3 Aduanas Domiciliarias

3.1 Alcances de la Resolución N° 44/99 (DGA)

RESOLUCION N° 14/00 (DGA).

Ampliación alcance de la Resolución 44/99 (DGA) - Volkswagen Argentina SA..

 

 

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 2000

VISTO que mediante Resolución N° 44 (DGA) del 27 de diciembre de 1999, se aceptó la inclusión de la firma del Asunto en el régimen de Aduanas Domiciliarias instaurado por Resolución General N° 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación ADGA N° 412.481/2000, la beneficiaria solicitó la extensión de los alcances de la Aduana Domiciliaria a su planta instalada en camino San Carlos, Kilómetro 3,5 de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

Que en abono de su pretensión señala que en ese establecimiento se fabrican cajas de velocidad para automotores que se exportan directamente a MEXICO, BRASIL, ESPAÑA Y ALEMANIA.

Que asimismo, ha iniciado una ampliación de la misma con su pertinente inversión, lo que llevará a la duplicación de los embarques a partir del año 2001.

Que a los efectos señalados precedentemente ofrece una garantía del orden de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MIL (u$s 110.000.-).

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que por tanto procede acceder a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inc. p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la delegación conferida por el artículo 2° de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Extiéndense los alcances del Artículo 1° de la Resolución N° 44 (DGA) de fecha 27 de diciembre de 1999 a la planta que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SA posee en camino San Carlos, Kilómetro 3,5, Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SA deberá poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos necesarios que le sean requeridos, a que se hace referencia en el Anexo II, punto 3, inc. g) de la Resolución General N° 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999.

ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará el personal que prestará servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la recurrente.

ARTICULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días del cumplimiento de lo determinado en el artículo 2° de la presente, la solicitante deberá constituir una garantía global de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MIL (u$s 110.000.-), según póliza cuya copia obra en la actuación ADGA N° 412.481/2000.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Notifíquese al representante legal de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.

 

OSMAR LUIS DE VIRGILIO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


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