Depositario Fiel

En este Micrositio encontrará información relacionada con el rol de los Despachantes de Aduana en carácter de “Depositario fiel de la documentación aduanera”, sus obligaciones vinculadas a dicho rol, así como las condiciones con las que deben proceder a la conservación y digitalización de tal documentación. También encontrará contenidos relativos a los requisitos, formalidades y condiciones que deben cumplir los solicitantes a "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD).










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¿Qué es el Depositario Fiel de la documentación aduanera? ¿Cuáles son sus obligaciones?

Por medio de la Resolución General AFIP N° 2573/09, se dispuso la implementación del régimen de Resguardo de la Documentación Aduanera por parte de los Despachantes de Aduana. En este sentido el Depositario fiel es el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, que deberá ser aportada a requerimiento de esta Administración Federal en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles desde su notificación.



¿Cómo se clasifican los declarantes, en su carácter de depositario fiel?

Se clasifican en función de la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas por cada año calendario, en:

 
a) De hasta CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
b) De más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.

Administración Federal identificará a los sujetos que cumplan con la condición prevista en el inciso b) del punto precedente y les comunicará dicha circunstancia mediante el servicio "e-ventanilla".



¿Qué tipos de archivos existen?

Según el sujeto que guarda la documentación aduanera, los archivos podrán ser:

Particulares (auto-archivo): archivo individual de cada declarante, el cual, según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras declaradas por año calendario, se clasifica en:
 
a) De hasta CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
b) De más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
Generales (PSAD): archivo para más de un declarante.



¿Quién es el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización? (PSAD)

Es el sujeto habilitado por este Organismo para esa función, que efectúa la guarda y digitalización de documentación aduanera por encargo del depositario fiel obligado, en las condiciones y con los requisitos que determina la normativa vigente.







Plazo de conservación de la documentación.

El declarante en su carácter de depositario fiel, en forma directa (auto-archivo) o mediante un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), debe conservar la documentación aduanera por un plazo de hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera.

Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación.





Contactos sobre consultas por implementacion de Depositario Fiel

Aspectos Ambientales y Fisicos - (psad_fisicos@afip.gov.ar)
Aspectos referidos a Seguridad Informatica - (psadseg@afip.gov.ar)
Aspectos Tecnologicos - (psad_tecno@afip.gov.ar)
Web Services - (psad_webservices@afip.gov.ar)
Aspectos de comunicacion entre Servidor de AFIP  y Servidor donde se encuentre la informacion digitalizada para su visualizacion - (psad_visualizador@afip.gov.ar)
Aspectos referidos al Aplicativo - ( mayuda@afip.gov.ar) ó 0810-999-2347



Listado de operadores PSAD


BOX/CUSTODIA DE ARCHIVOS SA CUIT 30 70458237 0 PRESTADOR APROBADO
LAKAUT S.A.
CUIT N° 30 71096427 7
PRESTADOR APROBADO
BANK SA-
CUIT: 30-65492969-2
PRESTADOR APROBADO






Sectores exclusivos de entrega de legajos en áreas operativas.


Se establecen los sectores exclusivos de entrega de legajos de la declaración aduanera.

Los Permisionarios de los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas, habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana de Ezeiza, deberán acondicionar su infraestructura edilicia a efectos de contar con sectores de atención exclusiva para la entrega de legajos de la declaración aduanera a los declarantes, en su carácter de depositarios fieles.
Los sectores a que se refiere el punto anterior deberán estar ubicados en los lugares que indiquen los responsables aduaneros que prestan funciones en dichos ámbitos operativos, con la conformidad de los directores de las aludidas unidades orgánicas.

La supervisión de infraestructura y de equipamiento informático. Estaran a cargo de las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, en orden a sus respectivas competencias, supervisarán los aspectos propios de infraestructura edilicia y funcionalidad de los sectores, así como los relativos a la provisión y control del equipamiento informático que asegure plena conectividad y acceso a los sistemas necesarios para su operación por parte del servicio aduanero.