|
2 Servicios Extraordinarios |
|
2.1 Reglamentación de la Tasa Aeroportuaria Unica |
|
RESOLUCION GENERAL N° 755.
Se aprueba el Anexo I - Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas - y Disposiciones Operativas.
|
BUENOS AIRES, 5 de enero de 2000
VISTO el Decreto Nº 1409 de fecha 26 de Noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se estableció la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, que abonarán los pasajeros que embarquen por vía aérea en cualquier horario con destino al exterior del país.
Que las Compañías Aéreas serán agentes de retención de los importes de dicha tasa en forma gratuita.
Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación que determine el Régimen de Percepción, Liquidación y Pago, de la Tasa en trato.
Que en el ámbito de las respectivas competencias, han tomado intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y el Artículo 2º del Decreto Nº 1409 de fecha 26 de noviembre de 1999, y
Disposición 837/99 (AFIP).
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar las normas contenidas en el ANEXO I -REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA AEROPORTUARIA POR SERVICIOS DE ADUANAS- y el ANEXO II -DISPOSICIONES OPERATIVAS- que forman parte integrante de la presente, relativas a las obligaciones que contraen las Compañías Aéreas, respecto al depósito del importe percibido en concepto de Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas.
ARTICULO 2º.- La liquidación y pago de cada operación que se realice en jurisdicción de los Aeropuertos Internacionales hasta el día 29 de Diciembre de 1999, se efectuará de acuerdo al procedimiento vigente.
ARTICULO 3º.- La presente regirá a partir del día 30 de Diciembre de 1999.
ARTICULO 4º.- Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Fdo.: Lic. Horacio CASTAGNOLA
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRRACION
A/C ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO I
REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA AEROPORTUARIA POR SERVICIOS DE ADUANAS.
1.- COMPAÑIAS AEREAS
1.1- Serán responsables de ingresar la tasa abonada por el pasajero, establecida por el Decreto Nº 1409/99, desde la fecha de embarco al exterior, a cuyo efecto deberán:
1.1.1- Presentar una vez que se finaliza la operación y en la jurisdicción donde se realiza el embarque respectivo, una Planilla con carácter
de declaración jurada que contenga lo siguiente:
a) Nombre o Razón Social del Responsable.
b) Domicilio - Registro Nº - CUIT Nº
- Escalas.
- Indicar cantidad total de pasajeros embarcados y en forma discriminada pasajeros, alcanzados por el artículo 2º y 4º del Decreto Nº 1409/99.
e) Declarar en forma expresa que los datos consignados son veraces y se condicen con las operaciones y registros que obran en la empresa.
- Firma del responsable del área contable de la empresa, debida-mente autorizado para la declaración en nombre del responsable.
1.2- Liquidar y depositar los importes percibidos, de acuerdo a los siguientes cortes:
- Entre los días 1º al 15 de cada mes - primera quincena.
- Entre los días 15 al 30 / 31 de cada mes - segunda quincena.
1.3- En función al período que se abona, de acuerdo a lo previsto en el Punto 1.2-, presentará una Planilla con carácter de Declaración Jurada, similar a la consignada en los Puntos 1.1.1-a) a 1.1.1-f), con indicación analítica de los días de embarque y total general.
Dicho total general deberá ser cancelado por el responsable dentro de los TRES (3) días posteriores al período que se ingresa, depositando el Monto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA" utilizando a tal efecto el Formulario OM-840/1 u 840/D agregando en el casillero libre el código 0005-TASA AEROPORTUARIA UNICA y el importe a depositar.
El citado Formulario OM-840/1 u 840/D deberá ser intervenido en forma previa al depósito por el Servicio Aduanero, quien certificará que el total a ingresar coincide con el total de la Declaración Jurada presentada.
1.4- De tratarse de aviones de uso particular por personas físicas y jurídicas, previo al embarque se efectuará la liquidación en función a los pasajeros alcanzados por el Decreto Nº 1409/99, y abonarán en efectivo el importe correspondiente. A tal efecto el Servicio Aduanero utilizará el formulario OM-1330 y entregará al usuario la parte pertinente del mismo, el que contendrá la identificación de la aeronave, nombre del titular, cantidad de pasajeros, fecha y horario y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago.
2.- SANCIONES
2.1- Las Compañias Aéreas que no efectúen el déposito en los plazos establecidos en el Punto 1.1.1-g) de este Anexo, abonarán simultáneamente y en forma automática los intereses resarcitorios y moratorios del UNO POR CIENTO (1%) y TRES POR CIENTO ( 3%), respectivamente, hasta su cancelación definitiva.
2.2- La falta de consistencia o inexactitud de la información en relación al cruce que se efectuará con la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida y todo acto que impidiere o dificultare la prestación del servicio, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales correspondientes.
2.3- Los importes correspondientes a los intereses tendrán el mismo tratamiento que la tasa.
ANEXO II
DISPOSICIONES OPERATIVAS
- Las prestaciones de servicios se efectuarán a solicitud de las Compañías Aéreas, para la atención en Aeropuertos de:
1.1- Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al exterior.
1.2- Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al Territorio Aduanero Especial - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
1.3- Aeronaves con pasajeros y con cargas.
- Taxis Aéreos y avionetas particulares.
- Cargueros.
- Paletizado, Habilitación de Bodega. (Se habilitará en forma complementaria y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que los responsables así lo solicitaren).
- Ingreso a Depósito de mercaderías de importación, por operación.
- Ingreso a Depósito de mercaderías extraídas de bodega de importación.
- Retiro de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones.
- Cargas de Combustibles.
- Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.
- Guarda de Pista.
- Control de Catering.
- SOLICITUD DE HABILITACION - OM 1484 - A y OM 1683.
2.1- Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines que el Servicio Aduanero preste servicios en el horario que le fuere requerido.
- Las Compañías Aéreas solicitarán la habilitación ante la SecciónResguardo de la Aduana de BUENOS AIRES y EZEIZA y la Sección "R", en Aduanas del Interior, a través del formulario del epígrafe, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa.
- PRESENTACION
3.1- El plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá de solicitud preliminar para la asignación de oficio de los agentes que controlarán el movimiento de pasajeros y cargas. A esos efectos el Jefe del área, designará el personal que afectará a cada servicio.
- Las Compañías Aéreas deberán comunicar con DOS (2) horas de antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo.
- CANCELACIONES Y DEMORAS
4.1- Las cancelaciones y demoras deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa, la que dejará asentada novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.
4.2- Las Compañías Aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa, de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, antes de la llegada prevista para el avión en el plan de vuelo.
4.3. Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario consignado en el plan de vuelo.
- CUMPLIDO OPERACION
El Jefe de Turno conformará con su firma las horas de iniciación y finalización del servicio solicitado, en forma conjunta con el representante de la compañía aérea respectiva y lo entregará al área contable, a los fines de la intervención de práctica en las condiciones previstas en la Resolución General Nº 665/99 (AFIP).
ATENCION AL CONTRIBUYENTE
INFORMACION GENERAL
Los contribuyentes y usuarios pueden realizar consultas y denuncias en forma personal, telefónica o vía e-mail en las Regiones, Agencias y Aduanas de todo el país.
Información sobre legislación y normas impositivas y aduaneras a través del Boletín Impositivo AFIP y Boletín Aduanero AFIP. La suscripción al Boletín Impositivo AFIP, se deberá solicitar a Editorial La Ley SAE e I, Tucumán 1471, Capital Federal, mientras que para el Boletín Aduanero AFIP, la suscripción se deberá solicitar en la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Hipólito Yrigoyen 370, 2° Piso, Oficina 2323, Capital Federal.
Se encuentra a disposición del público la Biblioteca de DGI de lunes a viernes de 10:00 a 17:50 en Avenida de Mayo 1317 - 2° piso, Oficina 209 - Capital Federal y la Biblioteca de la DGA de 9:30 a 13:00 y de 13:30 a 18:00 de lunes a viernes en Azopardo 350, Subsuelo, Capital Federal.
ATENCION TELEFONICA
Consultas impositivas y de la seguridad social para público en general a través del Centro de Atención Telefónica (011) 4345-9000 ó consultas técnicas vía e-mail a través de la opción "Consultas Tributarias" o "Consultas Previsionales" en la página de Internet www.afip.gov.ar; grandes contribuyentes nacionales comunicarse al (011) 4347-2363/66/68 y grandes contribuyentes individuales al (011) 4347-3240.
Denuncias de evasión, falsos inspectores y falsas inspecciones y reclamos por incumplimiento de inspectores a través del Centro de Atención de Denuncias 0800·222·2222.
Consultas sobre devolución de impuestos al (011) 4347-2630.
Asistencia técnica sobre sistemas aplicativos: instalación, configuración del equipo, carga de tablas generales para la liquidación de tributos, etc. al (011) 4347-3208/09/10 4347-3956/3589/3152.
Atención de consultas técnicas aduaneras de Cámaras, Aduanas nacionales e internacionales, agregadurías comerciales de Embajadas extranjeras, Cancillería, Consejo Consultivo Aduanero y Organismos Oficiales al (011) 4342-9755.
Análisis de requerimientos de información sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) formulados por Obras Sociales o por la Superintendencia de Servicios de Salud a través del (011) 4347-2783/84/2749.
Análisis de requerimientos de información formulados por AFJP, ANSeS, Superintendencia de AFJP, ART, Superintendencia de ART, organismos de control y demás usuarios externos del SIJP a través del (011) 4347-3103/04.
ATENCION PERSONALIZADA
- Evacuación de consultas de carácter impositivo y de los recursos de la seguridad para grandes contribuyentes nacionales en Hipólito Yrigoyen 370 - 2° piso, Oficina 2630 - (1086) Capital Federal.
- Evacuación de consultas de carácter impositivo y de los recursos de la seguridad para grandes contribuyentes individuales en Defensa 135 - PB - (1086) Capital Federal.
- Consultas técnico impositivas y de la seguridad social que efectúen por correo los contribuyentes y/o responsables, Consejos Profesionales, ANSeS, Superintendencia de ART, Superintendencia AFJP, Ministerio de Trabajo a Hipólito Yrigoyen 370 - 4° piso, Oficinas 4040 y 4070/A - (1086) Capital Federal.
- Consultas sobre devolución de impuestos en Defensa 131 - 4° Piso (1065) Capital Federal.
- Evacuación de consultas de carácter impositivo y previsional sobre obligaciones de presentación y pago de los contribuyentes en Defensa 135 subsuelo - (1065) Capital Federal.
- Denuncias de evasión tributarias y previsionales personalmente en Hipólito Yrigoyen 370 - 4° piso, Oficinas 4107 y 4021, respectivamente o por correo al Apartado Especial N° 33 del Correo Argentino.
- Intercambio de información con entidades profesionales, cámaras empresarias y/o sectoriales, vinculadas con el quehacer tributario, análisis de sugerencias del público en general en Hipólito Yrigoyen 370 - 4° piso - División Difusión Tributaria - (1086) Capital Federal.
- Análisis de requerimientos de información formulados por Obras Sociales o por la Superintendencia de Servicios de Salud en Hipólito Yrigoyen 370 - 3° piso, Oficina 3350 - (1086) Capital Federal.
- Análisis de requerimientos de información formulados por AFJP, ANSeS, Superintendencia de AFJP, ART, Superintendencia de ART, organismos de control y demás usuarios externos del SIJP en Paseo Colón 635 - 3° piso - (1063) Capital Federal.
- Atención de consultas técnicas de las Cámaras, Aduanas nacionales e internacionales, agregadurías comerciales de Embajadas extranjeras, Cancillería, Consejo Consultivo Aduanero y Organismos Oficiales en Azopardo 350 - 1° piso, Oficina 1 - (1197) Capital Federal.
- Se encuentra a disposición de los pasajeros un libro de quejas en las distintas áreas de arribo de pasajeros (Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Terminal Buquebus).
- Centro de Autoconsulta para exportadores o despachantes: Se encuentran habilitadas 3 PCs en Azopardo 350 - PB - (1197) Capital Federal donde se puede constatar el estado de tramite en que se encuentra un permiso de embarque dentro del Sistema MARIA.
- Se puede obtener asesoramiento respecto al Régimen de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en los Resguardos y Pasos Fronterizos de todo el país.
- Reintegro de IVA al turista a través de las oficinas de TURIVA ubicadas en Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y Terminal Buquebus.
SERVICIOS DE INTERNET
- Web AFIP www.afip.gov.ar
- Recepción de sugerencias, críticas u observaciones de los contribuyentes y usuarios sobre temas tributarios, previsionales y aduaneros y sobre nuestra página de Internet a webmaster@afip.gov.ar
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
- Acceso a Leyes, Resoluciones Generales, Resoluciones y Notas Externas.
- Se le da la opción a los contribuyentes de obtener programas aplicativos desde la web.
- Información sobre calendarios de vencimientos de todos los impuestos.
- Información acerca de: certificados emitidos por la AFIP (certificados para contratar, registros fiscales de imprenta, registro de operaciones de compra y venta de granos y legumbres), licitaciones actuales, listado y consulta de facturas apócrifas y padrón de inscriptos en IVA, tablas históricas de IVA, Ganancias, valores de automóviles para cálculo de Bienes Personales, Obras Sociales, Autónomos, Impuestos Internos permitiendo consultas y obtención de listados, Certificados de No Retención emitidos por la AFIP.
- Información acerca de Monotributo: consultas al padrón de inscriptos en Monotributo, normativa, ejemplos de liquidación de impuestos, preguntas más frecuentes y presentación de los formularios para este impuesto indicando forma de llenado.
- Base de datos para determinar la agencia que le corresponde a cada contribuyente por domicilio o mapa de las distintas jurisdicciones, informando ubicación geográfica, teléfono, fax y Jefe de la Agencia.
- Consulta al Código de Actividades por Sección, Grupo y Descripción que el contribuyente utilizará en la inscripción a los distintos impuestos o en la generación de las declaraciones juradas.
- Consulta de listado de imprentas autorizadas para realizar la impresión de facturas de acuerdo a las normas vigentes y de Códigos de Autorización de Impresión (CAI).
- Consultas sobre la normativa del sistema OSIRIS, bancos habilitados y forma de conexión.
- Presentación de Declaraciones Juradas a través del Sistema "OSIRIS en Línea".
- Acceso a información sobre Oficios Judiciales por parte de bancos y entidades financieras.
- Información sobre Controladores Fiscales: normativa, consulta de equipos homologados, informando marca, modelo, proveedores y características técnicas.
- Consultas y obtención de listados de deudores previsionales.
- Consultas sobre Resolución General N° 135 - Certificados Fiscales para contratar.
- Estadísticas de recaudación mensual/anual y de presentación de declaraciones juradas.
- Información sobre índices, porcentajes, códigos y valores utilizados para liquidar los impuestos.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
- Historia de la Dirección General de Aduanas: reseña histórica y autoridades aduaneras.
- Lista de Aduanas y Resguardos por Provincia informando domicilio, horario de atención y responsables.
- Estadísticas de recaudación y movimientos del Sistema Informático MARIA (SIM) e información sobre importaciones permitiendo obtener datos específicos de las mercaderías importadas.
- Acceso a información sobre la normativa aduanera a través del Boletín Aduanero AFIP.
- Consulta ON LINE por parte de las Aduanas y de Empresas de Inspección de los Certificados de Preembarque y los correspondientes informes de gestión por Posición Arancelaria y fecha.