3 Nomenclatura Común del Mercosur

3.1 Mercaderías Usadas

INSTRUCCION GENERAL N° 99/99 (SDG LTA) (DE TNCA).

Tratamiento tributario de mercaderías usadas, incluidas en la regla de tributación para Productos del Sector Aeronáutico.

 

BUENOS AIRES, 17 de diciembre 1999

Atento a las conclusiones arribadas por la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS en el Memorando Nº 609 de fecha 17/08/99 ppdo, el cual obra en el expediente Nº 559-000133/98 y sus agregados sin acumular Nº 001-004432/98 y Nº 001-002097/99, todos del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se instruye:

Las mercaderías "usadas" clasificables en aquellas posiciones arancelarias de la NCM incluidas en la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, no alcanzadas por el Anexo II de la Resolución 748/95 MEyOySP, pero comprendidas en los universos de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones (Anexos VI y VII del Decreto 998/95 respectivamente), deben tributar el incremento porcentual del TRES POR CIENTO (3%) en el derecho de importación extrazona (DIE) dispuesto por la Resolución Nº 12/98 MEyOySP, como así también la correspondiente tasa de estadística (TE) establecida por el Decreto 389/95 y su modificatorio con los montos máximos fijados por el Decreto 108/99.

 

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA