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Los ciudadanos alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o Zonas de Desastre (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano, o original y copia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Art. 8 del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.
También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de locatario o arrendatario, del inmueble afectado.
La presentación de la nota y la documentación debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.
Si el ciudadano afectado efectuó una venta forzosa de ganado en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 23.509 podrán deducir de su impuesto a las ganancias el 100% del beneficio de dicha venta.
Para ello, deberá presentar una nota –en los términos de la RG 1128- hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al ejercicio que ocurra la venta forzosa, indicando:
Aquellos que no cuenten con la cobertura tecnológica necesaria para cumplir con la generación e impresión de las Cartas de Porte y los Códigos de Trazabilidad a través de medios propios, pueden solicitarlos cualquier Dependencia de la AFIP. Deberá tenerse en cuenta que el formulario tendrá validez por un plazo máximo de diez días corridos, contados a partir de la fecha de su impresión en la Dependencia.
A fin de utilizar este procedimiento, el interesado deberá acreditar su identidad y personería (DNI y poder o autorización -F3283-, en caso de corresponder) y presentar la solicitud formalmente informando los datos necesarios para la cobertura de los formularios, manifestando en carácter de declaración jurada que cumple con los requisitos necesarios como para hacerlo mediante este procedimiento.
A su vez, en la Dependencia se brindará el siguiente servicio:
Se otorgarán autorizaciones parciales en cualquiera de los siguientes casos:
Importante: De reiterarse las situaciones de incumplimiento a las que se aluden, se podrá denegar la solicitud. Además, la ONCCA y la AFIP podrán limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.
Para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se limitará la cantidad de comprobantes autorizados por cada tipo de comprobante y por año, según su categoría al momento de la respectiva solicitud, como se indica a continuación:
Categorías (RS) | Cantidad de Cartas de Porte |
B o C | 4 |
D, E o F | 12 |
G o H | 16 |
I | 20 |
J, K o L | 24 |
Asimismo, cabe aclarar que a quienes hayan iniciado actividades u opten por inscribirse en el mencionado régimen, se les otorgarán autorizaciones parciales por una cantidad máxima de cuatro comprobantes durante los primeros tres meses.
El Código de Trazabilidad debe obtenerse con una antelación no superior a las 48 horas al traslado de la mercadería, y luego de tramitar la Carta de Porte, a través de alguno de los siguientes medios:
De no detectarse inconsistencias en la solicitud, el usuario obtendrá el CTG cuya constancia podrá imprimirse ingresando al servicio con Clave Fiscal "Código de Trazabilidad de Granos - CTG".
Importante: En caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, el Centro de Información Telefónica será el único mecanismo disponible.
El CTG tiene validez desde el momento de su generación y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y localidad de destino declarados, no obstante, en ningún caso el plazo podrá exceder de 5 días.
Consultá la validez de un CTG.
El receptor de los granos en el destino original podrá desviar de la mercadería a un destino distinto al indicado en el CTG, una vez confirmado el arribo de la Carta de Porte.
Por otro lado, en caso que el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado.
De originarse alguna de estas situaciones, se deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”, utilizar la opción correspondiente que le brinda el sistema y completar el rubro 6 “Cambio de domicilio de descarga” de la Carta de Porte respectiva.
Esta información deberá ser suministrada por:
Cabe aclarar que en todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva de los mismos en el plazo máximo de 72 horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la Carta de Porte, ingresando a la opción “Confirmación definitiva del CTG” del servicio web “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”.
Importante: Este procedimiento no es aplicable para las Cartas de Porte emitidas de acuerdo con el procedimiento establecido para Flete Corto.
En el supuesto que el sujeto obligado detecte errores en la solicitud de un CTG otorgado y/o desista de la operación, deberá anularlo hasta el día del vencimiento del CTG inclusive, accediendo al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”, opción "Anulación de CTG".
La anulación del CTG implica la anulación de la Carta de Porte correspondiente al mismo.
Es un procedimiento alternativo para amparar el traslado de granos mediante la utilización del formulario Carta de Porte sin consignar el CTG en el origen, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el “Código de Trazabilidad de Granos – Flete Corto” en destino.
Quienes actúen como responsables de los granos en destino, una vez recibida la mercadería, deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal “Recepción de Granos – Flete Corto” y consignando el N° de Carta de Porte y el CEE. Una vez ingresados los datos, el sistema informará al usuario:
Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte que se indican a continuación:
Finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un “Código de trazabilidad de Granos – Flete Corto”.
El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo “CTG N°” el número de “Código de Trazabilidad de Granos – Flete Corto”, emitido por el sistema, precedido de las letras “FC”.
Bajo este procedimiento no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 “Cambio de domicilio de descarga” de dichos comprobantes.
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