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2 Buques |
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2.1 Operaciones de "SLOP" |
INSTRUCCION GENERAL N° 6/2000 (SDG LTA) (DE TEIM). Instrucciones para las Aduanas que registren operaciones de "SLOP" (LAVADO DE TANQUES DE BUQUES). |
BUENOS AIRES, 9 de febrero de 2000
Visto la Nota N° 2942/98 (SDG OIA), Nota (DE TEIM) y Nota S/N° de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE -DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL COORDINACION UNIDAD DE REGISTRO- de fecha 2 de Diciembre de 1999, aclarando que dicha Secretaría conforme al Artículo 30 de la Ley 24.051, tiene competencia en cuanto a los residuos de las operaciones normales de los buques (LAVADO DE TANQUES) y otros provenientes de actividades diversas que luego sean transportados por medios marítimos fluviales o lacustres, SE INSTRUYE QUE:
Las Aduanas que registren operaciones de "SLOP" (LAVADO DE TANQUES DE BUQUES), deberán documentar los mismos mediante solicitud particular en los términos de la Resolución N° 5110/80, Anexo 4, Punto 3.9 del 9 de Diciembre de 1980.
Las empresas generadoras, transportistas y operadoras deberán estar autorizadas por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y RECURSOS SUSTENTABLES, contando también con el correspondiente Manifiesto Nacional, además del Certificado de Prevención de la Contaminación expedido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA u otro documento similar de autorización.
Las Plantas de recepción y tratamiento a las que aluden las Leyes 22.190 y 24.089 deben estar autorizadas a funcionar por la Administración que opere el Puerto de acuerdo con la Ley 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario N° 769/93 y a su vez por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como operadora de residuos peligrosos.
El listado de las empresas transportistas y operadoras se halla en la DIRECCION WEB. w.w.w.sernah.gov.ar. en la Sección Organismos SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, Registro Residuos Peligrosos.
Fdo.: A.G. Ing. Agr. NOEMI ROSA MUCHNIK
SUBDIRECTORA GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
a/c SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA