1 Régimen de Aduanas Domiciliarias

1.1 Inclusión de VOLKSWAGEN ARGENTINA SA

RESOLUCION N° 44/99 (DGA).

ADGA N° 443.119/99. VOLKSWAGEN ARGENTINA SA su inclusión en el régimen de Aduanas Domiciliarias, R.G. N° 596/99 (AFIP).

 

BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 1999

VISTO la Resolución General Nº 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, que establece un régimen en los establecimientos y en los depósitos fiscales de empresas que reunan determinados requisitos para el libramiento de las mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que mediante actuación ADGA Nº 443.119/99, VOLKSWAGEN ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-50401884-5 solicita la inclusión como usuario del régimen citado en el VISTO, aportando para ello documentación respaldatoria.

Que del análisis efectuado y las opiniones favorables vertidas, surge que la recurrente cumple con los requisitos exigidos en la norma citada en el VISTO.

Que por tanto procede acceder a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la delegación conferida por el artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP), de fecha 17 de mayo de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acéptase la inclusión de la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-50401884-5, con domicilio real en Delcasse y Av. Henry Ford, General Pacheco, Pcia. de Buenos Aires, en el régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por la Resolución General Nº 596 (AFIP), del 17 de mayo de 1999.

ARTICULO 2º.- Inscríbase a la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-50401884-5, en el Registro de Agentes de Transporte de esta DIRECCION GENERAL.

ARTICULO 3º.- Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SA, deberá poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos necesarios que le sean requeridos, a que se hace referencia en el Anexo II, punto 3, inc. g) de la Resolución General Nº 596 (AFIP), de fecha 17 de mayo de 1999.

ARTICULO 4º.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, designará el personal que pasará a prestar servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la recurrente.

ARTICULO 5º.- Dentro de los CINCO (5) días del cumplimiento de lo determinado en el artículo 3º de la presente, la solicitante deberá constituir una garantía global de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (u$s 9.000.000), según el ofrecimiento de fojas 2, de las actuaciones ADGA Nº 443.119/99.

ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese al representante legal de VOLKSWAGEN ARGENTINA SA. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.

Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS