduanas y de Empresas de Inspección de los Certificados de Preembarque y los correspondientes informes de gestión por Posición Arancelaria y fecha.