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3 Exportación-Importación |
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3.1 Prohibición de Exportación - Resol. N° 978/99 (MSyAS) |
INSTRUCCION GENERAL N° 14/2000 (SDG LTA) (DE TEEX). Prohibición de Exportación de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, fabricados con ésteres de ácido ftálico. |
BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2000
VISTO que por la Resolución Nº 978 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL de fecha 9 de diciembre de 1999 se ha prohibido a partir del 20 de marzo de 2000 inclusive y por el término de UN (1) año, la exportación de los artículos de puericultura, especialmente los mordillos y chupetes, fabricados con los plastificantes indicados en Art. 1º de la citada resolución, se instruye que no es factible registrar las destinaciones aduaneras previstas en la legislación vigente, con prescindencia del lugar de destino, de la mercadería aludida.
Asimismo y con relación a los juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios, destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años deberá contarse con el Certificado extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, que acredite que los mismos no han sido fabricados con el empleo de los citados ésteres de ácido ftálico como flexibilizadores. Dicho certificado deberá ser comprometido por el declarante al momento de la oficialización de las correspondientes destinaciones.
Estas operaciones se cursarán por Canal Rojo.
Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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3.2 Prohibición de Importación - Resol. N° 978/99 (MSyAS) |
INSTRUCCION GENERAL N° 15/2000 (SDG LTA) (DE TEEX). Prohibición de Exportación de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, fabricados con ésteres de ácido ftálico. |
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2000
Visto la Resolución Nº 978 de fecha 9 de diciembre de 1999 emanada del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL publicada en el Boletín Oficial Nº 29.297 de fecha 21 de diciembre de 1999, SE INSTRUYE: que a partir del día 20 de marzo del corriente, queda suspendida, por el término de un (1) año, la importación y tránsito de las mercaderías referidas en el Asunto amparadas por las PANCM 3924.10.00, 3926.90.40, 4014.90.90, 7013.29.00, 9502.10.90, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.50.00, 03.70.00, 9503.90.90 y 9505.90.00.
Asimismo, se destaca que la aludida prohibición reviste carácter de no económica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 610 del Código Aduanero, a cuyo efecto se deberá proceder a la extracción de muestras representativas de los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, para su análisis a través del Instituto Técnico de Mercaderías, quedando supeditada la liberación al correspondiente resultado conforme.
Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA