1 EXPORTACION

1.1- DESTINACIONES DE EXPORTACION:

NOTA N° 023/98 (DE TEEX).

Referente a la Resolución General N° 62/97 (AFIP).

BUENOS AIRES, 2 de Enero de 1998

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución de referencia, se informa:

 

 

  1. Para las destinaciones de exportación definitiva para consumo que se efectúen según el régimen de muestras (art. 560 y subsiguientes del Código Aduanero) deberá invocarse el código de ventaja denominado "MUESTRA EXPO".
  2.  

  3. Para aquellas destinaciones de exportación para consumo, cuya cláusula de venta sea "SIN VAOR COMERCIAL" deberá utilizarse el código de ventaja "EXPO SIN VALOR COM".
  4.  

  5. Cuando se trate de un una exportación alcanzada con los beneficios estipulados en la Resolución N° 762/93 emanada del ex-Ministerio de Economía, deberá invocarse en el código de ventaja "Resol 762/93 ME" exigiéndose el certificado correspondiente, que acredite la precedencia del estímulo en cuestión.
  6.  

  7. En aquellos casos, en que la mercadería tribute derechos a la exportación, la destinación deberá realizarse con cargo al Documento Unico Aduanero OM 1993/3.
  8.  

  9. Se recuerda que: para la tramitación de destinaciones suspensivas de exportación temporaria, sus correspondientes retornos y/o cancelaciones deberá procederse de acuerdo a lo normado en la resolución N° 2728/97 (RG EXTE) publicada en el Boletín DGA N° 94/97.

 

Fdo.: PEDRO A. GIRONDIN

DIRECTOR DE TECNICA (INT.)