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2 REGIMEN ADUANERO |
2.1- DEVOLUCIONES:
INSTRUCCIÓN TÉLEX N° 25/98.
Se instruye respecto a la Instrucción Télex N° 20/98 y con carácter de excepción a lo dispuesto en la Resolución N° 3428/96 (B.A.N.A. N° 103/96).
BUENOS AIRES, 24 de Febrero de 1998
DE: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
A: TODAS LAS SUBDIRECCIONES GENERAL ES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, A LA DIRECCION DE CONTROL ADUANERO Y A TODAS LAS ADUANAS
TEXTO:
Atento lo establecido mediante Instrucción General Télex N° 20/98, se amplia los términos de la misma y con carácter de excepción a lo dispuesto en la Resolución N° 3428/96, para las solicitudes de repetición presentadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto N0 37/98, se instruye:
La presentación del formulario OM- 1794 B ante la sección Mesa General de Entradas y Salidas o Sección Despacho y Suministros en las Aduanas del Interior, deber acompañarse con una copia certificada por el Despachante y el Importador del Despacho en trato, constituyendo ésta la única documentación agregada al Formulario mencionado.
La Sección Mesa General de Entradas y Salidas o similar, oficializará el formulario y lo girará en el mismo día a la Sección Control de Recaudación o Sección Contabilidad en Aduanas del Interior, que certificará el pago efectuado y proyectará la Nota que autorice la devolución, en la que deberá constar: Nombre de la firma, importe y fecha a considerar para el pago de los intereses según el art. 814 del Código Aduanero y su imputación al Despacho respectivo, ingresando los datos relativos a la solicitud de devolución a la base de datos correspondiente a la recaudación.
El referido acto administrativo deberá ser rubricado según el nivel determinado en la Disposición N° 299/97- AFIP (B.A.N.A. N° 136/97).
Con la Nota suscripta se girará el expediente a la División Devoluciones Aduaneras que efectuará la Liquidación teniendo en cuenta la fecha de pago y posterior remisión de las actuaciones a la División Caja, la que notificará por telegrama al interesado y previa acreditación de la personería por la Aduana interviniente comunicará la decisión adoptada.
Finalmente se comunicar a la Dirección de Recursos Económicos Financieros y a la Dirección Auditoria, remitiendo las actuaciones a la Aduana de Registro.
Fdo.: Lic. ALEJANDRO IGLESIAS
2º JEFE (INT.)
División Normativa
2.2- DOCUMENTACION Y CODIGOS:
NOTA N° 1081/98 (DE TEIM).
Referente a modificaciones realizadas en el DOCUMENTO UNICO ADUANERO, Tablas Codificadas Específicas.
BUENOS AIRES, 16 de Febrero de 1998
DE: SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
A: TODAS LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, A LA DIRECCION CONTROL ADUANERO, AL DEPARTAMENTO FISCALIZACION DOCUMENTAL Y A TODAS LAS ADUANAS.
TEXTO: En orden a las modificaciones efectuadas en el Sistema Informático María (S.I.M.) y teniendo en cuenta la implementación del Documento Unico Aduanero, la Resolución N° 2626/97 ( Tablas Codificadas Específicas para la aplicación del D.U.A.) y la Nota ( SDGLTA ) N° 653 del 17/11/97 publicada en el Boletín DGA N° 149/97, se instruye:
b) EXENTOIVAADITEX EXENCION IVA ADICIONAL
es una importación de animales de la especie porcina realizada en las condiciones establecidas en la R.G. (DGI) N° 4131/96 arts. 9 y 30.
c) IVATEXVAL.
c) EXIDERACEROZAPLA ACEROS ZAPLA S.A - Art. 30 Ley 12.987- Art. 26.2 Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 2332/91 - Res.MEYOSP N° 1311/92 - EXENCION Pago de Derechos Aduaneros a la importación de materias primas, combustibles, materiales y productos, maquinarias, accesorios y repuestos.
d) OBRASDEARTESBEN Reducción de la Tasa del IVA y Exclusión de percepciones - Decreto N° 279/97 y R.G DGI N° 4320 y Eximición de D.I.E. y Tasa de Estadística según Res. MEYOSP N° 441/97.
c) EXGANREGPROF7366 Certificado otorgado por la DGI (Formulario 7366) que acredita la Eximición del Impuesto a las Ganancias en operaciones de Importación definitiva efectuadas por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción.
d) CERT.OBRAS/ARTES "Convenio de Exhibición Gratuita" Art. 3° Decreto N° 279/97.-
Tal instrumento deberá estar suscripto bajo la forma establecida en el art. 11 de la citada norma.
a) IVAAD2 Importación definitiva de cosas muebles gravadas que revistan para el importador el carácter de Bienes de Uso con el alcance previsto en el Art. 33 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o en 1997.
Fdo.: CDOR. RUBEN JOSE LAGGER.
SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA.