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2 Aduanas Domiciliarias |
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2.1 Inclusión al Régimen |
RESOLUCIONES Nros. 15 y 16/00 (DGA). Inclusión de las Empresas General Motors de Argentina SA y Peugeot Citroën Argentina SA en el Régimen de Aduanas Domiciliarias. |
RESOLUCION N° 15/00 (DGA)
BUENOS AIRES, 26 de mayo de 2000.
VISTO la Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, que establece un régimen para el libramiento de mercaderías en los establecimientos y en los depósitos fiscales de empresas que reúnan determinados requisitos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante actuación ADGA N° 410.088/2000, GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA, CUIT N° 30-66207168-0, solicita la inclusión como usuario de dicho régimen, aportando para ello documentación respaldatoria.
Que del análisis efectuado surge que la recurrente cumple con las condiciones exigidas en la norma citada en el VISTO.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que por tanto es procedente acceder a lo solicitado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la delegación conferida por el artículo 2º de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Acéptase la inclusión de la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA, CUIT, N° 30-66207168-0, con domicilio real en Ruta Nacional N° 9, Km. 278, Alvear, (2176) PROVINCIA DE SANTA FE y especial en Avda. Eduardo Madero 900, Piso 14, CAPITAL FEDERAL, en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por la Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 2°.- Inscríbase a la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA, CUIT N° 30-66207168-0, en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero de esta DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente, la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA, deberá poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos necesarios que le sean requeridos, a que se hace referencia en el Anexo II, punto 3, inc. g) de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará el personal que prestará servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la recurrente.
ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días del cumplimiento de lo determinado en el artículo 3º de la presente, la solicitante deberá constituir una garantía global de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES (u$s. 6.000.000), según el ofrecimiento realizado en la actuación ADGA N° 410.088/2000.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Notifíquese al representante legal de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.
Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS
RESOLUCION N° 16/00 (DGA)
BUENOS AIRES, 30 de mayo de 2000.
VISTO la Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación del asunto, la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA, CUIT N° 30-50474453-8, solicita la inclusión como usuario del régimen citado en el VISTO, aportando para ello documentación respaldatoria.
Que la presentante manifiesta ser continuadora de SEVEL ARGENTINA SA, siendo la actual accionista la firma "AUTOMOBILES PEUGEOT", y haber cumplido con los requisitos legales para operar bajo la denominación comercial "PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA".
Que es necesario garantizar la continuidad en el empleo de la mano de obra nacional, evaluando a tal fin las elevadas inversiones realizadas y el incremento de las exportaciones de productos terminados.
Que resulta de interés general priorizar un trato igualitario, creando las situaciones propicias para que las empresas del sector puedan actuar en un plano competitivo y así evitar las asimetrías comerciales con aquéllas que en la actualidad gozan de las facilidades que otorga el régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que si bien la gestión de la ex-firma SEVEL ARGENTINA SA efectuada mediante actuación Nº. 424.591/99, por la que solicitó su inclusión en el régimen, no fue aceptada de acuerdo con lo dispuesto en Resolución N° 0028 (DGA) del 24 de setiembre de 1999, en orden a la opinión de la Dirección de Asuntos Legales, la situación fáctica ha variado con la presentación de una nueva empresa, lo que torna aconsejable la inclusión de esta última como usuaria del sistema de Aduanas Domiciliarias con los recaudos fiscales correspondientes.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de la delegación conferida por el Artículo 2° de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Acéptase la inclusión de la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA, CUIT N° 30-50474453-8, con domicilio real en Presidente Juan D. Perón 1001, Villa Bosch, Provincia de BUENOS AIRES, en el régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por la Resolución General N° 596 (AFIP), del 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 2°.- Inscríbase a la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA, CUIT N° 30-50474453-8, en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente, la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., deberá poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos necesarios que le sean requeridos, a que se hace referencia en el Anexo II, punto 3, inc. g) de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.
ARTICULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, el Departamento Aduana de Buenos Aires, con la intervención de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, designará el personal que prestará servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la recurrente.
ARTICULO 5° .- Notifíquese a la recurrente que deberá constituir, dentro de los CINCO (5) días del cumplimiento de lo determinado en el artículo 3° de la presente la garantía global de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (u$s 9.000.000).
ARTICULO 6°.- Regístrese. Notifíquese al representante legal de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.
Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS