1.1- DESTINACIONES DE EXPORTACION:
NOTA N° 023/98 (DE TEEX).
Referente a la Resolución General N° 62/97 (AFIP).
BUENOS AIRES, 2 de Enero de 1998
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución de referencia, se informa:
- Para las destinaciones de exportación definitiva para consumo que se efectúen según el régimen de muestras (art. 560 y subsiguientes del Código Aduanero) deberá invocarse el código de ventaja denominado "MUESTRA EXPO".
- Para aquellas destinaciones de exportación para consumo, cuya cláusula de venta sea "SIN VAOR COMERCIAL" deberá utilizarse el código de ventaja "EXPO SIN VALOR COM".
- Cuando se trate de un una exportación alcanzada con los beneficios estipulados en la Resolución N° 762/93 emanada del ex-Ministerio de Economía, deberá invocarse en el código de ventaja "Resol 762/93 ME" exigiéndose el certificado correspondiente, que acredite la precedencia del estímulo en cuestión.
- En aquellos casos, en que la mercadería tribute derechos a la exportación, la destinación deberá realizarse con cargo al Documento Unico Aduanero OM 1993/3.
- Se recuerda que: para la tramitación de destinaciones suspensivas de exportación temporaria, sus correspondientes retornos y/o cancelaciones deberá procederse de acuerdo a lo normado en la resolución N° 2728/97 (RG EXTE) publicada en el Boletín DGA N° 94/97.
Fdo.: PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA (INT.)