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1 EXPORTACION |
1.1- DEVOLUCIONES A EXPORTADORES:
INST. GRAL N° 384/98 (DI PYNF).
Referente a la creación de la unidad orgánica denominada "Región Devoluciones a Exportadores".
BUENOS AIRES, 09 de Enero de 1998
I GENERALIDADES
Atento a los cambios operados en la estructura organico-funcional determinados por la Disposición N° 383/97; que dispusiera mediante su Art. 3° la eliminación de la unidad orgánica denominada "Región 4" y mediante su Art. 5° la creación de la unidad orgánica denominada "Región Devoluciones a Exportadores" y poniendo especial atención a lo dispuesto en su Art. 1° en lo referido al traslado de casos, cargos y toda documentación que resulte de las modificaciones dispuestas, se considera necesario el dictado de la presente Instrucción General.
II OBJETO
Es objeto de la presente incluir a la mencionada Región Devoluciones a exportadores en el ámbito de aplicación de los procedimientos determinados por las II.GG. del asunto, dada la necesidad de dicha área e contar con formularios de Requerimiento F.4300 y de Actas F.3004 y F.3004/M prenumerados.
III ALCANCE
3.1.- Déjase sin efecto la denominación "REGION 4" otorgada al código 022 del Anexo I de las Instrucciones Generales del asunto.
3.2.- Inclúyese a la Región Devoluciones a Exportadores en el listado determinado por el de las Instrucciones Generales del asunto asignándosele el código 021.
IV OPERATORIA
4.1.- DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
4.1.1.- Habida cuenta del cambio de código indicado y a efectos de poder llevar a cabo lo determinado en el punto II OBJETO de la presente, la Dirección de Recursos Materiales adecuará lo dispuesto en punto 4.1. de las Instrucciones Generales Nros. 140/93 y 141/93 de la D.P.N.F. para poder llevar a cabo el reaprovisionamiento de los formularios prenumerados, según sean las necesidades de la Región Devoluciones a Exportadores.
4.2.- REGION DEVOLUCIONES A EXPORTADORES Y SUS AGENTES USUARIOS DE FORMULARIOS PRENUMERADOS
4.2.1.- La Región Devoluciones a Exportadores y sus agentes usuarios de formularios de actas y requerimientos prenumerados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las partes pertinentes de las Instrucciones Generales del asunto, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente Instrucción General.
4.3.- DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA
4.3.1.- Atento a lo expresado en los puntos anteriores, la Dirección de Auditoría Interna contemplará en su accionar, respecto de lo determinado en el punto 4.4. de las II.GG del asunto, a la Región Devoluciones a Exportadores.
V PARTICULARES
5.1.- En virtud a lo dispuesto en el Art. 3° de la Disposición 383/97 A.F.LP., las jefaturas de las Regiones 1, 7. y Devoluciones a Exportadores deberán gestionar, en coordinación con las demás Regiones Metropolitanas, las tareas necesarias para la correcta devolución, según los instructivos correspondientes, de los formularios con el código 022, por parte de aquellos agentes fiscalizadores que pertenecían a la Región 4 y habiendo sido trasladados todavía los mantengan en su poder.
5.2- Los formularios con el código 022, que antes utilizara la Región 4, deberán redistribuirse entre el personal fiscalizador a cargo de la Región Devoluciones a Exportadores, a efectos de su normal utilización en todo el ámbito de la misma y para el cumplimiento adecuado de lo dispuesto en las Instrucciones Generales del asunto.
5.3.- sustituyese el Anexo I de las Instrucciones Generales Nros. 140/93 y 141/93 de la D.P.N. F. por el que se aprueba por la presente.
Fdo.: Cont. Pub. MARCELO CARLOS RAMOS
DIRECTOR
DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION
A N E X O I