3 VARIOS

3.1- REPRESENTACIÓN JUDICIAL – AFIP – D.G.I. – D.G.A.:

INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA Nros. 03/98 (D.G.I.) – (D.G.A.).

Unificación de la Representación Judicial en las ejecuciones fiscales.

BUENOS AIRES, 21 de Febrero de 1998

Mediante Disposición N°36/98 (AFIP) se dispuso la unificación de la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas- y se designó a los agentes judiciales que tendrán a su cargo la gestión de las ejecuciones fiscales de contenido impositivo, aduanero y de los recursos de la Seguridad Social, en forma indistinta.

 

El Artículo 4º de dicha norma establece que las transferencias totales o parciales de juicios en cartera que pudieran originarse, se formalizarán cumpliendo el procedimiento fijado en el Rubro A, Apartado II, punto 7 de la Instrucción General Nº 15/97 de la Dirección General Impositiva del 2 de julio de 1997, el cual debe ser parcialmente adaptado para su aplicación a los juicios por deudas aduaneras dado que éstos no se hallan incorporados al Sistema GE.L.T.EX.

 

Asimismo, corresponde reglar las formalidades y criterios a utilizar para la emisión y asignación de los certificados de deuda pendientes y futuros que se remitan a las distintas dependencias de la Dirección General Impositiva para su radicación.

 

Por ello y en virtud de la delegación contenida en el artículo 6º de la disposición comentada se fijan a continuación las pautas operativas que deberán observarse en las materias de que se trata.

 

1. AMBITO DE APLICACION:

La presente instrucción resulta de aplicación obligatoria para las siguientes dependencias y responsables:

  1. Dirección General de Aduanas: Jefaturas y agentes de las dependencias competentes para la emisión de certificados de deuda y/o encargados de gestionar, hasta la vigencia de la Disposición Nº 36/98 (AFIP), los juicios de apremio por gravámenes a cargo de dicha Dirección General.
  2. Dirección General Impositiva: Jefaturas y personal de las áreas operativas competentes para la emisión de boletas de deuda, incluidos los agentes judiciales que tienen a su cargo la tramitación de ejecuciones fiscales.

 

2. CERTIFICADOS DE DEUDA DE MATERIA ADUANERA EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE INSTRUCCION GENERAL Y PENDIENTES DE RADICACION:

2.1. Preparación y envío de la documentación:

Siempre que su monto resulte superior al fijado en la Instrucción General Nº 14/97 (AFIP) y la deuda no se halle prescripta, serán remitidos a las dependencias de la Dirección General Impositiva observando el siguiente procedimiento:

La Sección Cancelación y Deudas y la División Apremios de la Dirección General de Aduanas confeccionarán un listado por orden numérico creciente de todos los certificados de deuda pendientes de radicación obrantes en su poder, utilizando a tal fin la planilla modelo ANEXO I. En la columna correspondiente se indicará el número de certificado o actuación. En la columna denominada "Domicilio", se consignará el que conste en el certificado de deuda. En dicho listado deberán preverse tantos cortes como dependencias receptoras se detallan en la tabla individualizada como ANEXO III, respetando una razonable proporcionalidad en su distribución.

 

2.2. Recepción y trámite:

  1. Las dependencias de la Dirección General Impositiva mencionadas en los Anexos III y IV verificarán la correspondencia de la documentación recibida con el detalle consignado en los listados y formalizarán el correspondiente acuse de recibo sobre un ejemplar de éstos.
  2. Consultarán en el RAEA si los respectivos deudores se encuentran inscriptos ante otra dependencia de la Dirección General Impositiva y verificarán si el domicilio de los no inscriptos se corresponde con la jurisdicción judicial en que actúa la dependencia receptora.
  3. Si se trata de contribuyentes inscriptos ante la dependencia receptora o de contribuyentes no inscriptos cuyo domicilio corresponda a la jurisdicción judicial en que actúa la misma, retendrá los títulos y los adjudicará a los agentes judiciales de acuerdo a las pautas establecidas en la Instrucción General Nº 15/97 (DGI).
  4. Si de la consulta efectuada conforme punto 2.2.2., se verifica que el deudor se encuentra inscripto ante otra dependencia, el certificado se derivará a esta última. Si el domicilio del no inscripto no coincide con la jurisdicción judicial en que actúa la dependencia receptora, el certificado se transferirá, a la Agencia que corresponda en función del domicilio que surge del respectivo certificado.

 

Las tareas descriptas en el punto 2.2.1. a 2.2.4. serán cumplimentadas dentro de los DIEZ (10) DIAS de recepcionados los certificados de deuda. No obstante lo expuesto los títulos deberán ser entregados de inmediato para su radicación cuando existan razones que hagan necesaria o conveniente la pronta iniciación de la demanda respectiva.

 

3. CERTIFICADOS DE DEUDA DE MATERIA ADUANERA QUE SE EMITAN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA INSTRUCCION GENERAL.

3.1. Formalidades extrínsecas

 

La Sección Cancelación y Deudas y el área competente de las Aduanas del interior del país emitirán manualmente los certificados de deuda con arreglo a las directivas fijadas en el Rubro A), Apartado II., punto 2, incisos 2.1. y 2.3. de la Instrucción General Nº 15/97 (DGI).
Se utilizará el formato modelo ANEXO V y se les asignará una numeración correlativa anual a partir del número 80.000.
No se emitirán certificados ni se radicarán juicios de ejecución fiscal por deudas cuyo monto resulte inferior al mínimo fijado en la Instrucción General Nº 14/97 (AFIP).
Los certificados emitidos y las deudas que se devenguen en el futuro por un monto inferior al indicado, quedarán en control del área que deba emitir los títulos de deuda a los efectos de la acumulación prevista en el último párrafo de ésta última Instrucción General.
3.2. Remisión a las dependencias de la D.G.I.

Las áreas emisoras de certificados de deuda de la Dirección General de Aduanas los remitirán a las dependencias competentes de la Dirección General Impositiva (Agencias, Distritos, etc.), de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. En el caso de contribuyentes inscriptos ante la Dirección General Impositiva: a la dependencia en la que se registre dicha inscripción.
  2. En el caso de contribuyentes no inscriptos: a la dependencia que corresponda al domicilio del deudor que conste en el título.

La remisión prevista en los párrafos que anteceden deberá efectuarse dentro del QUINTO día de la emisión de los títulos.

3.3. Recepción y trámite

Las dependencias de la Dirección General Impositiva que reciban títulos de deuda verificarán su competencia en función de las pautas indicadas en los puntos 3.2.1. y 3.2.2.. En caso negativo los derivará a las dependencias que correspondan.

El procedimiento indicado se cumplimentará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recepcionados los nuevos certificados de deuda.

4. REASIGNACION DE EJECUCIONES ADUANERAS EN TRAMITE

 

4.1. Preparación y envío de la documentación:

 

  1. Cada abogado responsable de la División Apremios confeccionará un listado por orden alfabético de todos los juicios a su cargo. A tal fin, utilizará la planilla modelo ANEXO II, debiendo prever tantos cortes del listado como dependencias receptoras se detallan en el cuadro ANEXO III y respetar los porcentajes de asignación allí indicados. En la columna denominada "Fecha Límite" se indicará la fecha antes de la cual deba producirse cualquier acto procesal necesario para evitar la caducidad de la acción o la pérdida de un derecho, y que corresponda efectuar durante el tercer mes posterior a la fecha indicada en el punto 4.1.4., siendo responsable por cualquier omisión en tal sentido.
  2. Similar listado confeccionará cada abogado de las Aduanas del Interior del país respecto de las ejecuciones aduaneras a su cargo, utilizando el mismo modelo de planilla, sin prever corte alguno ya que su envío deberá efectuarse a una única dependencia de la DGI.
  3. Las carpetas administrativas de los juicios incluidos en los listados aludidos en los puntos 4.1.1. y 4.1.2. se agruparán en lotes siguiendo el orden de cada listado. Dichas carpetas deberán contener, como mínimo, copia del certificado de deuda y de los escritos o actos procesales cumplidos. De existir, se incluirá copia de la ficha o registro de control de cada juicio.
  4. Los listados serán firmados por el letrado y su jefatura inmediata, y se remitirán a las dependencias receptoras de la DGI que se detallan en los ANEXOS III y IV, adjuntando las carpetas administrativas y sus antecedentes, antes del 02/03/1998.

 

4.2. Recepción y trámite:

 

  1. Las dependencias de la Dirección General Impositiva mencionadas en los Anexos III y IV verificarán la correspondencia de la documentación recibida con el detalle consignado en los listados y formalizarán el correspondiente acuse de recibo sobre un ejemplar de éstos.
  2. Constatarán, asimismo, si los juicios corresponden a deudores que se encuentran inscriptos ante otra dependencia de la Dirección General Impositiva y, en caso afirmativo, derivarán la carpeta a la dependencia de inscripción siempre que la misma actúe ante el juzgado en que se encuentra radicada la causa.
  3. Si se trata de juicios contra contribuyentes inscriptos ante la dependencia receptora o de contribuyentes no inscriptos, retendrá las causas y las adjudicará a sus agentes judiciales de acuerdo a las pautas establecidas en la Instrucción General Nº 15/97 (DGI), siempre que se encuentren radicadas ante la jurisdicción judicial en que actúa la misma.
  4. Cuando el deudor se encuentre inscripto ante una dependencia que no actúe ante la jurisdicción judicial en la que se encuentra radicada la causa, la carpeta se derivará a la dependencia de la Dirección General Impositiva más cercana al asiento del juzgado competente.
  5. Cuando la dependencia reciba una causa de un contribuyente no inscripto que tramita ante una jurisdicción judicial respecto de la cual aquella no tiene competencia, transferirá dicha causa a la Agencia de la Dirección General Impositiva más cercana al asiento del juzgado de radicación.
  6. Cuando con arreglo a la planilla Anexo IV la transferencia deba hacerse a las Regiones Córdoba, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Rosario, éstas distribuirán las carpetas administrativas a las Agencias Sedes, Agencias o Distritos competentes, observando los criterios indicados en los puntos precedentes.

Las tareas descriptas en el punto 4.2.1. a 4.2.5. serán cumplimentadas dentro de los CINCO (5) DIAS de recepcionados los juicios. No obstante lo expuesto, los juicios deberán ser entregados de inmediato a los agentes judiciales cuando corresponda realizar acciones impulsorias urgentes según la fecha límite consignada por el letrado saliente de la Dirección General de Aduanas.

5. RENDICION DE CARTERAS

 

La rendición de las carteras de ejecuciones judiciales aduaneras se efectuará observando las pautas fijadas en el Rubro A., apartado II, punto 7, de la Instrucción General Nº 15/97 (DGI), con las siguientes adecuaciones:

  1. El abogado saliente intervendrá, salvo indicación expresa y por escrito en contrario de la dependencia, en aquellos asuntos que merezcan una especial y perentoria atención en orden a evitar la prescripción de la deuda, la perención de instancia o la pérdida del derecho a contestar vistas o traslados que puedan afectar la situación procesal del Fisco, siempre que dichas acciones deban cumplirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada en el punto 4.1.4.. En el resto de los casos se abstendrá de intervenir judicialmente.
  2. El agente saliente será responsable de las irregularidades que se detectaren en la rendición de cuentas que practique. debiendo concurrir a las citaciones que le formule la dependencia receptora, por cuestiones vinculadas a la cartera entregada. Las citaciones se efectuarán bajo apercibimiento de responder por los perjuicios que pudiera ocasionar al Fisco en caso de incumplimiento.
  3. El nuevo Agente Judicial designado actuará de inmediato en los asuntos que, en el listado al que aluden los puntos 4.1.1. y 4.1.2., consignen una fecha límite para realizar acciones de impulso procesal que correspondan efectuar durante el tercer mes posterior a la indicada en el punto 4.1.4..
  4. El Agente Judicial receptor no será responsable de ningún perjuicio fiscal producido respecto de aquellos juicios que el saliente haya consignado una fecha límite errónea o haya omitido la misma, siempre que la falta de impulso o inacción que determine el perjuicio se haya operado dentro del plazo consignado en el punto anterior.
  5. Las dependencias receptoras de juicios verificarán, a través de los agentes judiciales o personal afectado "ad hoc", si en los juzgados de su jurisdicción existen otros juicios de apremio en trámite que no hayan sido incluidos en los listados recibidos. Las anomalías que se detecten serán informadas de inmediato a la Dirección de Auditoría y a la Dirección de Control Judicial, sin perjuicio de la inmediata asignación del mismo a los agentes judiciales de su jurisdicción y de la adopción de las medidas procesales urgentes a que hubiere lugar.
  6. El Agente Judicial receptor deberá impugnar, dentro de los DOS (2) meses de su recepción, los juicios en los que "prima facie" exista perjuicio fiscal. Transcurrido dicho lapso sin que medie observación alguna, será plenamente responsable por la cartera recibida, quedando aprobada la rendición de cuentas presentada por el saliente. En caso contrario, la Jefatura del área receptora dará vista de las observaciones puntualizadas al abogado saliente para su debida aclaración y posterior derivación a la superioridad en función de las eventuales irregularidades que se hubieran detectado.
  7. Los agentes judiciales receptores deberán incorporar los juicios recibidos al sistema Ge.L.T.EX. -Módulo Ejecuciones Fiscales- con arreglo a las directivas que emita la Dirección de Control Judicial.

 

Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Fdo.: Cont. JORGE E. SANDULLO

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA