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2 Verificación y Clasificación |
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2.1 Clasificación Arancelaria |
RESOLUCIONES GENERALES Nros. 784, 785 y 786 (AFIP). Se ubica arancelariamente diversas mercaderías. |
RESOLUCION GENERAL N° 784
BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2000
VISTO los expedientes EAAA Nº 413.253/95 y EAAA Nº 419.885/96 y las actuaciones ADGA Nos 431.731/97; 433.615/98; 428.396/99; 432.568/99; 444.576/99; 434.018/99; 444.849/99 y 448.519/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 21 al 30/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.
Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Dictamen Técnico Nº 002/96, que diera origen a la Resolución Nº 1281/96 ex - ANA, corresponde su pertinente modificación atento que la resina de guayaco modificada con sustancias nitrogenadas debe conceptuarse, en términos de Nomenclatura, como un producto a base de componentes orgánicos no expresados ni comprendidos en otra parte, dentro de la subpartida armonizada 3824.90, clasificando, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM
3824.90.89.
Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Dictamen Técnico Nº 228/96, que diera origen a la Resolución Nº 3268/96 ex - ANA, corresponde su pertinente modificación atento que la cáscara de soja, obtenida como residuo previo a la extracción del aceite, pelletizada, debe considerarse, en términos de Nomenclatura, como un residuo de semillas leguminosas de la partida 23.02, clasificando, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 2302.50.00.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 1281/96 ex - ANA y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Resina de guayaco modificada con sustancias nitrogenadas, conforme Criterio de Clasificación Nº 21/00 recaído en el expediente EAAA Nº 413.253/95.
ARTICULO 2º.- Modificar la Resolución Nº 3268/96 ex - ANA y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2302.50.00 a la siguiente mercadería: Cáscara de soja, obtenida como residuo previo a la extracción del aceite, pelletizada, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/00 recaído en el expediente EAAA Nº 419.885/96.
ARTICULO 3º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1518.00.00 a la siguiente mercadería: Mezcla no alimenticia de aceite de soja en bruto (95%) y aceite de girasol en bruto (5%), con una acidez expresada en ácido oleico de 0,9%, conforme Criterio de Clasificación Nº 23/00 recaído en la actuación ADGA Nº 431.731/97.
ARTICULO 4º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2715.00.00 a la siguiente mercadería: Mezcla bituminosa a base de asfalto con fibras celulósicas, presentada en forma de "pellets", conforme Criterio de Clasificación Nº 24/00 recaído en la actuación ADGA Nº 433.615/98.
ARTICULO 5º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, imitación puntilla, con uno de sus bordes no rectilíneo obtenido por corte, 100% poliéster, de anchura inferior a 30 cm y longitud indeterminada, conforme Criterio de Clasificación Nº 25/00 recaído en la actuación ADGA Nº 428.396/99.
ARTICULO 6º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6201.93.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir que cubre la parte superior del cuerpo justo hasta la altura del medio muslo, con capucha oculta en el cuello, ajuste en el bajo de la prenda mediante cordón corredizo, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y tapa cierre que se abrocha de izquierda sobre derecha, confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100% fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 26/00 recaído en la actuación ADGA Nº 432.568/99.
ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4011.10.00 a la siguiente mercadería: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, del tipo de los utilizados en vehículos "Todo Terreno", con ancho seccional igual a 235 mm (9 1/4") y diámetro de llanta igual a 381 mm (15"), conforme Criterio de Clasificación Nº 27/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.576/99.
ARTICULO 8º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3823.70.10 a la siguiente mercadería: Alcohol esteárico de concentración 50,8% (aprox.) correspondiendo el resto a alcohol cetílico, 47,6% (aprox.), y otros alcoholes grasos, conforme Criterio de Clasificación Nº 28/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.018/99.
ARTICULO 9º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 0602.90.89 a la siguiente mercadería: Planta herbácea de frutilla, de aproximadamente 25 cm de longitud total, a raíz desnuda, sin hojas, para trasplantar, conforme Criterio de Clasificación Nº 29/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.849/99.
ARTICULO 10º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.10.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por una encuadernación de hojas móviles de plástico reforzada con cartón y un impreso publicitario dispuesto a modo de portada intercambiable, conforme Criterio de Clasificación Nº 30/00 recaído en la actuación ADGA Nº 448.519/99.
ARTICULO 11º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
RESOLUCION GENERAL N° 785
BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2000
VISTO las actuaciones ADGA Nos 422.600/99; 422.601/99; 434.719/99; 434.720/99; 436.402/99; 442.871/99; 444.250/99; 445.600/99; 445.841/99 y 400.585/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 31 al 40/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/11, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.90.00 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 4 ruedas, tracción 4x2, propulsado con un motor eléctrico de 3,8 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a 1042 Kg y radio de giro igual a 7,30 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 31/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.600/99.
ARTICULO 2º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.21.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 6 ruedas, tracción 6x4, propulsado con un motor diesel de 658 cm3 de cilindrada, de peso total con carga máxima inferior o igual a 1.149 Kg y radio de giro igual a 7,60 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 32/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.601/99.
ARTICULO 3º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.31.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 6 ruedas, tracción 6x4, propulsado con un motor naftero de 18 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a 934 Kg y radio de giro igual a 7,60 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 33/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.719/99.
ARTICULO 4º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.31.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 4 ruedas, tracción 4x2, propulsado con un motor naftero de 10 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a 697 Kg y radio de giro igual a 6,70 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 34/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.720/99.
ARTICULO 5º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un juguete que representa un oso de peluche relleno, el que posee un módulo electrónico generador de sonido que se activa al presionar cada uno de los seis interruptores dispuestos en sus patas y un libro de estampas titulado "Caperucita roja", con narración continua de los mismos episodios que ilustran las imágenes de cada una de las páginas, con una indicación impresa que consigna el número de interruptor a presionar para que el módulo alojado en el oso, reproduzca la misma narración que contiene en esas páginas el impreso, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 35/00 recaído en la actuación ADGA Nº 436.402/99.
ARTICULO 6º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7318.15.00 a la siguiente mercadería: Perno de acero sin alear, en forma de "U", con rosca en ambos extremos, conforme Criterio de Clasificación Nº 36/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.871/99.
ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8511.40.00 a la siguiente mercadería: Motor de arranque de 12 Vcc, 200 W, del tipo de los utilizados en motocicletas, conforme Criterio de Clasificación Nº 37/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.250/99.
ARTICULO 8º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.10.00 a la siguiente mercadería: Manufactura plástica que representa un animal, compuesta por un organizador de escritorio que incorpora un sacapuntas y una cinta adhesiva con su correspondiente dispensador y dispositivo metálico de corte y una oquedad destinada a ser utilizada como alcancía, presentada juntamente con clips de plástico contenidos en una bolsa plástica, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 38/00 recaído en la actuación ADGA Nº 445.600/99.
ARTICULO 9º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.20.29 a la siguiente mercadería: Preparación fungicida a base de Carboxin y Thiram, utilizada en las semillas y suelo de cultivos, de algodón, oleaginosas y cereales, conforme Criterio de Clasificación Nº 39/00 recaído en la actuación ADGA Nº 445.841/99.
ARTICULO 10º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.90 a la siguiente mercadería: Preparación alimenticia en polvo, constituida por hidratos de carbono, proteínas (especialmente glutamina), lípidos, vitaminas y minerales, sabor a vainilla, destinada a pacientes con estrés metabólico y función gastrointestinal comprometida, para ser administrada, previa dilución, por vía enteral (oral o sonda nasogástrica), acondicionada en sobres de 76 g, presentados en cajas de seis unidades, conforme Criterio de Clasificación Nº 40/00 recaído en la actuación ADGA Nº 400.585/00.
ARTICULO 11º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
RESOLUCION GENERAL N° 786
BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2000
VISTO el expediente EAAA Nº 401.451/97 y las actuaciones ADGA Nos 424.533/98; 422.498/99; 423.091/99; 425.354/99; 430.096/99; 430.197/99; 430.604/99; 430.697/99 y 434.759/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 001 al 010/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.
Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio de Clasificación Nº 01/99 que diera origen al Artículo 1º de la Resolución General Nº 531 corresponde su pertinente modificación a tenor de la descripción de la mercadería por cuanto, la prenda presentaba un elástico para ceñir el bajo.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución General Nº 531 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6114.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir con breteles de aproximadamente 3,5 cm de ancho, escote redondo, con ajuste en el bajo mediante un elástico, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo por encima de la cintura, confeccionada con tejido de punto, con un contenido de algodón superior al 50%, conforme Criterio de Clasificación Nº 001/00 recaído en el expediente EAAA Nº 401.451/97.
ARTICULO 2º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6212.20.00 a la siguiente mercadería: Faja, constituida por una lámina central de caucho celular (Estireno butadieno SBR) recubierta en ambas caras por tejido de punto 100% fibras sintéticas, con cierre tipo "velcro" en sus extremos que permite regular su ajuste y cuyas medidas aproximadas son de 18 cm de ancho por 100 cm de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 002/00 recaído en la actuación ADGA Nº 424.533/98.
ARTICULO 3º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8472.90.90 a la siguiente mercadería: Máquina de oficina utilizada para la confección de tarjetas plásticas personales, del tipo tarjetas de crédito, carnet de conducir, documentos nacionales, etc.; compuesta de dos módulos, uno impresor y el restante laminador - troquelador, que se adosan mediante encastres, con una capacidad de procesamiento de 60 tarjetas/h., conforme Criterio de Clasificación Nº 003/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.498/99.
ARTICULO 4º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3814.00.00 a la siguiente mercadería: Diluyente orgánico que consiste en una mezcla con un contenido del 80%, en peso, de hidrocarburos aromáticos (tolueno, etilbenceno y xileno), donde ninguno supera el 50%, y el resto 2-metil-2-metoxipropano, conforme Criterio de Clasificación Nº 004/00 recaído en la actuación ADGA Nº 423.091/99.
ARTICULO 5º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil, equipado con una estación transmisora receptora vía satélite que opera en banda Ku, con su correspondiente antena, conforme Criterio de Clasificación Nº 005/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.354/99.
ARTICULO 6º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8477.20.10 a la siguiente mercadería: Máquina extrusora de materiales termoplásticos, de 90 mm de diámetro de tornillo, destinada a la obtención de película de polietileno, instalada sobre una estructura construida con perfiles y chapa de acero conformando un basamento común sobre el cual se encuentran montados: un equipo gofrador-laminador con rodillos de enfriamiento y dispositivo de tratamiento superficial electroestático, bobinadora con equipo de corte longitudinal, transportador neumático de productos residuales del corte y tablero de mando y control, conforme Criterio de Clasificación Nº 006/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.096/99.
ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Desinfectante a base de ácido peroxiacético y el resto componentes inertes, en polvo, presentado en envase con indicación de uso en la esterilización de instrumentos médico - quirúrgicos, conforme Criterio de Clasificación Nº 007/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.197/99.
ARTICULO 8º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3406.00.00 a la siguiente mercadería: Velas coloreadas y perfumadas presentadas en diversos modelos y tamaños, conforme Criterio de Clasificación Nº 008/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.604/99.
ARTICULO 9º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3406.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por una vela coloreada y perfumada, alojada en forma indisociable en un recipiente de vidrio, conforme Criterio de Clasificación Nº 009/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.697/99.
ARTICULO 10º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8716.80.00 a la siguiente mercadería: Carrito dirigido a mano, plegable, construido en acero, del tipo de los utilizados para el traslado de valijas, mochilas y similares, conforme Criterio de Clasificación Nº 010/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.759/99.
ARTICULO 11º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.
Fdo.: CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL