Las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de acreditar su condición de exentas en el referido impuesto, deberán tramitar un certificado de exención conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen en la correspondiente R.G. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados a cumplir con lo establecido en las normas vigentes.
El aplicativo fue modificado para permitir el ingreso de las declaraciones juradas de las empresas que no informan personal administrativo.
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