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Depositario Fiel En este Micrositio encontrará información relacionada con el rol de los Despachantes de Aduana en carácter de “Depositario fiel de la documentación aduanera”, sus obligaciones vinculadas a dicho rol, así como las condiciones con las que deben proceder a la conservación y digitalización de tal documentación. También encontrará contenidos relativos a los requisitos, formalidades y condiciones que deben cumplir los solicitantes a "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD).
¿Qué es el Depositario Fiel de la documentación aduanera? ¿Cuáles son sus obligaciones? Por medio de la Resolución General AFIP N° 2573/09, se dispuso la implementación del régimen de Resguardo de la Documentación Aduanera por parte de los Despachantes de Aduana. En este sentido el Depositario fiel es el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, que deberá ser aportada a requerimiento de esta Administración Federal en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles desde su notificación. ¿Cómo se clasifican los declarantes, en su carácter de depositario fiel? Se clasifican en función de la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas por cada año calendario, en:
¿Qué tipos de archivos existen? Según el sujeto que guarda la documentación aduanera, los archivos podrán ser:
¿Quién es el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización? (PSAD) Es el sujeto habilitado por este Organismo para esa función, que efectúa la guarda y digitalización de documentación aduanera por encargo del depositario fiel obligado, en las condiciones y con los requisitos que determina la normativa vigente. Plazo de conservación de la documentación. El declarante en su carácter de depositario fiel, en forma directa (auto-archivo) o mediante un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), debe conservar la documentación aduanera por un plazo de hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación. Contactos sobre consultas por implementacion de Depositario Fiel
Listado de operadores PSAD
Sectores exclusivos de entrega de legajos en áreas operativas. Se establecen los sectores exclusivos de entrega de legajos de la declaración aduanera.
La supervisión de infraestructura y de equipamiento informático. Estaran a cargo de las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, en orden a sus respectivas competencias, supervisarán los aspectos propios de infraestructura edilicia y funcionalidad de los sectores, así como los relativos a la provisión y control del equipamiento informático que asegure plena conectividad y acceso a los sistemas necesarios para su operación por parte del servicio aduanero. |