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2 Varios |
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2.1 Registro de Garantes |
NOTAS Nros. 1460 y 1572/00 (DV REGI) Secc. Gtes. Sobre la suspensión y eliminación en el Registro de Garantes de las Entidades Aseguradoras que se detallan. |
NOTA N° 1460/00 (DV REGI) Secc. Gtes.
BUENOS AIRES, 8 de junio de 1999
Se comunica, que según Resolución (SDGLTA) Nº00399/1999 se procedió a la suspensión del Registro de Garantes a la entidad aseguradora:
METROPOL CIA. ARG. DE SEGUROS SA, Código de Garante Nº143.
Fdo.: DANIEL A. BORRELLI
JEFE (INT.)
DIVISION REGISTRO
NOTA N° 1572/00 (DV REGI) Secc. Gtes.
BUENOS AIRES, 16 de junio de 1999
Se hace saber que se ha eliminado del Registro de Garantes, por Resolución (SDG LTA) Nº 00215 de fecha 13 de JUNIO de 2000, a la siguiente Entidad Aseguradora:
"SA COMPAÑIA DE SEGUROS LA TANDILENSE" Código de Garante Nº 039.
Fdo.: DANIEL A. BORRELLI
JEFE (INT.)
DIVISION REGISTRO
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2.2 Extravíos de Formularios |
NOTA N° 790/00 (DI SCT1). Extravíos de Formularios 8400, prenumerados. |




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2.3 Clasificación Arancelaria |
RESOLUCION GENERAL N° 856/00 (AFIP). Reglamentación de las Resoluciones Nos. 255/00 (ME) y 177/00 (SICyM). |
BUENOS AIRES, 7 de junio de 1999
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 de fecha 14 de abril de 2000, relativa al procedimiento de reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) para los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO reglamenta los trámites correspondientes al beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableciendo -en su Artículo 2o- que la presentación del Formulario de Información Básica "deberá estar acompañado por un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de las mismas que los interesados gestionarán ante el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA".
Que, por lo tanto, corresponde establecer la metodología que deberán cumplir los interesados para obtener la información aduanera requerida por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto No 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Autorízase al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a emitir el Informe sobre clasificación arancelaria y texto descriptivo de mercaderías, para las que se tramite el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000, de acuerdo a lo requerido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 de fecha 14 de abril de 2000.
ARTICULO 2o - Aprobar los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO I
1 - TRAMITE DEL INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.
1.1 PRESENTACION
1.1.1 Se efectuará según el modelo indicado en el Anexo II de la presente, ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección de Secretaría General en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la numeración 250.000.
1.1.2 La presentación y trámite deberán realizarse por un apoderado o representante legal de la empresa interesada, debidamente acreditados.
1.1.3 La solicitud debe contener especialmente una descripción completa de la mercadería, como así también las informaciones técnicas complementarias necesarias que permitan su correcta identificación (folletos, muestras, etc.).
1.2 TRAMITACION
1.2.1 Será realizada por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria quien emitirá un Informe sobre clasificación arancelaria y texto descriptivo de mercaderías motivo de la solicitud del beneficio, sobre la base de la opinión previa de la División Clasificación Arancelaria y de acuerdo a lo requerido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 de fecha 14 de abril de 2000, según el modelo indicado en el Anexo III de la presente.
1.2.2 El trámite deberá estar concluido en el plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones correspondientes en la División Clasificación Arancelaria. Sin embargo, dicho plazo quedará automáticamente interrumpido cuando la documentación aportada resulte insuficiente para dar cumplimiento a la tarea, en cuyo caso dicha División deberá requerir la información necesaria a la causante y el plazo volverá a computarse nuevamente a partir del momento de aportarse la documentación adicional solicitada.
1.2.3 Aprobado el Informe sobre la clasificación arancelaria y el texto descriptivo de la mercadería de que trata el punto 1.2.1 anterior, la División Clasificación Arancelaria procederá a la remisión del expediente por intermedio de la Dirección de Técnica, a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
1.2.4 El procedimiento descripto en los numerales precedentes será de aplicación incluso, a los expedientes recepcionados a la fecha en el ámbito de la División Clasificación Arancelaria.
1.2.5 El Informe sobre la clasificación arancelaria y el texto descriptivo de la mercadería establecido por la presente resolución tendrá validez al solo efecto de tramitar el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000.
ANEXO II
FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DEL INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.
LUGAR............................FECHA.................
SEÑOR JEFE DEL
DEPARTAMENTO TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA:
1) Datos de la Entidad Empresaria en representación de la empresa asociada o Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de leasing.
1.1 - Nombre, Razón Social.
1.2 - Domicilio.
a) Real
b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires
1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Presentar constancia de inscripción.
1.5 - Persona de contacto.
2) Datos de la Empresa solicitante del beneficio o tomadora del contrato de leasing
2.1 - Nombre, Razón Social.
2.2 - Domicilio
c) Real.
d) Especial en la Ciudad de Buenos Aires.
2.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
2.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Presentar constancia de inscripción.
2.5 - Persona de contacto.
3) Caracterización del producto
3.1 - Descripción Técnica.
3.2 - Marca, Modelo y Versión.
3.3 - Origen
3.4 - Posición Arancelaria en la NCM
4) Bibliografía Técnica
Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todos los casos, al idioma español.
Saludo a Usted muy atentamente.
ANEXO III
INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA No 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.
Expediente No
Nota Nº (DE TNCA)
BUENOS AIRES,
CONSULTANTE:.........................................................................................................................
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Nº DE ITEM |
TEXTO DE LA MERCADERIA |
CLASIFICACION ARANCELARIA |
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Nota: el presente informe tendrá validez al solo efecto de tramitar el beneficio instituido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1o de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA No 255 de fecha 3 de abril de 2000.
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2.4 Fiscalización Aduanera |
RESOLUCION GENERAL N° 857/00 (AFIP). Procedimiento para el control de selectividad de mercaderías importadas. |
BUENOS AIRES, 7 de junio de 1999
VISTO las Leyes Nos. 22.415, 23.311 y 24.425, el Decreto N° 1026 del 25 de junio de 1987, las Resoluciones Generales N° 2432/96 (ANA), N° 229 (AFIP), N° 335 (AFIP), N° 639 (AFIP) y N° 743 (AFIP) y las Disposiciones N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y N° 315 (AFIP) del 6 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional se encuentra empeñado en fortalecer los instrumentos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de importación.
Que resulta necesario recoger en un solo plexo normativo las disposiciones relacionadas con el control de valor de las mercaderías importadas.
Que es necesario incrementar las acciones de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra la evasión fiscal.
Que en consonancia con los propósitos enunciados, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha desarrollado herramientas informáticas que posibilitan mejorar la selección de casos a ser sometidos a control, mediante la instrumentación del Módulo de Seguimiento de Valor en el Sistema Informático María, detectando "prima facie" desviaciones de los valores declarados, lo cual permitirá mejorar el control aduanero y resguardar la renta fiscal.
Que a su vez, se hace necesario establecer procedimientos que permitan detectar las razones de mercado u otra índole que hubieran podido motivar el precio pactado.
Que la Organización Mundial de Aduanas establece que un primer control del valor tiene por objeto verificar que el valor declarado concuerde con los usuales en el ramo de la industria y con los de mercaderías idénticas y/o similares (Documento 36.660-5).
Que la determinación final del valor en aduana de la mercadería se establecerá con posterioridad al libramiento a plaza de la misma, de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo III de la presente.
Que el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece la posibilidad de exigir garantías en forma previa al retiro de la mercadería a plaza, y el artículo 17 expresa que ninguna de las disposiciones previstas en el Acuerdo se podrán interpretar en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las administraciones de aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de la valoración en Aduana.
Que la Decisión relativa a los casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta Final firmada en la Reunión Ministerial de Marrakech, recogida por la Ley N° 24.425, destaca que el servicio aduanero podrá pedir al importador explicaciones complementarias, documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, cuando haya motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración. Asimismo, si persistiere la duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, el mencionado servicio podrá decidir que dicho valor no puede determinarse con arreglo a las disposiciones del Artículo 1º del Acuerdo citado en el Considerando precedente.
Que la citada Decisión ha sido recogida por la jurisprudencia vigente en materia de valor, en el sentido de que el servicio aduanero podrá pedir al importador una explicación que justifique debida y acabadamente las razones de mercado, objetivas o de otra índole, que hayan motivado el precio pactado.
Que a fin de agilizar los trámites, resulta aconsejable establecer plazos y procedimientos de notificación y citación de importadores y/o auxiliares del servicio aduanero cuyas declaraciones detalladas se encuentren sometidas a la constitución de garantías con motivo del valor, previo al libramiento a plaza de la mercadería.
Que la necesaria uniformidad de los criterios de valoración torna conveniente que la Dirección de Fiscalización Aduanera tenga a su cargo las funciones de administración y determinación de los niveles de control de valor de mercaderías que se establezcan en el Módulo de Seguimiento de Valor, dado que el área metropolitana concentra significativamente la mayor cantidad de operaciones de importación.
Que es preciso dotar a las áreas de fiscalización externa de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de las competencias y atribuciones necesarias para la determinación final del valor en aduana de la mercadería de importación y de cualquier otra determinación tributaria relacionada con la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión creada por Disposición N° 721 (AFIP) del 10 de noviembre de 1999, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I - Indice Temático, Anexo II – Sistema de control de valor – Procedimiento a seguir para el control de valor de las destinaciones de importación, Anexo III – Sistema de control de valor – Procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Créase un nuevo sistema de control de valor de mercaderías importadas en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, estableciéndose por la presente los distintos niveles de responsabilidad de las áreas intervinientes para su cumplimiento.
ARTICULO 3°.- La Dirección de Fiscalización Aduanera dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, tendrá a su cargo la administración del sistema de control de valor de mercaderías que regirá para todas las áreas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que se mencionan en la presente. Asimismo, administrará el Módulo de Seguimiento de Valor del Sistema Informático María, siendo responsable de establecer las acciones de control y los parámetros de las mismas en materia de valoración de mercaderías de importación para todas las Regiones Aduaneras, de conformidad con los procedimientos establecidos por la presente.
ARTICULO 4°.- La Dirección de Fiscalización Aduanera y las Regiones Aduaneras coordinarán con las Regiones de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la ejecución de las acciones de control que se establezcan, de conformidad con las pautas que oportunamente se fijen para la realización de las mismas.
ARTICULO 5°.- El Departamento Operaciones de Sistemas Aduaneros dependiente de la Dirección de Informática Aduanera de la Subdirección General de Recaudación, será responsable de actualizar periódicamente, a partir de la información registrada en el Sistema Informático María, la base de datos que permita la administración del Módulo de Seguimiento de Valor. Asimismo suministrará a la Dirección de Fiscalización Aduanera la información de operaciones alcanzadas por las distintas acciones de control que determine el Sistema Informático María.
ARTICULO 6°.- Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera arbitrarán las medidas conducentes al cumplimiento de la presente.
ARTICULO 7°.- La Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, a través de la División Valoración del Departamento Técnica de Importación, tendrá a su cargo la supervisión de las áreas de valor en cuanto a la aplicación y unificación de criterios en la valoración de la mercadería.
ARTICULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2432/96 (ANA); N° 229 (AFIP); N° 335 (AFIP) y N° 639 (AFIP) y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 9°.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN – SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II SISTEMA DE CONTROL DE VALOR – PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DE VALOR DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.
ANEXO III SISTEMA DE CONTROL DE VALOR – PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.
ANEXO II
SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CONTROL DE VALOR DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION.
I. ACCIONES DE CONTROL:
Las destinaciones de importación podrán ser seleccionadas para ser sometidas a alguno de los siguientes tipos de control de valor:
II. SELECCION DE CASOS PARA CONTROL DE VALOR.
Los casos sometidos a control de valor serán seleccionados mediante los siguientes procedimientos:
Cuando una destinación no sea seleccionada por el Sistema Informático María para una acción de control de valor, el verificador efectuará un análisis somero y preliminar del valor documentado, procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos:
Establecerán los criterios mediante los cuales se seleccionarán en sus respectivas jurisdicciones las destinaciones de importación que serán objeto de control de valor y que hubieran sido despachadas sin observación por el verificador actuante.
Sin perjuicio de la selección de casos que se establece en este apartado, todo funcionario aduanero que en ejercicio de sus funciones (v.g. policía aduanera, drogas peligrosas, fiscalización externa, etc.) tomare conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, previo al libramiento a plaza de la mercadería elevará la novedad a su jefatura inmediata, la que evaluará la pertinencia del envío de la misma a las áreas de valoración o su eventual denuncia.
III. GARANTIAS.
En los casos citados en el Apartado I.A el importador deberá constituir garantía mediante aval bancario o depósito en efectivo, para la oficialización de la solicitud de la destinación.
B.1. Cuando los casos seleccionados de conformidad con el Apartado II.A correspondan a una declaración detallada de importación sujeta a autoliquidación.
B.2. En cualquiera de los casos citados en los puntos II.A.1.b), II.B, II.C.b).i) y II.C.b).ii).
IV. ADMINISTRACION DEL MODULO DE SEGUIMIENTO DE VALOR.
El Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION ADUANERA, desarrollará las tareas inherentes a la administración del Módulo de Seguimiento de Valor a través de la División Control Operativo, y fijará los niveles de las acciones de control que se lleven adelante por las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La División Control Operativo tendrá bajo su responsabilidad el análisis de la información proveniente del Módulo de Seguimiento de Valor y la explotación de las herramientas estadísticas necesarias para el cumplimiento de su cometido, como así también, propondrá, basándose en los resultados obtenidos, al Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos las mercaderías a controlar, el período de vigencia y los niveles de las acciones de control de valor enumeradas en el Apartado I.
Podrán ser utilizados para la elección de las mercaderías a ser controladas, datos adicionales a los mencionados, que puedan obtenerse de distinta fuente, tanto externas como de la propia ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Una vez aprobada la propuesta por el Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, las mercaderías a controlar, los niveles de las acciones de control de valor y todo otro dato, serán activados en el Módulo de Seguimiento de Valor por parte de la División Control Operativo para el disparo automático de las mismas.
La mencionada División será la encargada de la definición, modificación y disposición de carga de reglas lógicas, así como de administrar y mantener actualizadas las listas que activen acciones de control de valor en el Módulo Arancel del Sistema Informático María, y la carga de sufijos de marca, modelo y versión del Sistema Informático María, en coordinación con las áreas respectivas dependientes de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
La División Control Operativo evaluará periódicamente los resultados producidos por las acciones de control de valor informando a la superioridad los mismos y proponiendo las modificaciones pertinentes que surjan del análisis.
V. INTERVENCION DE LA DIVISION ANALISIS Y SELECCION Y DE LAS AREAS EQUIVALENTES DE LAS REGIONES ADUANERAS.
La División Análisis y Selección y las áreas equivalentes de las Regiones Aduaneras, tendrán a su cargo la revisión de los casos seleccionados por el Módulo de Seguimiento de Valor para fiscalización externa, con el objeto de decidir, de conformidad con las pautas que para tal fin establezca la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, una o varias de las siguientes acciones:
Asimismo, y en cumplimiento de las funciones que les competen, seleccionarán y propondrán al
Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos aquellas mercaderías y/o variables de control a ser incorporados en las distintas listas de control del Sistema Informático María.
Habida cuenta de que la administración de las listas de control de valor estará bajo responsabilidad de la División Control Operativo, una vez aprobada la propuesta por el Departamento, serán giradas a ésta para ser incorporadas al Sistema Informático María.
ANEXO III
SISTEMA DE CONTROL DE VALOR - PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS.
Todas las destinaciones de importación no alcanzadas en los citados términos, deberán ser remitidas a la SECCION B – Dirección de Secretaría General- para su archivo, en el caso de la jurisdicción de la Subdirección de Operaciones Aduaneras MetropolitanasOperacioness Aduanas . Las dependencias del interior, las mantendrán en sus respectivos archivos, de acuerdo a las formalidades fijadas por la normativa vigente.
La remisión a que se hace referencia en el primer párrafo deberá cumplimentarse dentro de los CINCO (5) días de producido el libramiento a plaza de la mercadería.
En los casos en que por cualquier razón las declaraciones detalladas de importación quedaran retenidas en el área, se deberá enviar fotocopias de las mismas debidamente autenticadas, dejando sentados los motivos de su detención.
La prueba no presentada en dicha oportunidad no podrá hacerse valer en instancias futuras, salvo que se tratare de hechos nuevos no conocidos por el importador durante el período señalado.
A tal efecto procederá:
1.1.- Firmas no vinculadas en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
1.1.1 Aceptar el valor documentado: en este supuesto se dejará constancia en las declaraciones detalladas, mediante firma y sello del agente interviniente en el sector asignado a tal efecto. Posteriormente, y en caso de existir garantía constituida, se remitirá la carpeta del despacho intervenido a las áreas competentes a los efectos de la liberación y devolución de la misma, las que una vez cumplido el trámite devolverán la declaración detallada al área de origen.
1.1.2 Efectuar los ajustes de valor que pudieren corresponder.
1.1.3 Efectuar las denuncias por presuntas infracciones y/o delitos: Cuando se observe la existencia de presuntos ilícitos en las investigaciones practicadas, se formulará la denuncia en los términos de los artículos 1080 ó 1118 y siguientes del Código Aduanero y/o Ley Penal Tributaria N° 24.769, según corresponda, remitiendo la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o a la División Sumarios de Prevención, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de corroborado el supuesto delito. Asimismo, se pondrán las actuaciones en conocimiento de las áreas de análisis y selección.
1.1.4 Supeditar la determinación del valor: En este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de la declaración detallada con el motivo que origina la supeditación:
La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado IV del presente Anexo.
b) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las declaraciones detalladas documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedarán supeditadas a resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa, cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información periódica de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa, en los términos expresados, por parte de la División Análisis y Selección o equivalentes de las Regiones Aduaneras.
La fiscalización externa será efectuada por las áreas competentes cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Región Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.
Las declaraciones detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.
1.2. Firmas vinculadas que no abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o no reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
1.2.1 Aceptar el valor documentado: en tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.1. En la medida que del estudio de los valores criterios se acepte el valor documentado, se interpretará que la vinculación declarada no incide en los precios .
1.2.2 Comprobar los ajustes de valor conforme lo establecido en el punto 1.2.5. a).
1.2.3. Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.
1.2.5 Supeditar la determinación del valor: En este supuesto se consignará tal circunstancia en la carpeta de declaración detallada con el motivo que origina la supeditación:
A tal efecto, la División Valoración procederá a notificar al importador el inicio de la investigación y dispondrá de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para analizar la eventual existencia de valores criterios surgidos con posterioridad a la oficialización de la declaración detallada, contados a partir de la fecha de la notificación mencionada.
Vencido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, sin que se detecten valores criterios, la División Valoración del Departamento Técnica de Importación, comunicará a las áreas de valoración tal circunstancia. A partir de ese momento, se controlará la ocurrencia de nuevas operaciones con valores criterios que puedan modificar la opinión antes vertida. De no ser así, se remitirán dichas destinaciones al Archivo.
La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado IV del presente Anexo.
c) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las declaraciones detalladas documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedará supeditada a resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa, cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información periódica de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa, en los términos expresados, por parte de la División Análisis y Selección y equivalentes de las Regiones Aduaneras.
La fiscalización externa será efectuada por la Región Aduanera cuya jurisdicción corresponda al domicilio fiscal constituido por el administrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La fiscalización a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser realizada en todo domicilio que el administrado haya constituido ante esta Administración, a cuyos efectos se requerirá la colaboración de la Región Aduanera que correspondiere al domicilio que se fiscaliza.
Las declaraciones detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.
1.3 Firmas vinculadas que abonen cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración o reviertan directa o indirectamente al vendedor extranjero cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas.
1.3.1 Aceptar el precio documentado y supeditar la determinación del valor en aduana: en este supuesto se dejará constancia en la declaración detallada, mediante firma y sello del agente interviniente que el precio declarado es aceptable de acuerdo a las prácticas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate, remitiendo la carpeta del despacho a la División Valoración del Departamento Técnica de Importación a los efectos de que se practique la investigación de valor en forma centralizada, remitiendo al archivo la documentación restante, supeditando la determinación del valor en aduana, al pronunciamiento del citado Departamento.
1.3.2 Comprobar los ajustes de valor conforme lo establecido en el punto 1.2.5. a).
1.3.3 Efectuar los ajustes de valor que pudieran corresponder.
1.3.4 Efectuar las denuncias por presunta infracciones o delitos. En tal caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el punto 1.1.4.
Asimismo esa División confeccionará un padrón actualizado de ajustes de valor por los conceptos antes indicado aplicable a los importadores en orden a las conclusiones de las investigaciones el que será difundido en el Boletín Oficial.
La investigación de valor indicada precedentemente se efectuará en el plazo previsto en el Apartado IV del presente Anexo.
d) Cuando un importador esté sometido a fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o en forma conjunta entre ésta y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la determinación del valor de las declaraciones detalladas documentadas a partir del inicio del período fiscalizado quedará supeditada a resultas del pronunciamiento de la fiscalización externa, cualquiera fuere la Aduana de registro de las importaciones. A tal fin, las áreas de valoración recibirán información periódica de todas las empresas que hayan sido seleccionadas para fiscalización externa, en los términos expresados, por parte de la División Análisis y Selección y equivalentes de las Regiones Aduaneras.
La fiscalización externa será efectuada por la Región Aduanera cuya jurisdicción corresponda al domicilio constituido por el administrado ante el servicio aduanero.
Las declaraciones detalladas quedarán en reserva en las áreas de valoración hasta que se produzcan las conclusiones de las fiscalizaciones externas.
A tal efecto se tendrán en cuenta los procedimientos de notificación definidos en los artículos 1001 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero, otorgándose un plazo de QUINCE (15) días para que el importador argumente sobre la determinación del método de valor adoptado por los equipos de valoración de importación.
En este caso, establecida la nueva base imponible, la División Fiscalización y Valoración de Importación realizará las liquidaciones y confeccionará las planillas de los cargos, remitiéndolas a la División Control de Cargos y Pagos para su intimación y control de pago.
En los casos de las Regiones Aduaneras se remitirá la carpeta de la declaración detallada a las Aduanas del Interior con la fundamentación técnica del acto, con el fin de practicar la liquidación y de proceder a intimar el pago del cargo correspondiente.
Cuando un importador sea objeto de fiscalización externa por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS deberá ser notificado de la Orden de Intervención de fiscalización externa a que se refiere el Apartado V del Anexo II de la presente, por parte de las áreas de fiscalización externa, de conformidad con el procedimiento normado por los artículos 1013 al 1015 de la Ley N° 22.415.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los artículos precitados y de las sanciones que pudieren corresponderle, se lo notificará en el domicilio fiscal declarado ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
En tal supuesto, deberá aplicarse la metodología establecida en los puntos 3 y 4 del Apartado I del presente Anexo. Asimismo el importador aportará toda otra documentación que le solicite el inspector actuante.
En el caso en que dicha documentación hubiere sido presentada ante el área de valoración, el inspector deberá solicitarla en dicha área.
Asimismo se considerará que las notificaciones a que se refieren los puntos 3, 4 y 8 del Apartado I del presente Anexo serán suplidas por los requerimientos que realice la inspección actuante.
La inspección actuará de conformidad con las atribuciones que le da al servicio aduanero el artículo 123 subsiguientes y concordantes de la Ley N° 22.415, y en el marco del artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En tal sentido podrá practicar los ajustes de valor pertinentes que surjan de la investigación realizada sobre la base de los libros contables y toda otra documentación del administrado.
Del mismo modo podrá practicar los cargos por diferencias de tributos aduaneros y toda otra determinación tributaria y/o denuncia por infracciones y/o delitos aduaneros constatados durante la fiscalización externa, siguiendo los procedimientos que se establecieron en los puntos 2 y 3 del Apartado II del presente Anexo.
En este sentido, el inspector actuante confeccionará las planillas de cargos por ajustes de valor correspondientes o por otros conceptos y las remitirá, con la constancia de la notificación pertinente que debe realizar al importador en los términos del artículo 1013 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero, a la División Control de Cargos y Pagos del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos o a las áreas de liquidaciones de las Aduanas del Interior según corresponda, para la prosecución de su trámite.
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior adecuará la cantidad de casos a cargar en las áreas de fiscalización externa de las Regiones Aduaneras a la disponibilidad de recursos y/o modalidades de trabajo de las mismas.
2.1.-De la investigación del valor documentado se concluya que el mismo es aceptado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
2.2.-Se venza el plazo mencionado sin que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS haya tomado una decisión al respecto.
2.3.-Se produzca la cancelación de la deuda que eventualmente pudiera reclamar la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por ajuste del valor declarado.
Las áreas de fiscalización externa serán las responsables de informar a las áreas de valoración cuando se hubieren vencido los plazos a que se hace referencia, con el fin de que éstas procedan al envío de las declaraciones detalladas con la garantía vencida para su devolución por las áreas competentes de las Aduanas.
La importación para consumo de las mercaderías para las que se hubiere transferido el derecho a disponer de las mismas a título gratuito u oneroso tramitarán por el canal de selectividad que corresponda al régimen aduanero aplicable.
Los documentos aduaneros que amparen dichas operaciones serán remitidos por las áreas operativas a la División Análisis y Selección del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos o a las Regiones Aduaneras, según corresponda, para su evaluación y eventual selección para fiscalización externa, del importador y de sus sucesivos adquirentes y último poseedor de la mercadería.
Cuando las mercaderías arribadas con destino definitivo al Territorio Aduanero, fueren extraídas del mismo mediante la operación de reembarco o en tránsito internacional terrestre al amparo del Manifiesto Internacional de Carga, las Aduanas intervinientes remitirán a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA copia de dichos documentos a los fines establecidos en la Resolución General N° 581 (AFIP), inmediatamente al cumplimiento del reembarco o del tránsito terrestre.-
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2.5 Sistema Informático MARIA |
RESOLUCION GENERAL N° 859/00 (AFIP). Modificación de tablas codificadoras específicas para la aplicación del SIM y DUA. |
BUENOS AIRES, 8 de junio de 1999
VISTO la Resolución ex-ANA Nº 2707/93 y sus modificaciones que aprobaron las Tablas Codificadoras Específicas para la aplicación del Sistema Informático MARIA y del Documento Unico Aduanero respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar el ANEXO IV de la Resolución ex-ANA Nº 2707/93.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO IV "A" "TABLA DE VENTAJAS" de esta
Resolución que reemplazará al ANEXO IV de la Resolución ex-ANA Nº 2707/93.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto el ANEXO IV de la Resolución ex-ANA Nº 2707/93.
ARTICULO 3º.- Hasta tanto se publique una nueva actualización de las tablas de referencia obrantes en la Resolución del VISTO, las mismas serán puestas para conocimiento y utilización a través de la página de Internet "AFIP ON LINE" (http://www.afip.gov.ar)
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido, archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO IV "A"
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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ACAUTCONBRA |
Importación de vehículos terminados de las categorías "A" y "B" por parte de empresas terminales de la industria automotriz, radicadas y no radicadas. |
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ARNAVTEMPIG97/99 |
Importación Temporal de artefactos navales usados |
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AUTOLIQCONTREXP |
Autoliquidación en base de cálculo controlado-(Exportación) |
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AUTOLIQCONTRIMP |
Autoliquidación en base de cálculo controlado-(Importación) |
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AUTOLIQLIBREEXP |
Autoliquidación en base de cálculo libre-(Exportación) |
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AUTOLIQLIBREIMP |
Autoliquidación en base de cálculo libre-(Importación) |
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AUTOLIQLIBRETR |
Autoliquidación en base de cálculo libre-(Tránsitos) |
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AUTOPARTISTAS |
Importación de autopiezas destinadas a la producción (excluyendo repuestos) por empresas autopartistas independientes - Dto. 33/96 - Programa de intercambio compensado. |
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BIENCAPBEN |
Biencap-Desgravación Arancelaria para los insumos y partes de bienes de capital, por poseer el certificado de desgravación arancelaria. |
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CALAMAR-DTO1285 |
Beneficios para capturas de origen argentino visto el Decreto 1285/99 y la Res. 01/99 (SAGPA) Art. 1 inc. c) párrafo 2º. |
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CITRIBEN |
Cítricos-Excepción a la prohibición establecida por Res. 2507/93 ANA anexo I apartado 5 y sus modificatorias. |
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CONEABEN |
Radiactivos-Excepción a la prohibición de importación de materiales radiactivos por contar con autorización previa a la oficialización, de la C.N.E.A.(R.2018/93 ANA). |
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COSMEBEN |
Cosméticos-Excepción a la prohibición de importación de cosméticos y artículos de tocador por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Salud (R.2016/93 ANA). |
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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DESPER |
Desechos-Excepción a la prohibición de importación de residuos, desechos y desperdicios por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Rec.Nat.y Amb.Hum.(1742/93 ANA). |
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DRAW-BACK |
Mercaderías bajo el beneficio de DRAW-BACK. |
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EMBANT |
Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 29/01/1997. |
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EMBANT-1 |
Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 01/10/98 y su valor FOB es menor a $3.000. |
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EMBANT-2 |
La exigencia del Cert.Insp.Preembarque de mercadería cuyo FOB unitario supere $800, rige para mercaderías embarcadas a partir del 12/4/99, según Res.N°217/99(MEOSP), y a partir del 21/6/99, según Disp.N°13/99(CEPIPI) |
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ENSAMBLEBEN |
"Los materiales o artículos serán integrados a un proceso de fabricación o ensamble de un producto alcanzado por la misma norma legal (Res.92/98 SICyM)" |
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ENTSINFINESBEN |
Entidades sin fines de lucro y con destino no comercial, con aprobación del Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones. |
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ENVDEFICR1869/93 |
Régimen de importación y exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencia. |
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ENVIOESCAEXPO |
Exportación de mercaderías en Envíos Escalonados |
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ESPECINDUST |
Especialización industrial Dto.2641/92. |
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EXENINGBRUTOS01 |
Exenciones subjetivas: Estado Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de todos los indicados anteriormente. |
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EXENINGBRUTOS02 |
Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen. |
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EXIDERACEROZAPLA |
ACEROS ZAPLA S.A. - art.30 Ley 12987 - art.26 2 pliego de bases y condiciones aprobado por Dto. Nº2332/91 - Res.1311/92 MEOSP - Exención pago de Derechos Aduaneros a la Importación de materias primas, combustibles, materiales y productos, maquinarias, accesorios y repuestos. |
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EXIMEMBANT-R305 |
Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1º de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías documentadas en Importación Temporal con Transformación - Dto 1439/96 - con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida Res. (12/08/99) |
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EXIMPREEMB |
Bienes importados por entes de la Administración Publica |
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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EXIMPREEMB-2 |
Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $3000, y c/u de ellas menor a FOB $3000, p/embarques anteriores al 01/10/98. |
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EXIMPREEMB-3 |
Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $800, y c/u de ellas menor a FOB $800, p/embarques posteriores al 01/10/98. |
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EXIMRES305-99 |
Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1º de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia (12/08/99) de la citada Res., se encontraban en Zona Primaria Aduanera o almacenadas en Zonas Francas localizadas en el Territorio Nacional. |
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EXLEY16656 |
Importación a consumo realizada en los términos del Art. 3º Actuaciones ADGA - 404897/99 y 420756/99 |
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EXPOLEY19486FUAR |
Funcionario argentino destacado en el exterior. |
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EXPOLEY19486FUEX |
Funcionario extranjero destacado en el país. |
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EXPOLEY23018 |
Mercadería que responde a los requisitos de Ley 23018 |
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EXPOSINVALORCOM |
Exportaciones sin valor comercial |
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FORMINFINT |
Excepción de la LAPI por contar con Formulario Informativo intervenido y en vigencia |
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GANANEXIMICION |
Exenciones totales o parciales mediante reducción porcentual dispuesta por la DGI en virtud de lo establecido en la Res. DGI 2784/88, de acuerdo con el Art. 9º de la Res. Nº 3543/92. |
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GANEXIREGPROMOC |
(Circ. DGI Nº 1277) Exención total o parcial de la percepción del Impuesto a las Ganancias en operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que concedan la liberación o el diferimiento |
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GANEXITOTLEY |
ART.20 Ley Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones - Organismos, Instituciones y Entidades exentas del Pago del Impuesto a las Ganancias. |
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GANPERPCANJE |
Cancelación de la PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS en operaciones de importación, mediante BONOS PLAN CANJE |
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IASCAVBEN |
Excepción a la prohibición de importación/exportación de, principios activos y preparaciones agroquímicas, por contar con la autorización previa a la oficialización, del I.A.S.C.A.V.(R.2013/93 ANA). |
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IMEXDE333/99 |
Modificación del art.37 del C.A. y dictado de Res.333/99 AFIP art.2 autorizando únicamente oficialización de destinaciones para idénticas CUIT como Despachante e Importador/Exportador. |
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INTERPCTAPCANJE |
Cancelación de IMPUESTO INTERNOS mediante BONOS PLAN CANJE (Res. Gral. 547/99 AFIP) |
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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INUMUE |
Muestras que se presenten inutilizadas exentas de la presentación de Certificado de Origen (R.763/96 MEOSP y modif.) y del Régimen de Identificación y Etiquetado (R.850/96 MEOSP), no así del pago de tributos y/o gravámenes que le correspondiera. |
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IVAADEXENTOS |
Importadores que acrediten no estar alcanzados por el Art.1º de la RG DGI 3431 y sus modificatorias - Sujetos exentos IVA pago a cuenta |
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IVAADEXIR3735 |
(RG DGI 3735)Importación a consumo efectuadas por Empresas promovidas con reducción total o parcial del IVA pago a cuenta. |
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IVAADREDUCCION |
IVA ADICIONAL TASA REDUCIDA: Imp. con autorización de exclusión/reducción total o parcial mediante reducción porcentual con certificado otorgado por la DGI. |
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IVACANPCANJE1 |
Cancelación del IVA GENERAL mediante BONOS para el pago de Impuestos Nacionales.- Dtos. 35/99 y 257/99. |
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IVACUOTA7366 |
IVA CUOTA - Plan de facilidades de pago - Res. Gral. Nº 4318/97. |
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IVADEXR3507F7366 |
Importación por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que otorguen liberación, no comprendidos en el Régimen de Sustitución de la Ley Nro. 23658 o diferimiento. Eximición total o parcial del IVA PAGO a CUENTA-R.G. DGI N°3507- mediante formulario D.G.I. 7366 y 8400 u 8400L. |
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IVADIFERIM7366 |
Diferimiento parcial o total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021 y modificatorias y R.G.DGI Nº 3920/94 y 3951/95) |
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IVAEXEPARTESAERO |
Exención Ley IVA (21%) -Art.7°inc.g)-Partes y componentes de aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad. |
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IVAEXEPARTESEMBA |
Exención Ley IVA (21%) -Art.7°inc.g)-Partes y componentes de embarcaciones o artefactos navales importados por el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. |
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IVAEXINSTITUCION |
Eximición IVA (21%) en operaciones de importación definitiva efectuadas por Instituciones comprendidas en el art. 20 inc e), f) - las dedicadas a la educación, asistencia social y salud pública-, g) y m) de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. en 1997. |
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IVAEXITOT7366 |
Eximición total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021/22702/22973/23084 y Dto.1232/96) |
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IVAPERCPCANJE |
Cancelación de la PERCEPCION IVA PAGO A CUENTA mediante BONOS PLAN CANJE |
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L20380EXCLUSION1 |
Editados por Organismos Internacionales a los que se haya adherido la República Argentina (Cap. II Art.6 Ley 20380) |
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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L20380EXCLUSION2 |
Coediciones realizadas por Empresas Editoras Argentinas en colaboración con Editores de otros países, siempre que por su valor cultural y razones económicas y financieras hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación.(Cap. II Art. 6 y cap VIII art. 24 Ley 20380). |
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L20380EXCLUSION3 |
Plurilingües con texto completo para la enseñanza de idiomas, uno de cuyos idiomas sea el Español.(Cap. II Art.6 Ley 20380) |
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LAPI100 |
Ventaja para ítems con valor FOB igual o menor a $100 |
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LAPIENPOS |
Excepción a la solicitud de LAPI por régimen de envíos postales. |
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MEDIAUT |
Medicamentos-Excepción a la prohibición de importación de medicamentos de uso humano por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2014/93 ANA) |
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MIC-DTA |
Manifiesto Internacional de carga por carretera |
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MOLDEUSAIG32/99 |
Importación Temporal de moldes usados. |
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MOT-I31/3 |
Retorno de una Importación Temporaria ingresada bajo motivo I31.3 |
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MUESTRA_100 |
Se trata de una muestra |
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MUESTRAEXPO |
Muestra de Exportación. |
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MUESTRAS.R.92/98 |
Eximición de los requisitos establecidos por Res.N°92/98 S.I.C.y M. y Disp.N°1009/98 Art.4° a la Importación a consumo de muestras definidas como tal en el Art. 560 del Código Aduanero. |
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NOLAPI-AAE |
Eximición de LAPI para las destinaciones ECA1 y ECA2 (Mercaderías Originarias del AAE) |
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NOPREE |
Excepción de presentación de certificados de preembarque, establecido por Dto.477/97, para mercadería que se importa en el marco de la Ley Nº21932, el Dto.2677/91 y de las disposiciones reglamentarias de la Industria Automotriz. |
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NOPREE1 |
Importación por el Reg. Gral. de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de Certificado de Inspección de Preembarque. |
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NOPREE-AAE |
Eximición del Certificados de Preembarque para mercaderías que ingresan al A.A.E. procedentes del exterior o Zonas Francas. |
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OBRASDEARTESBEN |
Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -"Dto 279/97 y Res. Gral DGI 4320" y eximición de DIE y Est. según Res. 441/97 MEOSP. |
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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PAGODERYTE |
Pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística mediante Certificados de Importación emitidos en el marco del Art. 5 del Decreto Nº 110/99. |
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PAPELBEN |
Usuario papel-Aplicación de la Nota de Tributación del Capítulo 48 por contar con Certificación Estadística Previa emitida por el Sector Editorial de la Secretaría de Industria. |
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PERMSENASA-23 |
Pollitos-Excepción a la prohibición establecida por el Art.3 de la R.1290/93 SENASA. |
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PERMUSADO-20 |
Bien Usado 20-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 20 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias. |
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PERMUSADO-21 |
Bien Usado 21-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 21 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias. |
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PREEMREIMPOR |
Eximición del pedido de certificado de inspección por Reimportación. |
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PROCPROD22021/79 |
Régimen de Importación, de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes a ser utilizados en los procesos productivos de explotaciones radicadas en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan. |
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PROHVEGEBEN |
Excepción a la prohibición establecida en el apartado 10 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias. |
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PROMOEXPO |
Promociones de exportación Res.772/92 ANA |
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REIMPORTACION |
Artículos 566 y 572 del Código Aduanero, Res.1385/79 ANA. |
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REPRESYDIST-A |
Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría A (Art. 1º de la Res. SICyM Nº 6/00). |
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REPRESYDIST-B |
Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría B, cuya carga máxima sea igual o inferior a 5 Tn. (Art. 1º inc. a) de la Res. SICyM Nº 6/00. |
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REPRESYDIST-B1 |
Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores de vehículos de la categoría B, cuya máxima sea mayor a 5 Tn (Art. 1º inc. b) de la Res. S.I.C.y M. Nº 6/00. |
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RES762/93ME |
Reintegro a la Producción Minera |
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RESIDUOPELIG |
Autorización para destinación de residuos peligrosos producidos localmente, por contar con Certificado de Aptitud Ambiental de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a la oficialización (Ley 24051- Dto. 831/93). |
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CODIGO DE VENTAJA |
DESCRIPCION |
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SICOSTUP |
Sicotropos y Estupefacientes-Excepción a la prohibición de importación/exportación de Estupefacientes IV y Sicotropos I por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2017/93 ANA) |
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SIMNAL/GATTERROR |
Posición SIM-NALADISA/GATT no correcta de acuerdo a la lista elegida. |
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SUSTITUEXP |
Sustitución de exportación de acuerdo a la Res.1869/93 ANA |
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TERMAUTNOLAPI |
Importación por el Régimen General de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de LAPI |
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TRANSITOGTIAR331 |
Resolución General AFIP N° 331/99 - Destinación Suspensiva de Transito Terrestre de Importación para el Régimen de Contenedores (RG N° 285/98), excepción de la constitución y afectación de la garantía individual, cuando el importador o el despachante de Aduana o A.T.A. hayan constituido garantía por un importe menor a u$s 100.000,- |
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TRANSPAELEY22198 |
Ley 221/98 eximición de pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a empresas aérea. |
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TRIBUPAGOS |
Tributos abonados en los términos de la Res.200/84, en la Aduana de destino del Tránsito interior |
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VEHESPECIAL |
Importación de vehículos mediante Cert. de Importación de Vehículos Especiales-Res. SICyM Nº880/99 |
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VEHICOLECC |
Importación de vehículos usados de modelos de colección y/o que revisten interés histórico Decreto Nº 597/99 Res. SICyM Nº 694/99. |
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VEHICTERMINADOS |
Régimen automotriz-Importación de vehículos nuevos por empresas terminales radicadas y no radicadas en el país.(Dto.2677/91, art.14 y art.15 y su modif. Dto.683/94). |
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VEHICULOPARTES |
Régimen de importación de conjuntos y/o subconjuntos y/o partes sueltas y/o accesorios para ser incorporados a la producción de automotores por empresas terminales radicadas en el país Art. 13 Dto. 2677/91 y su modif. Dto. 683/94, Art. 2º Dto.2278/98 |
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VEHIHOMOL479 |
Importación por parte de personas físicas o jurídicas de vehículos homologados con Certificado de Importación - Res.SICyM Nro.479/98.- |
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VEN357CA |
Retorno sin valor agregado. |
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2.6 Zona Primaria Aduanera |
RESOLUCION GENERAL N° 862/00 (AFIP). Delimitación zona primaria aduanera (ADGA N° 415.148/00). |
BUENOS AIRES, 13 de junio de 1999
VISTO la Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la Región Aduanera ROSARIO, efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley N° 22.415.
Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inciso d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.
Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.
Que por Resolución N° 1292 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 19 de Octubre de 1994, se otorgó la concesión de las unidades portuarias VI y VII de ROSARIO a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS formada por SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA Y TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS, con carácter particular, de uso privado y destino industrial en los términos de la Ley N° 24.093 y su Decreto Reglamentario.
Que por Disposición Nº 21 de fecha 26 de Septiembre de 1997, el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, habilitó técnicamente las obras de atraque efectuadas en la Unidad VI.
Que por Disposición Nº 79 de fecha 17 de Enero de 1995, el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, habilitó técnicamente las obras de atraque efectuadas en la Unidad VII.
Que en autos han tomado debida intervención de la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General N° 355 (AFIP) de fecha 26 de Enero de 1999.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera .
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de las Unidades Portuarias VI y VII que pertenecieran a la disuelta Junta Nacional de Granos, cuya concesión ha sido otorgada a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS formada por SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS ubicadas en el Sector Sur del Puerto de ROSARIO, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, según se indica seguidamente: a) Unidad VI; la superficie correspondiente al Muelle, Galería de Embarque, Cintas Transportadoras, Balanzas de Embarque con su correspondiente oficina de control de pesaje y la oficina que contiene el Tablero de Control. b) Unidad VII; la superficie correspondiente al Muelle, Balanzas de Embarque y la oficina de control de pesaje, que contiene además el Tablero de Control. c) Muelle de Barcazas; como la superficie correspondiente al Muelle y la Cinta Transportadora.
ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
ATENCION AL CONTRIBUYENTE
INFORMACION GENERAL
ATENCION TELEFONICA
ATENCION PERSONALIZADA
SERVICIOS DE INTERNET
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS