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1 Importacion |
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1.1 Neumáticos |
INSTRUCCION GENERAL N° 32/00. Requisitos a cumplir en la importación de neumáticos nuevos y reconstruidos (recapados y recauchutados). |
BUENOS AIRES, 11 de mayo de 2000.
VISTO que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de las Notas CNRT Nº 1725/98, caratulada por actuación ADGA Nº 424700/98, CNRT Nº 677/99 caratulada por actuación AFIP Nº 251384/99, SCyFS Nº 1934/99 y SFyCS Nº 2286/99, establece que los neumáticos nuevos o cuya banda de rodamiento o sus costados hubieren sido repuestos con materiales y características similares a los originales (reconstruidos - recapados - recauchutados) que se importen, deben cumplimentar estrictamente lo determinado en la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995, en lo atinente a las condiciones que deben reunir para satisfacer las normas IRAM 113.337/93, 113.319/92 y sus respectivas actualizaciones y en virtud que su incumplimiento implica riesgos a la seguridad pública, por lo que su importación en tales condiciones queda alcanzada por una prohibición de carácter no económico, se INSTRUYE:
1) Los neumáticos de las P.A.N.C.M. Nros 4011.10.00 - 4011.20.10 - 4011.20.90 - 4011.40.00 - 4011.99.90 y 4012.10.00 (Ley de Tránsito), deberán estar grabados por moldeo como mínimo en uno de sus lados, en forma legible e indeleble, con las inscripciones que se consignan a continuación:
a) Marca o nombre del fabricante.
b) País de origen. La leyenda MADE IN EUROPA no cumplimentará este requisito.
c) Tamaño de la cubierta.
d) Rango de carga, índice de carga o capacidad de telas. Para neumáticos radiales es obligatorio a partir del rango de carga "C" o "6 telas".
e) Letra "R". Sólo en el caso de neumáticos de construcción "radial".
f) Inscripción "Sin Cámara". Sólo en los casos de neumáticos con tratamiento hermético que no requieran cámara neumática.
2) Cuando en la verificación se constate la eliminación de todas o algunas de las inscripciones indicadas en el punto precedente o grabadas por otro procedimiento distinto al moldeo, no se autorizará el libramiento iniciándose el procedimiento por la infracción al artículo 954 inciso b) del Código Aduanero.
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 81/99 (SDG LTA).
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
1.2 ACE N° 18 - Mercosur/ALADI - ACE N° 35 - Mercosur y la República de Chile |
INSTRUCCION GENERAL N° 33/00 (SDG LTA) (DV ORCO). Devolución de garantías para la pa ncm 3702.54.19. |
BUENOS AIRES, 19 de mayo de 2000.
Visto las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 041 (SDGLTA) de fecha 04 de Junio de 1999, y teniendo en cuenta la Nota N° 118 de fecha 15 de Mayo de 2000 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de Intrazona y CHILE de los productos clasificados en la P.A. N.C.M. 3702.54.19, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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1.3 Programa de Inspección de Preembarque |
NOTA N° 349/00 (IPE). Facsímil de firma de Funcionario Autorizado a suscribir Certificados. |


