Son considerados bienes prohibidos de transportar a través de las fronteras argentinas los que se detallan a continuación:
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Municiones, armas de fuego o sus partes, excepto que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas -RENAR-, sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
Repuestos de automotores y otros.
Respecto de la introducción de productos alimenticios, se encuentra prohibido importar por este régimen las mercaderías de origen animal y vegetal que se encuentren sujetas a la intervención sanitaria por el SENASA-INAL y/o fitosanitaria por el IASCAV.
Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales; salvo que cuente con una autorización expresa emitida por autoridad competente.
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