2 Importación

2.1 Artículos de Puericultura

INSTRUCCION GENERAL N° 18/00 (SDG LTA) (DE TEIM).

Sobre el control del tránsito terrestre de los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años.

 

BUENOS AIRES, 4 de abril de 2000

Visto la Resolución N° 978 de fecha 9 de diciembre de 1999 emanada del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL publicada en el Boletín Oficial N° 29.297 de fecha 21 de diciembre de 1999 y la Instrucción General N° 15/2000 (SDGLTA) de fecha 21 de marzo de 2000, SE INSTRUYE: que en los MIC/DTA emitidos por los Estados Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (Resolución Ex-ANA N° 2382/91 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias), que se declaren mercaderías de las comprendidas en las Posiciones Arancelarias NCM 3924.10.00, 3926.90.40, 4014.90.90, 7013.29.00, 9502.10.90, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.50.00, 9503.70.00, 9503.90.90 y 9505.90.90, se procederá a la verificación de las mismas en presencia del transportista o el representante legal.

Cuando no se trate de los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, se autorizará la prosecución del tránsito dejándose constancia en el MIC/DTA y procediéndose al reprecintado.

En caso de hallarse en presencia de la mercadería nominada precedentemente, se deberá proceder a la extracción de muestras representativas de la misma, y sólo se autorizará el tránsito si del resultado del análisis que se practique no surja la presencia de ésteres de ácido ftálico, de conformidad con el Artículo 2°, Apartado 5 del ANEXO I -Aspectos Aduaneros- del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que establece la aplicación de las restricciones derivadas del Artículo 50° del Tratado de Asunción -1980-, a fin de aplicar las medidas destinadas a la protección de la vida y de la salud de las personas.

 

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

2.2 Acuerdos de Complementación Económica

INSTRUCCION GENERAL N° 20/00 (SDG LTA) (DV ORCO).

Prórroga del ACE N° 21 del 1/4/2000 hasta el 31/5/2000.

 

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2000

De acuerdo con la Nota de fecha 06 de abril de 2000 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y el Decimosegundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 21, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ECUADOR (ACE N° 21), se prórroga desde el 1° de abril de 2000 hasta el 31 de mayo de 2000 la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho Acuerdo.

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

 

 

INSTRUCCION GENERAL N° 22/00 (SDG LTA) (DV ORCO).

Prórroga del ACE N° 11 del 1/4/2000 hasta el 31/5/2000.

 

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2000

De acuerdo con la Nota de fecha 07 de abril de 2000 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y el Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 11, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA (ACE N° 11), se prórroga desde el 1° de abril de 2000 hasta el 31 de mayo de 2000 la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho Acuerdo.

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

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2.3 ACE N° 21 celebrado entre Argentina y Ecuador

DECIMOSEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL.

Prórroga del ACE N° 21 del 1/4/2000 hasta el 31/5/2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.4 ACE N° 11 celebrado entre Argentina y Colombia

DECIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL.

Prórroga del ACE N° 11 del 1/4/2000 hasta el 31/5/2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.5 Importación Temporal

INSTRUCCION GENERAL N° 21/00 (SDG LTA) (DE TEIM).

Importación Temporal art. 31 ap. 1 inc. b y d del Decreto 1001/82.

 

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2000

Visto la Resolución N° 255 de fecha 3 de Abril de 2000 emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA publicada en el Boletín Oficial N° 29.373 de fecha 5 de Abril de 2000, SE INSTRUYE: que el beneficio dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 1° de la Resolución arriba mencionada, no alcanzará a las mercaderías que habiendo sido importadas bajo el Régimen de Importación Temporaria, sean sometidas a destinación de importación para consumo, con excepción de las siguientes situaciones:

  1. Los bienes destinados a ser presentados en Feria y/o Exposición (Artículo 31, inciso b) del Decreto 1001 del 21 de Mayo de 1982).
  2. Los bienes para Ensayos, que hubieren de someterse a Prueba y/o Controles (Artículo 31, inciso d) del Decreto 1001 del 21 de Mayo de 1982).

En este último caso, sólo si el interesado inicia el trámite de solicitud del beneficio instituido por el Artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, con anterioridad a la formalización de la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria.

Las solicitudes de nacionalización, de mercaderías Importadas Temporalmente en el marco del Art. 31 ap. 1, inc. d) del Decreto 1001/82 oficializadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución N° 255/200 (ME), quedan sujetas únicamente a las condiciones establecidas en la Instrucción General N° 07/2000 (SDG LTA), para la aplicación de la Resolución N° 19/99 (Ex-MEyOySP).

Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

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