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2 Importación |
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2.1 Régimen de Origen - ACE 18, 35 y 36 |
INSTRUCCION GENERAL N° 9/99 (SDG LTA) (DV ORCO). Determinación del carácter originario de bienes importados. |
BUENOS AIRES, 17 de febrero de 1999




Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
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LEGAL Y TECNICA ADUANERA



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2.2 Resoluciones MEyOySP N° 1506/98 y SICyM N° 837/98 |
INSTRUCCION GENERAL N° 38/99 (SDG LTA) (DV ORCO). Sobre el Artículo 23 del Decreto N° 1059/96. |
BUENOS AIRES, 1 junio de 1999

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
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LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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2.3 Gastos Posteriores a la Importación |
INSTRUCCION GENERAL N° 19/00 (SDG LTA) (DV VAIM). Gastos posteriores a la Importación, su exclusión del Valor en Aduana. |
BUENOS AIRES, 17 de diciembre 1999
Visto los dictámenes 320/96 (ANTV) y 12.325/99 (DV VAIM) recaídos en los expedientes EAAA-1996-410.099 y ADGA - 1999-418.079, respectivamente, se instruye que los gastos que se generen en el territorio aduanero por operaciones posteriores a la importación de las mercaderías, no corresponden ser incluidos en el Valor en Aduana.
Tal temperamento se sustenta en que dichos gastos no se hallan contemplados en el Acuerdo de Valoración del GATT/OMC en su artículo 8, 2 como ajuste a incluir al Valor de Transacción, al establecer que se añadirán al precio pagado o por pagar por las mercaderías importadas: a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y c) el costo del seguro.
Como aclaración, y en función a lo establecido en los artículos 2, 5 y 9 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), la definición de importación es la acción de introducir las mercaderías al territorio aduanero el cual incluye, entre otros, a la Zona Primaria Aduanera. Por lo tanto, los gastos o costos de toda actividad que se desarrolle en ésta, se considerarán posteriores a la definición del LUGAR DE IMPORTACION que establece el artículo 5 del Decreto 1.026/87, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de dicha norma.
Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
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