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3 ORGANIZACION |
3.1- JURISDICCIONES:
RESOLUCIONES N° 03, 04 y 05/98 (D.G.A. – SDG OAI).
Determinar límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas de DIAMANTE, GUALEGUAYCHU y COLON.
BUENOS AIRES, 08 de enero de 1998
VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación provista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE.
Que conforme surge del Informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las Instalaciones habilitadas, para la realización de operaciones aduaneras elementos estos que figuran en el plano portuario a escala 1:200 debidamente refrendado por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos panorámicas de las zonas primarias y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: ELEVADORES DE GRANOS PUERTO DIAMANTE S.A. y MUELLE PROVINCIAL, todos en Jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º Apartado 2, Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE como se indica seguidamente:
ELEVADORES DE GRANOS PUERTO DIAMANTE S.A., ubicado en la zona ribereña noreste del puerto local, se encuentra emplazado entre una calle de uso público que lo separa del elevador y la ribera del río, encontrándose cercado con alambrado en todo su perímetro, implantado a una distancia no mayor de DOS (2) metros del río, con excepción de. su parta final ubicada al sudoeste, que, siguiendo en línea recta, cierra una pequeña playa de estacionamiento y un muelle conteniendo en su interior la garita de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA instalado al lado del portón de acceso, susceptible de cerramiento.
MUELLE PROVINCIAL, ubicado en el extremo sudoeste del puerto, dentro de la jurisdicción del Ente Autárquico PUERTO DIAMANTE, que consiste en una plataforma de hormigón armado instalada sobre la ribera con un largo de CIENTO CINCUENTA (150) metros y un ancho de VEINTE (20 ) metros en su plataforma con una zona adyacente en forma rectangular enclavada entre ambos galpones, con una saliente de TREINTA Y DOS (32) metros a partir del referido muelle y con CINCUENTA (50) metros de ancho de acuerdo al mapa. Siendo sus límites, al noroeste el Río PARANA, al sudoeste una línea imaginaria ubicada entre ambas prolongaciones de las paredes de los galpones, a CINCUENTA Y DOS (52) metros del espejo de agua y lindante con una calle sin nombre para la circulación pública.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase -copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R O.U.). Cumplido, archívese.
v RESO. N° 04/98.
BUENOS AIRES, 08 de enero de 1998
VISTO la Resolución Nº 143/97 de fecha 22 de setiembre de 1997, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHU.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano anexado de la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras son PUERTO IBICUY, distante a CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros de la sede de la Aduana de GUALEGUAYCHÚ y en jurisdicción del Departamento del mismo nombre y el PASO DE FRONTERAS PUENTE INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTÍN.
Que conforme lo solicitado por la Dependencia mediante NA26-95-Nº 407 y el relevamiento efectuado, surge que el puerto local carece transitoriamente de operativa, correspondiendo desafectarla como Zona Primaria Aduanera.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 Inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHU como se indica seguidamente:
PUERTO IBICUY: el total del perímetro del Muelle de hormigón, conforme plano a escala 1:1.000 intervenido por el Agrimensor Nacional Marcelo E. DARRE.
PASO DE FRONTERA PUENTE INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTÍN: las instalaciones ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 136, desde la plazoleta de ingreso al Complejo de Frontera en una línea imaginaria transversal a la ruta, que intersecta con las alambradas tendidas al noreste y sudeste, paralelas a la Ruta y siguiendo ambas líneas de alambrado hasta la ribera del Río URUGUAY, por dicha ribera hasta la cabecera del Puente y por éste hasta el límite internacional.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.
v RESO. N° 05/98.
BUENOS AIRES, 08 de enero de 1998
VISTO la Resolución Nº 143/97 de fecha 22 de setiembre de 1997, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de COLON.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión referida, el perímetro propuestos reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano anexado de la presente.
Que el lugar operativo a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera es el RESGUARDO JURISDICCIONAL PUENTE INTERNACIONAL GENERAL ARTIGAS en jurisdicción de la Aduana de Colón.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 Inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de COLON como se indica seguidamente:
RESGURADO JURISDICCIONAL PUENTE INTERNACIONAL GENERAL ARTIGAS: el total de las instalaciones ubicadas sobre la Ruta Nacional N° 135, desde una línea imaginaria transversal a la ruta, trazada a CIEN (100) metros al noroeste del edificio del Resguardo que intersecta con las alambradas tendidas al noreste y sudeste, paralelas a la Ruta y siguiendo ambas líneas de alambrado hasta la ribera del Río URUGAY, por dicha ribera hasta la cabecera del Puente y por éste hasta el límite internacional.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.
Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
3.2- PASO FRONTERIZO:
RESO. N° 06/98 (D.G.A. – SDG OAI).
Habilitar Paso Fronterizo en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.
BUENOS AIRES, 08 de enero de 1998
VISTO, lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Fax nº 448 del corriente año y lo actuado en la Actuación ADGA - 1997- 441.309, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada comunicación, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS solicita habilitar en forma ocasional un Paso Fronterizo para trabajos de exploración a través del cual pueda ingresar a territorio argentino, la maquinaria y el personal afectado al Proyecto minero PASCUA - LAMA.
Que el pedido fue transmitido a la mencionada SECRETARIA por parte de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA LATINOAMERICANA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la empresa que solicita autorización para ingresar maquinarias y personal desde CHILE a nuestro país es BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A y el área de ingreso al país, es el área delimitada en el en el Protocolo de Facilitación del Proyecto Minero PASCUA - LAMA, que fue suscripto entre nuestro país y la REPÚBLICA DE CHILE.
Que la zona en la cual la empresa en trato solicitó habilitación del Paso, resulta inaccesible desde el territorio argentino en razón de lo escarpado de la montaña, lo cual motiva la necesidad de acceder desde el territorio chileno y que los actuales pasos habilitados no poseen caminos aptos para acceder al lugar de exploración.
Que el tiempo estimado que demandará los trabajos de exploración (perforación) es de CUATRO (4) meses desde el inicio de los mismos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha comunicado que el control migratorio sería realizado por personal del Escuadrón Nº 25 "JACHAL" de GENDARMERÍA NACIONAL.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso g), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Habilitar el Paso Fronterizo "Proyecto PASCUA - LAMA" sito en la Provincia de SAN JUAN a los 29º 19´ 00" 01 de latitud Sur y los 70º 00´ 50" 21 de longitud Oeste, lugar por el cual ingresarán los equipos y las personas para los trabajos de exploración que realizara la Empresa "BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A." desde el dictado de la presente hasta el 15 de Mayo de 1998.
ARTICULO 2º.- El control aduanero será ejercido por los funcionarios de la Aduana de SAN JUAN .
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL. Remítase copia de la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN Y MIGRACIONES, GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE AMÉRICA DEL SUR y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese.
Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
3.3- RESGUARDO JURISDICCIONAL:
RESO. N° 07/98 (D.G.A. – SDG OAI).
Habilitar Resguardo Jurisdiccional el que dependerá de la Aduana de SANTA FE.
BUENOS AIRES, 19 de enero de 1998
VISTO, la necesidad de la creación de un Resguardo Jurisdiccional en el Puerto de la ciudad de RECONQUISTA, jurisdicción de la Aduana de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que es un centro de amplio radio comercial de estratégica ubicación con gran influencia en el tránsito de mercaderías hacia el Norte y Centro de la provincia de SANTA FE.
Que el Puerto mencionado ha incrementado su actividad de cargas y descargas influenciado por las relaciones comerciales con los países del MERCOSUR y hacia terceros países.
Que con la constitución en forma permanente de un Resguardo, debido a la distancia ( 340 Kilómetros de la ciudad de SANTA FE), se estaría en condiciones de satisfacer las demandas e inquietudes de los sectores productivos.
Que requerido informe a la Dependencia mencionada ésta emite opinión favorable sobre el particular.
Que por conducto de la Aduana de SANTA FE, se gestionó ante el ENTE ADMINISTRADOR del Puerto de RECONQUISTA la cesión de la infraestructura necesaria para la creación del referido Resguardo.
Que a los fines de cumplir con la atención del mismo corresponde designar en comisión a personal de la dotación de la Aduana de SANTA FE.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, inciso g), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Habilitar un Resguardo Jurisdiccional en la ciudad de RECONQUISTA, dependiente de la Aduana de SANTA FE.
ARTICULO 2º.- La Aduana citada adoptará las medidas inherentes para el funcionamiento de la nueva Subdependencia, habilitando los libros correspondientes y realizando las gestiones necesarias para que los Organismos intervinientes en la operativa tomen conocimiento de la situación.
ARTICULO 3º .- Autorizar a la Aduana de SANTA FE a destinar en comisión por no menos de (7) siete días de acuerdo a las necesidades del Servicio, (2) dos agentes de su dotación, quienes deberán cumplir las funciones de Guarda y Verificador.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL. Tome conocimiento la Aduana de SANTA FE. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN Y MIGRACIONES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO. Cumplido, archívese.
Fdo.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS